Deja su moto aparcada, desaparece y acaba en el desguace: la Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid
Un motorista dejó aparcada su Peugeot Zenith en las inmediaciones del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en septiembre de 2019. Cuando regresó a buscarla, la moto había desaparecido.
No había ningún aviso en el lugar que le indicase qué había sucedido. Ante esa situación, el propietario llegó a pensar que le habían robado el ciclomotor y el 5 de noviembre acudió a una comisaría para presentar una denuncia por sustracción.
Pero la moto no había sido robada. Había sido retirada por las autoridades y trasladada a un depósito municipal.
El problema es que su propietario no había sido informado correctamente.
La historia terminó años después en los tribunales y con una sentencia favorable al motorista. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid estimó íntegramente su recurso y anuló la resolución municipal por no ser conforme a Derecho.
La moto no tenía seguro ni ITV
La actuación policial no se produjo sin motivo. La documentación incorporada a la sentencia señala que la Peugeot Zenith carecía del seguro obligatorio y de la ITV, y los agentes ordenaron su retirada. El parte también recogía que el ciclomotor se encontraba en mal estado general.
Sin embargo, una cosa es que existan irregularidades en el vehículo y otra diferente que la Administración pueda actuar sin respetar el procedimiento establecido.
Ese punto resultó determinante.
La Ley sobre Tráfico establece que la Administración debe comunicar al titular la retirada y depósito de un vehículo en un plazo de 24 horas.
En este caso, el juzgado concluyó que el Ayuntamiento no acreditó que esa comunicación hubiese sido notificada efectivamente al propietario dentro del plazo legal.
Aunque constaba que se había generado una comunicación y entregado documentación al servicio de Correos, la sentencia señala que no quedó acreditada su notificación efectiva al motorista. El propietario sostuvo que no recibió conocimiento de lo sucedido hasta finales de noviembre.
Creía que le habían robado la moto
La situación llegó al punto de que el motorista presentó una denuncia por robo.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el 25 de noviembre de 2019 la EMT remitió una carta certificada y, dos días después, el propietario acudió al depósito municipal para recuperar el ciclomotor.
Allí, según su versión recogida en la resolución judicial, le exigieron 600 euros en concepto de depósito antes de entregarle la moto.
Después comprobó en las oficinas de la EMT que existía una comunicación anterior que, según alegó, no había llegado a recibir. Tras conocer finalmente qué había ocurrido, regresó a comisaría para retirar la denuncia que había presentado por el supuesto robo.
El juzgado considera probado que el propietario reaccionó prácticamente de inmediato una vez tuvo conocimiento de dónde se encontraba el vehículo.
El juzgado concluye que la retirada no se hizo correctamente
La sentencia va además un paso más allá.
El juzgado recoge doctrina de otro procedimiento similar en el que se establece que, cuando el motivo denunciado era la ausencia de seguro obligatorio, procedía la inmovilización del vehículo y no directamente su retirada, salvo que concurrieran las circunstancias legales que permitiesen llevárselo.
En el caso analizado, la resolución concluye que tampoco se respetó correctamente el procedimiento de comunicación.
Por ello, el tribunal considera que no podía generarse válidamente la tasa correspondiente a la retirada y depósito en esas circunstancias.
La moto terminó en un Centro Autorizado de Tratamiento
La documentación judicial refleja además que el ciclomotor terminó siendo enviado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su gestión residual.
Eso sí, existe un matiz importante respecto a cómo se ha difundido el caso: la sentencia indica que el vehículo fue recibido por el centro autorizado el 19 de octubre de 2020, es decir, bastante después de las comunicaciones de finales de 2019. El propio juzgado descarta expresamente que la destrucción se hubiese producido antes de que el propietario recibiera aquellas comunicaciones.
La legislación permite trasladar determinados vehículos a un centro autorizado para su destrucción una vez transcurridos determinados plazos, pero también obliga a realizar previamente los correspondientes requerimientos al titular.
El Ayuntamiento pierde el juicio
Finalmente, la Sentencia 222/2023, de 1 de septiembre, estimó totalmente el recurso presentado contra el Ayuntamiento de Madrid.
El juzgado anuló la resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación que obligaba al propietario a retirar el vehículo previo pago de los gastos ocasionados por la retirada y depósito.
Además, el Ayuntamiento fue condenado al pago de las costas procesales, con un límite máximo de 360 euros. Contra la resolución no cabía recurso ordinario.
El caso deja una advertencia importante para cualquier conductor: que un vehículo esté estacionado irregularmente, carezca de seguro o no tenga la ITV en vigor no significa que la Administración pueda saltarse los procedimientos establecidos para retirarlo, custodiarlo y avisar a su propietario. La obligación de comunicar su retirada en 24 horas fue precisamente una de las claves que acabaron dando la razón a este motorista.