Un policía tiene un accidente en moto y le acaban indemnizando con 30.000 euros porque no vieron esto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la mutua de accidentes de trabajo Fremap a indemnizar con 29.479,03 euros a un policía local que sufrió graves secuelas tras un accidente laboral ocurrido en 2016. La sentencia reconoce que la entidad no agotó los medios diagnósticos disponibles durante la atención médica inicial, lo que derivó en un diagnóstico tardío y en un empeoramiento del cuadro clínico del afectado.
Un accidente en servicio y una atención médica que no fue suficiente
El suceso tuvo lugar el 4 de febrero de 2016, cuando el agente, que se encontraba patrullando en motocicleta, sufrió una caída que le provocó diversas contusiones en el lado izquierdo del cuerpo. Fue atendido por la mutua Fremap, donde se le diagnosticaron policontusiones, sin considerar necesaria la baja médica.
Sin embargo, en los días siguientes, el estado de salud del agente empeoró de forma progresiva: el dolor aumentó, especialmente en el hombro y las costillas, y comenzó a escupir sangre, un síntoma que no fue valorado con la gravedad que requería.
A partir de ahí, se sucedieron varias visitas a urgencias y nuevas consultas médicas. Finalmente, tras una radiografía y una auscultación más exhaustiva, se le diagnosticó un hemo-neumotórax y un tromboembolismo pulmonar agudo, lo que motivó su ingreso hospitalario urgente. El paciente permaneció once días hospitalizado, algunos de ellos en cuidados intensivos, y posteriormente tuvo que afrontar una prolongada baja médica y una pérdida importante de calidad de vida.
Una demanda por negligencia médica
Ante la situación, el agente presentó una demanda contra Fremap, alegando negligencia médica. En su escrito, se incluyó un informe pericial que describía una atención con errores de diagnóstico, pruebas insuficientes y seguimiento deficiente, entre otros fallos. El perito valoró el daño en 58.958,05 euros, de los cuales 25.000 correspondían a perjuicio moral debido a la pérdida de calidad de vida de una persona que, hasta entonces, mantenía una actividad física regular.
Por su parte, la mutua negó cualquier tipo de negligencia. Sostuvo que la atención médica fue conforme a la lex artis —las buenas prácticas profesionales— y que los síntomas que justificaban una derivación hospitalaria no se presentaron hasta más adelante. Además, cuestionaron la cuantificación del daño y defendieron que, en todo caso, se trataría de una “pérdida de oportunidad” más que de una negligencia directa.
La sentencia: pérdida de oportunidad y fallo del sistema
El TSJA, tras analizar el caso, concluyó que sí existieron errores médicos relevantes y que el retraso en el diagnóstico contribuyó a agravar el estado de salud del paciente, aunque no puede determinarse con certeza si una actuación más rápida hubiera evitado por completo las secuelas.
Por ello, el tribunal aplica la doctrina de la “pérdida de oportunidad”, un concepto jurídico que se refiere a aquellas situaciones en las que un tratamiento médico inadecuado reduce de forma significativa las probabilidades de un resultado más favorable, incluso si no puede probarse una relación directa y completa entre el error y el daño final.
"La doctrina de la pérdida de oportunidad exige que concurra un supuesto estricto de incertidumbre causal, esto es, una probabilidad causal seria, no desdeñable, de que un comportamiento distinto en la actuación sanitaria (...) podría haber determinado, razonablemente, un desenlace distinto", recoge la sentencia.
En base a este razonamiento, la sala fijó la indemnización en 29.479,03 euros, es decir, la mitad del importe reclamado inicialmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el grado de probabilidad de que una actuación médica más diligente hubiese evitado parte de las secuelas. La cantidad deberá ser actualizada conforme a la fecha del fallo y se le aplicarán los intereses legales correspondientes.
Este caso se suma a una creciente lista de reclamaciones judiciales contra mutuas laborales por atenciones médicas presuntamente deficientes, especialmente en situaciones donde los síntomas iniciales son subestimados o no se realizan las pruebas necesarias a tiempo. El fallo del TSJA marca un precedente importante en la aplicación del concepto de responsabilidad por pérdida de oportunidad en el ámbito laboral y médico-asistencial.