La DGT le caza a 171 km/h y le quitan la multa. Este el el motivo por el que se ha librado
Un fallo en la identificación del radar ha bastado para tumbar una sanción grave de tráfico. Un juez de lo contencioso-administrativo ha anulado una multa de 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carné que la Dirección General de Tráfico había impuesto a una conductora por circular supuestamente a 171 km/h en la A-92, a la altura de Estepa (Sevilla), donde el límite es de 120 km/h. La sentencia es firme y obliga además a la Administración a devolver el importe abonado y a asumir las costas del proceso.
La clave: el radar no estaba bien identificado
Los hechos se remontan al 27 de mayo de 2024, cuando un radar fijo detectó el vehículo a esa velocidad. En la denuncia constaba un cinemómetro identificado con un número concreto, que supuestamente había superado el control metrológico obligatorio. Sin embargo, al analizar la documentación aportada por Tráfico, el juez aprecia una disfunción relevante: el equipo que figura como verificado no coincide plenamente con el que habría captado la infracción.
En concreto, la resolución judicial subraya que existe una discordancia entre la CPU del radar y la barrera láser, sin que la Administración haya explicado si ambos elementos forman parte del mismo conjunto metrológico ni haya acreditado que el dispositivo concreto que midió la velocidad estuviera correctamente controlado y homologado en ese momento.
Duda razonable y presunción de inocencia
Para el magistrado, esta falta de claridad impide dar por probado el correcto funcionamiento del radar, lo que genera una duda razonable sobre la fiabilidad de la medición. Al no haber sido desvirtuada por la Administración —ni en vía administrativa ni durante el procedimiento judicial—, esa duda juega a favor de la conductora.
El fallo recuerda que, en materia sancionadora, no basta con la mera presunción de veracidad: la prueba debe provenir de un instrumento debidamente identificado y sometido al control metrológico legalmente exigido. Si ese requisito no se cumple, la sanción carece de sustento suficiente para destruir la presunción de inocencia.
Un aviso a la DGT
La sentencia lanza un mensaje claro: la DGT debe extremar el rigor técnico y documental cuando impone sanciones, especialmente en infracciones de alta gravedad. Un simple error o falta de explicación en la identificación del radar puede invalidar todo el procedimiento, incluso cuando la velocidad denunciada es muy elevada.
Este caso se suma a otras resoluciones recientes que refuerzan la idea de que los controles de velocidad no solo deben ser eficaces, sino también impecables desde el punto de vista legal y metrológico. Para los conductores, supone un recordatorio de que las multas pueden recurrirse cuando existan dudas técnicas fundadas; para la Administración, una llamada de atención sobre la importancia de la precisión y la transparencia en la gestión de los radares.