PEGASUS

Estrelló un Pegasus de la DGT y dio positivo en drogas: esto es lo que dice la ley sobre la pena que podría recibir

Pegasus

Han pasado más de tres años desde uno de los episodios más polémicos relacionados con los helicópteros Pegasus de la Dirección General de Tráfico.

El 5 de marzo de 2023, el Eurocopter AS-355N con matrícula EC-JMK realizaba una misión relacionada con la vigilancia de carreteras cuando terminó impactando contra una ladera situada junto a la M-512, en Robledo de Chavela, Madrid. La investigación técnica de la CIAIAC determinó posteriormente que el accidente estuvo relacionado con una pérdida de control mientras el aparato volaba a muy baja altura y velocidad.

Pero aquello terminó convirtiéndose en mucho más que un accidente aéreo.

Horas después, el piloto fue sometido a una prueba de drogas que arrojó un resultado positivo en cocaína y sustancias de la familia de las anfetaminas, lo que provocó su detención y la apertura de una investigación por un posible delito contra la seguridad aérea.

Y la pregunta ahora es evidente: ¿qué pena podría afrontar realmente si finalmente fuese acusado y condenado?

La ley contempla hasta tres años de prisión

El caso tiene una particularidad jurídica importante, porque los delitos relacionados específicamente con la navegación aérea continúan regulándose, entre otras normas, por la Ley 209/1964, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Su artículo 31 establece que el comandante de una aeronave que al iniciar el vuelo o durante la navegación se encuentre bajo la influencia de alcohol, narcóticos o estupefacientes que puedan afectar a su capacidad para ejercer sus funciones puede ser castigado con prisión o pérdida del título profesional o aeronáutico, pudiendo imponerse ambas consecuencias conjuntamente.

La norma utiliza todavía la antigua denominación de “prisión menor”.

Sin embargo, el Código Penal de 1995 estableció cómo deben interpretarse actualmente esas penas antiguas cuando aparecen en leyes penales especiales: la denominada prisión menor se sustituye por una pena de seis meses a tres años de prisión.

Por tanto, si el procedimiento llegara a juicio bajo ese precepto y se acreditaran todos sus requisitos, el piloto podría enfrentarse a una pena de entre seis meses y tres años de cárcel.

También podría perder para siempre su licencia de piloto

Pero probablemente la consecuencia profesional sea incluso más contundente.

La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea establece que la pérdida del título profesional o aeronáutico produce una inhabilitación permanente para ejercerlo y además impide volver a adquirirlo en el futuro.

Es decir, no estamos hablando simplemente de quedarse unos meses sin poder pilotar.

Si un tribunal acordara la pérdida del título, la consecuencia prevista legalmente sería permanente.

Además, el propio artículo 31 permite que la pena de prisión y la pérdida del título se impongan conjuntamente.

En el escenario más desfavorable para el investigado, por tanto, podría existir una condena de prisión acompañada de la imposibilidad definitiva de volver a ejercer profesionalmente con ese título aeronáutico.

Pero hay un problema fundamental para demostrar el delito

Todo esto representa la pena legal potencial, no significa que el piloto vaya a recibirla.

De hecho, la investigación ha sufrido recientemente un giro especialmente importante.

El Juzgado de Instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial solicitó al Instituto de Medicina Legal que determinara si las sustancias detectadas habían afectado realmente a las facultades físicas o intelectuales del piloto cuando estaba manejando el Pegasus.

Y aquí apareció el problema.

La prueba disponible era fundamentalmente un test de saliva realizado horas después del accidente.

Según el informe forense, este tipo de prueba permite confirmar la presencia de una sustancia, pero no permite establecer automáticamente qué concentración existía en la sangre ni hasta qué punto esa persona estaba afectada en el momento concreto del vuelo.

Este matiz es crucial.

Dar positivo no significa necesariamente que estuviera bajo sus efectos

La diferencia jurídica puede determinar el futuro del procedimiento.

El artículo 31 no se limita a hablar de haber consumido una sustancia. Exige que el comandante se encuentre bajo su influencia de manera que pueda afectar a su capacidad para desempeñar sus funciones.

Y los forenses han señalado que un positivo en saliva no permite determinar con precisión si la cocaína fue consumida inmediatamente antes del vuelo, muchas horas antes o incluso durante días anteriores.

La sustancia puede permanecer detectable en saliva dos o tres días, e incluso más en determinados consumidores habituales.

Para establecer de manera mucho más precisa el grado de afectación habría sido necesario disponer de pruebas cuantitativas realizadas más cerca del momento del accidente, como un análisis de sangre acompañado de una valoración clínica.

Por eso el informe médico puede convertirse en una de las principales armas de la defensa.

La CIAIAC sí atribuyó errores al piloto

Que no pueda demostrarse científicamente que estuviera bajo los efectos de las drogas no elimina, sin embargo, el resto de circunstancias del accidente.

La investigación técnica de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) determinó que el helicóptero sufrió una pérdida de control durante un vuelo desarrollado a muy baja altura y velocidad, en un entorno orográfico complicado y con viento de cola.

Según la investigación, esas condiciones fueron incorrectamente valoradas y gestionadas por el piloto, y cuando comenzó la pérdida de control apenas quedaban ocho segundos antes del impacto.

La CIAIAC también detectó deficiencias relacionadas con la propia Unidad de Medios Aéreos de la DGT, incluyendo una supervisión ineficiente de las operaciones y ausencia de determinados procedimientos específicos, motivo por el que emitió recomendaciones dirigidas al organismo.

Eso sí, los informes de la CIAIAC tienen como finalidad prevenir nuevos accidentes y mejorar la seguridad, no determinar responsabilidades penales.

La Fiscalía todavía debe mover ficha

A día de hoy, no consta públicamente una petición definitiva de pena de la Fiscalía.

La información más reciente sobre el procedimiento señala que la fase de instrucción ha terminado y que la causa se encontraba pendiente de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal.

Por ello, sería incorrecto afirmar que el piloto “se enfrenta a tres años de cárcel” como si esa pena ya hubiese sido solicitada formalmente.

Lo correcto es decir que, si finalmente se formula acusación por pilotar bajo la influencia de sustancias y el tribunal considera acreditado el delito del artículo 31, la ley contempla actualmente una pena equivalente de seis meses a tres años de prisión, la pérdida del título aeronáutico o ambas conjuntamente.

El positivo sigue ahí, pero ahora hay que demostrar algo mucho más complicado

El caso se encuentra, por tanto, ante una diferencia aparentemente pequeña pero jurídicamente enorme.

El positivo en drogas está documentado.

Lo que no ha podido determinar el Instituto de Medicina Legal es si aquellas sustancias estaban afectando realmente a las facultades del piloto cuando el Pegasus perdió el control y terminó contra la ladera de Robledo de Chavela.

Y precisamente de esa cuestión puede depender que una de las historias más polémicas de la DGT de los últimos años termine en condena o tome un camino muy diferente.

Porque sobre el papel la legislación aeronáutica es severa: hasta tres años de prisión y la posibilidad de perder definitivamente el título profesional.

Pero antes de imponer cualquiera de esas consecuencias habrá que probar algo mucho más difícil que un simple positivo: que el piloto estaba realmente bajo la influencia de esas sustancias mientras tenía el helicóptero de la DGT en sus manos.