La DGT no sabe redactar (otra vez) y dice que "no impone obligaciones" a los moteros introduce guantes, calzado cerrado y chalecos obligatorios
La concentración motera de Sanabria, en la localidad zamorana de El Puente, sirve como escenario para una intervención especialmente crítica de Desterrado Oficial.
Rodeado de motocicletas, el activista abre el Real Decreto 518/2026, la reforma del Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, y señala dos frases incluidas en el propio Boletín Oficial del Estado.
No discute inicialmente la utilidad de los guantes, del calzado cerrado o de los elementos reflectantes. Su denuncia se centra en la forma en la que el Gobierno justifica la reforma.
El real decreto afirma, por una parte, que esta modificación es “la única” que permite incrementar la seguridad de quienes utilizan las vías públicas. Inmediatamente después, al justificar su proporcionalidad, sostiene que la reforma “no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía ni a las empresas”.
Desterrado Oficial reacciona con indignación.
¿Cómo puede decir el BOE que no se crean obligaciones cuando la misma norma obliga a los motoristas a llevar guantes, calzado cerrado y, en determinados casos, un chaleco reflectante?
La pregunta tiene fundamento.
La contradicción está escrita en el BOE
El preámbulo del Real Decreto 518/2026 asegura literalmente que la reforma no impone obligaciones a ciudadanos ni empresas. Sin embargo, unas páginas antes ya había anunciado nuevas exigencias para motoristas, ciclomotoristas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
La parte normativa confirma esas obligaciones.
Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores tendrán que utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. El incumplimiento está considerado una infracción grave que puede ser sancionada con 200 euros.
Además, todas las motocicletas deberán llevar entre su dotación un chaleco reflectante de alta visibilidad, que habrá que utilizar al abandonar el vehículo y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Los conductores que trabajen profesionalmente utilizando una motocicleta, un ciclomotor, una bicicleta o un patinete deberán llevar puesto ese chaleco mientras circulan por cualquier vía. La medida afecta especialmente a repartidores y riders.
Por tanto, afirmar que la reforma no impone ninguna obligación resulta, como mínimo, objetivamente difícil de sostener.
Una posible fórmula jurídica mal redactada
La frase aparece dentro del apartado dedicado a los principios de buena regulación, que todas las normas deben justificar.
El principio de proporcionalidad exige que una disposición contenga únicamente las medidas imprescindibles para alcanzar su objetivo y que no establezca restricciones u obligaciones innecesarias.
En numerosos textos legales se utiliza una fórmula parecida: la norma no impone “más obligaciones de las necesarias”.
@desterrado_oficial ¿POR QUÉ MIENTEN EN ESO DE DEFENDER LA IMPOSICION DE GUANTES, CHALECO, ETC A LOS MOTORISTAS? LAS MENTIRAS ESTÁN POR ESCRITO EN EL REAL DECRETO 😳👉 ¿A TÍ QUE TE PARECE? 👈😳 #motociclistas #motociclistasunidos #motorista #motoristas #IMU #seguridadvial #DGT #seguridad ♬ sonido original - 👉Desterrado✌
En el Real Decreto 518/2026, sin embargo, el texto afirma directamente que no impone obligaciones. No añade expresiones como “innecesarias”, “adicionales” o “desproporcionadas”.
Todo apunta a una fórmula administrativa mal adaptada al contenido real de la reforma. Es una inferencia, pero explicaría la evidente contradicción entre el preámbulo y los artículos posteriores.
Eso no significa que las obligaciones desaparezcan o que puedan ignorarse.
En caso de contradicción, el contenido normativo de los artículos es el que establece qué debe cumplir el ciudadano. Una frase imprecisa dentro del preámbulo no anula automáticamente la obligación de usar guantes o calzado cerrado.
Pero sí ofrece argumentos para criticar la calidad técnica con la que ha sido redactada la justificación.
¿Obliga realmente a comprar guantes certificados?
Desterrado Oficial afirma que los ciudadanos tendrán que comprar guantes certificados.
La norma todavía no llega exactamente hasta ese punto.
El real decreto exige “guantes de protección” y permite que el Ministerio del Interior apruebe posteriormente una orden con sus especificaciones técnicas. Mientras esa orden no entre en vigor, podrán utilizarse guantes de las mismas características que los empleados actualmente por los motoristas.
Por tanto, desde octubre sí existirá la obligación de llevar guantes en carreteras interurbanas, pero el Real Decreto 518/2026 no concreta todavía una homologación o certificación determinada.
No debería afirmarse que cualquier motorista tendrá que comprar inmediatamente un modelo nuevo certificado sin conocer primero la futura orden ministerial.
Quien ya utiliza unos guantes de moto adecuados podría cumplir la obligación, aunque la interpretación definitiva dependerá de las instrucciones técnicas y de los criterios aplicados por los agentes.
El chaleco no será obligatorio mientras conduces, salvo que trabajes
También conviene diferenciar dos obligaciones.
Todos los motoristas deberán llevar un chaleco reflectante dentro de la motocicleta, de forma parecida a la obligación existente en los automóviles.
Pero un usuario particular no tendrá que circular permanentemente vestido con ese chaleco.
Tendrá que ponérselo cuando se baje de la moto y ocupe la calzada o el arcén de una carretera interurbana.
La obligación de llevarlo puesto mientras se conduce se reserva a las personas que desarrollen una actividad profesional utilizando la motocicleta, el ciclomotor, la bicicleta o el vehículo de movilidad personal.
La crítica de Desterrado Oficial acierta al decir que se impone una nueva carga a trabajadores y empresas, pero conviene no trasladarla de la misma manera a todos los motoristas particulares.
El metro y medio que desaparece para las motocicletas
La acusación más importante afecta a la distancia lateral durante los adelantamientos.
Hasta la entrada en vigor de la reforma, el artículo 85 obliga a dejar al menos 1,5 metros al adelantar fuera de poblado a peatones, animales o vehículos de dos ruedas. La expresión “vehículos de dos ruedas” incluye a las motocicletas.
La nueva redacción enumera expresamente a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, patinetes y ciclistas.
Pero las motocicletas desaparecen de la lista.
En este punto, la denuncia de Desterrado Oficial es correcta: desde el 1 de octubre dejará de existir una distancia reglamentaria fija de 1,5 metros específicamente aplicable cuando un coche adelante a una motocicleta.
Eso no significa que se pueda pasar rozando al motorista.
El artículo 85.1 continúa obligando a mantener una separación lateral suficiente para efectuar la maniobra con seguridad. Sin embargo, “suficiente” es un concepto menos concreto que una distancia mínima cuantificada.
La reforma refuerza considerablemente la protección de ciclistas, ciclomotoristas y usuarios de patinetes, pero deja fuera de esa protección específica a las motocicletas.
¿Es esta reforma la única forma de salvar vidas?
La otra frase criticada afirma que la modificación reglamentaria es “la única” que permite aumentar los niveles de seguridad.
Leída literalmente, la afirmación parece excesiva.
La seguridad de los motoristas también puede mejorarse mediante el mantenimiento de las carreteras, la instalación de sistemas de protección en guardarraíles, la reparación del firme, la formación, la vigilancia y el diseño de infraestructuras más seguras.
Sin embargo, dentro del lenguaje jurídico del preámbulo, la frase probablemente pretende decir que modificar el Reglamento General de Circulación es el instrumento normativo necesario para introducir esas reglas concretas.
El contexto reduce la contundencia de la acusación de mentira, pero no evita que la redacción resulte desafortunada.
Decir que una reforma es el instrumento adecuado no es lo mismo que presentarla como la única medida capaz de aumentar la seguridad.
Una reforma con avances y contradicciones
El Real Decreto 518/2026 introduce medidas razonables: guantes en carretera, calzado cerrado, cascos homologados para ciclomotores y mayor visibilidad para trabajadores que pasan toda su jornada sobre dos ruedas.
También permite a las motocicletas utilizar el arcén en determinados tramos señalizados cuando exista congestión, sin superar los 30 km/h.
Pero la norma contiene una contradicción evidente al afirmar que no crea obligaciones, cuando dedica varios artículos precisamente a imponerlas.
Y mientras endurece el equipamiento exigido al motorista, elimina la referencia expresa a los 1,5 metros que los demás vehículos debían dejar al adelantarlo.
Desterrado Oficial utiliza un lenguaje extremadamente duro, pero detrás de su enfado existen dos cuestiones legítimas.
La primera es de calidad normativa: el BOE no debería afirmar algo que su propio articulado contradice.
La segunda es de protección efectiva: no parece coherente reconocer a los motoristas como usuarios vulnerables y, al mismo tiempo, retirarles una distancia lateral mínima claramente definida.
Porque la seguridad vial no depende únicamente de lo que el motorista lleva puesto.
También depende del estado de la carretera y, sobre todo, de cómo circulan los vehículos que pasan a su lado.