La Guardia Civil sorprende a un niño de sólo 7 años conduciendo una minimoto por la calle: esto le puede caer al padre
Una cosa es que un niño aprenda a montar en una pequeña motocicleta dentro de un circuito cerrado, una finca privada o un recinto preparado específicamente para ello.
Y otra muy diferente es encontrárselo circulando por la vía pública.
Eso es exactamente lo que acaba de ocurrir en Muelas del Pan, en la provincia de Zamora, donde agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil identificaron a un conductor que difícilmente podía presentar un permiso de conducir.
Porque tenía:
7 años.
El pequeño circulaba por la localidad a los mandos de una minimoto sin matrícula y, según la información facilitada por la Guardia Civil, carecía —como resulta lógico por su edad— de cualquier permiso o licencia que pudiera autorizarle para conducir un vehículo a motor o ciclomotor.
Pero todavía había un detalle que convirtió la intervención en un asunto potencialmente penal.
Su padre iba circulando a su lado en otra motocicleta
El niño no había cogido la minimoto a escondidas ni parecía haberse escapado por su cuenta.
Según la Guardia Civil, su padre circulaba junto a él conduciendo otra motocicleta, acompañándolo durante el trayecto.
Este dato es precisamente el que ha colocado al adulto en el centro de la investigación.
Los agentes consideran que el progenitor pudo facilitar que el menor condujera el vehículo y lo investigan como presunto cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial.
Es importante utilizar correctamente los términos: el padre está investigado, no condenado. Será el procedimiento judicial el que determine finalmente si existe responsabilidad penal y, en su caso, qué consecuencias corresponden.
El problema no es simplemente que el niño “no tuviera carnet”
En este caso la ausencia de permiso no es una irregularidad administrativa menor.
El Código Penal castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, entre otros supuestos incluidos en su artículo 384.
Naturalmente, un niño de siete años no puede obtener el permiso necesario para circular con una motocicleta por una vía abierta al tráfico.
Por eso la investigación no se centra únicamente en quién llevaba el manillar, sino también en qué papel tuvo el adulto que presuntamente hizo posible la conducción.
Según la Guardia Civil, el progenitor tendrá que responder inicialmente por la vía penal en condición de cooperador necesario.
¿Qué significa ser “cooperador necesario”?
En términos sencillos, significa que una persona puede responder penalmente aunque no sea quien ejecuta físicamente la conducta principal cuando su colaboración resulta esencial para que ésta pueda realizarse.
Aplicado a este caso, la Guardia Civil considera relevante que el padre aparentemente permitiera y facilitara que su hijo de siete años utilizara la minimoto, llegando además a acompañarlo mientras ambos circulaban.
No significa que ya esté probado judicialmente que cometió el delito.
Significa que los investigadores consideran que existen elementos suficientes para atribuirle provisionalmente ese papel y remitir las diligencias a la autoridad competente.
La minimoto tampoco llevaba matrícula
Existe además otro dato importante.
La motocicleta utilizada por el niño carecía de matrícula.
Muchas minimotos están concebidas exclusivamente para utilizarse en circuitos, terrenos privados o recintos cerrados al tráfico, precisamente porque no reúnen las condiciones de homologación necesarias para circular legalmente por una carretera o una calle abierta al tráfico.
El hecho de que una moto sea pequeña no convierte la vía pública en un circuito infantil.
Y eso es exactamente lo que ha querido remarcar la Guardia Civil después de la intervención.
“No sólo ponen en riesgo la vida del menor”
El Instituto Armado ha advertido de que permitir este tipo de conducción no supone únicamente un riesgo para el niño.
Una minimoto es un vehículo de dimensiones muy reducidas, mucho menos visible para coches, furgonetas o camiones, y un niño de siete años carece lógicamente de la formación, experiencia y capacidad exigidas a cualquier conductor para interpretar correctamente el tráfico.
La Guardia Civil señala que estas conductas “no solo ponen en riesgo la vida del menor, sino también la del resto de usuarios de la vía”.
Basta imaginar una incorporación.
Un cruce.
Un vehículo saliendo de un garaje.
Una frenada inesperada.
O simplemente un coche cuyo conductor no espera encontrarse delante con una minimoto pilotada por un niño.
El padre podría enfrentarse a consecuencias penales
La Guardia Civil ha hecho referencia, en relación con el delito investigado, a penas que pueden incluir:
prisión de tres a seis meses;
multa de doce a veinticuatro meses;
o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La pena concreta no puede adelantarse porque el procedimiento todavía está en fase de investigación y dependerá de la calificación jurídica definitiva de los hechos.
Por eso tampoco sería correcto afirmar que el padre “irá a prisión”.
Lo que existe actualmente es una investigación penal.
¿Y qué ocurre con el niño de siete años?
Aquí aparece una particularidad jurídica importante.
Los hechos también han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, según ha informado la Guardia Civil.
Pero un niño de siete años no tiene responsabilidad penal conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a quienes tengan más de 14 y menos de 18 años. Su artículo 3 establece expresamente que cuando el autor de unos hechos tenga menos de 14 años no se le exigirá responsabilidad conforme a esa ley.
En esos casos, el Ministerio Fiscal puede remitir la información a los organismos responsables de protección de menores para que valoren la situación y, si fuera necesario, adopten las medidas de protección adecuadas.
Por tanto, no estamos hablando de llevar a un niño de siete años ante un juez para condenarlo por conducir sin carnet.
La cuestión penal recae fundamentalmente sobre el adulto que presuntamente permitió la situación.
Tener una minimoto para un niño no es necesariamente ilegal
También conviene introducir este matiz.
Que un niño utilice una minimoto no es por sí mismo lo que origina el problema.
Hay menores que practican motociclismo desde edades muy tempranas, compiten en categorías infantiles y utilizan pequeñas motocicletas perfectamente adaptadas a su edad y tamaño.
La diferencia está en dónde se utilizan.
Un circuito cerrado, una instalación deportiva autorizada o un terreno privado que reúna las condiciones necesarias no son equivalentes a una calle abierta al tráfico.
El problema de Muelas del Pan aparece porque, según la Guardia Civil, el menor estaba circulando por una vía pública con una minimoto sin matrícula y sin posibilidad alguna de disponer del permiso correspondiente.
Con siete años es imposible tener un permiso para esa moto
En España, incluso las categorías más básicas de permisos para ciclomotores están muy lejos de esa edad.
Por ejemplo, el permiso AM, que habilita para determinados ciclomotores, exige tener al menos 15 años.
Para una motocicleta encuadrada en el permiso A1 hay que alcanzar los 16 años.
Por tanto, no existe ninguna licencia especial que permita a un niño de siete años conducir legalmente una minimoto por una vía abierta al tráfico.
La diferencia con la edad mínima posible era de nada menos que ocho años incluso tomando como referencia el permiso AM.
La imagen más sorprendente era la de las dos motos circulando juntas
Quizá ésta sea precisamente la razón por la que el caso ha llamado tanto la atención.
Los agentes no encontraron simplemente una pequeña moto conducida por un niño.
Encontraron aparentemente una escena mucho más organizada:
el niño de siete años en la minimoto y su padre circulando junto a él sobre otra motocicleta.
Eso es lo que ha llevado a la Guardia Civil a considerar que el adulto no era un mero espectador que acababa de descubrir lo ocurrido, sino que podía haber colaborado activamente para que el menor condujera.
Ahora serán las diligencias y posteriormente la autoridad judicial las que determinen exactamente lo sucedido.
Por el momento, lo que sí está acreditado según la información facilitada por la Guardia Civil es especialmente llamativo: un niño de sólo siete años fue identificado conduciendo una minimoto sin matrícula por las calles de Muelas del Pan mientras su padre circulaba a su lado en otra moto.
Y aunque el pequeño es demasiado joven incluso para responder penalmente por sus actos, su padre sí tiene edad suficiente para que la Justicia le pregunte por qué estaba ocurriendo aquello en una vía pública.