¿Puedo realmente aparcar la moto en la acera? La multa si lo haces mal es de 200 euros

La imagen de motos estacionadas sobre la acera es habitual en las grandes ciudades españolas, pero pocos motoristas conocen realmente cuándo esta práctica está permitida y cuándo puede suponer una sanción. La Dirección General de Tráfico (DGT) lo deja claro en su normativa: aparcar sobre aceras o paseos está prohibido como norma general, aunque los Ayuntamientos tienen la potestad de regular excepciones a través de sus propias ordenanzas municipales.
En otras palabras, la normativa local prevalece sobre la general. Por eso, dependiendo de la ciudad, una misma maniobra puede ser completamente legal o acarrear una multa de hasta 200 euros.
Lo que dice la DGT: prohibido, salvo regulación municipal
El artículo 40 del Reglamento General de Circulación prohíbe aparcar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones”. Sin embargo, también añade una excepción: los municipios pueden autorizar el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sobre aceras y paseos siempre que no se entorpezca el tránsito peatonal, especialmente el de personas con movilidad reducida.
Por tanto, cada Ayuntamiento decide sus propias condiciones. Y conocerlas puede evitar más de un disgusto.
Madrid: solo si no hay aparcamiento específico
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid (artículo 48) especifica que las motos solo deben estacionarse en zonas reservadas. Sin embargo, si no existen, permite hacerlo en bandas de estacionamiento o, como última opción, en aceras, siempre bajo ciertas condiciones:
-
Únicamente en calles no peatonales ni de especial protección.
-
En una sola línea, a 80 centímetros del bordillo.
-
Paralelas al bordillo si la acera mide menos de seis metros y en semibatería si es más ancha.
-
Manteniendo tres metros libres para el paso peatonal.
-
Nunca sobre pavimentos táctiles ni zonas de prioridad peatonal.
Además, los motoristas están exentos de pagar la tasa del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Barcelona: también permite aparcar en la acera, pero con condiciones
La Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de Barcelona sigue un criterio similar: las motos deben ocupar los espacios habilitados, pero si estos están completos, pueden estacionar en aceras de más de tres metros de ancho, siempre que:
-
Haya 50 centímetros de distancia al bordillo.
-
Dejen dos metros respecto a pasos de peatones o paradas de bus.
-
Se coloquen entre alcorques sin invadirlos.
-
Estacionen paralelas al bordillo si la acera mide entre 3 y 6 metros, o en semibatería si mide más.
-
El acceso se haga con el motor apagado, empujando la moto, y solo se use el motor para salvar el bordillo.
En todos los casos, debe dejarse un espacio libre mínimo de tres metros para los peatones.
En resumen: lo que debes recordar
-
Está prohibido por norma general aparcar la moto en aceras.
-
Cada ciudad puede permitirlo bajo sus propias reglas.
-
En Madrid y Barcelona está permitido solo si no hay plazas específicas disponibles y se cumplen las distancias mínimas.
-
Las multas por incumplir estas normas pueden ser elevadas y, en algunos casos, implicar la retirada del vehículo por la grúa.
En definitiva, aparcar la moto en la acera puede ser legal o no, según dónde estés. Conocer la ordenanza municipal es la mejor forma de evitar sorpresas y seguir disfrutando de la libertad sobre dos ruedas sin problemas.