Te aclaramos si se puede escuchar música dentro del casco cuando vas en moto
Desde marzo de 2022, la reforma de la Ley de Tráfico permitió a los motoristas utilizar sistemas de intercomunicación inalámbricos en el casco, pero con condiciones muy específicas. Aunque muchos conductores creen que ahora pueden escuchar música o podcasts mientras circulan, la realidad es que sigue siendo ilegal hacerlo, y las sanciones por infringir esta norma pueden alcanzar los 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet.
Lo que dice la ley: comunicación sí, música no
La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que el uso de dispositivos de audio o cascos conectados a reproductores de sonido está prohibido si interfieren con la atención al volante o al manillar. El artículo 13.3 de la Ley de Tráfico lo deja claro:
“Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción”.
Solo se permiten los sistemas de comunicación o navegación inalámbricos integrados en el casco, siempre que se utilicen sin emplear las manos y no afecten a la seguridad vial. Esto significa que se puede hablar con un pasajero o recibir indicaciones del GPS, pero no escuchar música, vídeos o radio mientras se conduce.
La sanción: 200 euros y 3 puntos
Escuchar música con auriculares, altavoces integrados o intercomunicadores conectados a un teléfono o reproductor sigue siendo considerado una infracción grave. La multa asciende a 200 euros y conlleva la retirada de 3 puntos del permiso de conducción.
La única excepción a esta norma está prevista para los exámenes prácticos de conducción, donde los aspirantes pueden llevar un sistema de comunicación autorizado con el examinador durante las pruebas de aptitud en circuito abierto.
Por qué la DGT lo prohíbe
Según datos de la propia DGT, las distracciones son responsables de más del 30% de los accidentes de tráfico en las carreteras españolas. En el caso de los motoristas, la pérdida de atención, aunque sea mínima, multiplica el riesgo de caída o colisión, especialmente en entornos urbanos o carreteras secundarias.
Escuchar música o cualquier sonido constante reduce la capacidad de percibir señales acústicas externas, como sirenas, bocinas o ruidos del tráfico, fundamentales para reaccionar a tiempo.
Las infracciones más comunes en moto
Además de escuchar música, la DGT recuerda que existen otras multas frecuentes entre motoristas, muchas de ellas relacionadas con el descuido o el exceso de confianza al circular:
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Ir sin casco o con casco no homologado: 200 euros y 4 puntos.
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Circular sin tubo de escape o con escape libre: 200 euros.
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Conducir sin luces encendidas: 200 euros.
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Aparcar en la acera o bloquear pasos de peatones: 200 euros.
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Adelantar por la derecha: 200 euros y 4 puntos.
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Circular en paralelo sin mantener la distancia de seguridad: 200 euros.
Intercomunicadores sí, pero dentro de la norma
Los intercomunicadores homologados son una herramienta muy útil para la conducción en grupo o los trayectos largos, pero su uso debe limitarse a funciones de comunicación o navegación. Los modelos más avanzados del mercado permiten gestionar llamadas o escuchar instrucciones del GPS sin distracciones, respetando la ley y garantizando la seguridad.
La DGT insiste en que la atención total a la carretera es esencial en un vehículo tan expuesto como la moto. Aunque escuchar música pueda parecer inofensivo, una mínima distracción puede tener consecuencias fatales.
En resumen
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Escuchar música en moto sigue prohibido por ley.
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La sanción es de 200 euros y 3 puntos del carnet.
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Solo se permiten intercomunicadores inalámbricos para hablar o recibir instrucciones del GPS.
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Las distracciones siguen siendo una de las principales causas de siniestralidad en carretera.
En 2025, con la tecnología cada vez más presente en los cascos y vehículos, la DGT lo tiene claro: la seguridad siempre debe estar por encima del entretenimiento.