Golpe judicial a KTM España: condenada por el uso de la marca GASGAS en su ropa
La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia relevante para el sector del motor y la moda al confirmar, en gran parte, la condena contra KTM España y su matriz KTM AG por infracción de derechos marcarios. El fallo considera que el uso del signo “GASGAS” en prendas textiles de uso casual vulnera los derechos de la firma italiana GAS MILANO 1984, titular de la marca denominativa “GAS” en la Unión Europea.
La resolución, fechada el 13 de noviembre de 2025 y emitida por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en su condición de Tribunal de Marcas de la Unión Europea, resuelve el recurso de apelación interpuesto por KTM contra una sentencia previa del Juzgado de Marcas de la UE número 2. El tribunal estima parcialmente el recurso, pero mantiene los elementos esenciales de la condena.
Riesgo de confusión en prendas textiles de uso casual
El núcleo del litigio se centra en la comercialización de camisetas, sudaderas, gorras y otras prendas casual identificadas con el signo “GASGAS”. El tribunal descarta que la marca “GAS” tenga carácter renombrado, pero concluye que sí existe riesgo de confusión o asociación para el consumidor medio cuando ambas denominaciones se utilizan en productos textiles no técnicos.
La sentencia subraya que, desde un punto de vista fonético y conceptual, la repetición del término “GAS” en “GASGAS” genera una similitud suficiente como para inducir a error sobre el origen empresarial de las prendas. Esta confusión se aprecia especialmente en productos de moda casual, destinados al público general y no necesariamente vinculado al mundo del motociclismo.
Por el contrario, el tribunal excluye expresamente de la infracción las prendas técnicas destinadas al pilotaje de motos —como monos, guantes, botas o protecciones— al considerar que el público especializado presta un mayor nivel de atención y distingue claramente entre ambas marcas.
Obligación de cesar el uso del signo y retirar productos del mercado
Como consecuencia de la infracción, la Audiencia Provincial confirma la obligación de KTM de cesar inmediatamente el uso del signo “GASGAS” en prendas textiles casual, así como de retirar del mercado todos los productos afectados, incluidos embalajes, etiquetas y material promocional.
Además, la sentencia mantiene la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados a GAS MILANO 1984, aunque introduce una modificación relevante en el cálculo económico.
Indemnización con royalty reducido al 5%
El tribunal valida el criterio de la regalía hipotética como método de cálculo de la indemnización, sin exigir la prueba directa de un daño económico concreto. No obstante, al descartar el carácter renombrado de la marca “GAS”, reduce el canon inicialmente fijado del 7% al 5%, alineándolo con los estándares habituales del sector textil y de la confección.
El periodo indemnizable se limita a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y se extenderá hasta el cese efectivo del uso del signo infractor.
Publicidad de la sentencia, limitada a medios digitales propios
Otro de los puntos revisados en apelación es la publicación del fallo. La Audiencia considera desproporcionada la difusión en prensa generalista y revistas especializadas, y limita esta obligación a la página web oficial de GASGAS España y a su cuenta de Instagram, donde el fallo deberá permanecer visible durante treinta días consecutivos.
El tribunal entiende que esta medida resulta suficiente para corregir los posibles equívocos generados en el mercado, dado que esos fueron los principales canales utilizados para promocionar las prendas controvertidas.
Confirmada la responsabilidad de KTM España
La sentencia rechaza también la alegación de falta de legitimación pasiva de KTM España. El tribunal considera acreditado que la filial española participa activamente en la ejecución de campañas de marketing y promoción de la marca, lo que la convierte en corresponsable de los actos infractores.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque la base jurídica del fallo refuerza la protección de las marcas denominativas en el ámbito de la moda, incluso cuando el conflicto se produce entre empresas vinculadas al sector del motor.