Se libra de una multa en un control de alcoholemia porque estaba "empujando" la moto apagada (pero estaba borracho)
Un hombre llegó a dar 1,00 mg/l después de ser sorprendido empujando su coche y otro alcanzó 0,74 y 0,76 mg/l cuando estaba a punto de utilizar una moto alquilada. Los dos casos terminaron generando decisiones judiciales especialmente llamativas. La razón es sencilla: para cometer el delito de conducción bajo los efectos del alcohol tiene que existir precisamente eso, conducción. Pero cuidado: no son “trucos” para librarse de un control y negarse a realizar una prueba legalmente exigida puede constituir otro delito.
Pocas recomendaciones relacionadas con el automóvil son más sencillas que esta:
si bebes, no conduzcas.
Sin embargo, determinar jurídicamente qué significa exactamente “conducir” ha obligado incluso al Tribunal Supremo a analizar situaciones que parecen sacadas de una conversación entre amigos después de cenar.
¿Qué ocurre si estás borracho pero el coche está apagado y simplemente lo empujas?
¿Y si te has sentado en una motocicleta, pero todavía no has llegado a arrancarla?
La respuesta puede sorprender.
Porque beber alcohol no constituye por sí mismo un delito contra la seguridad vial.
Lo que castiga el artículo 379.2 del Código Penal es conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia del alcohol o hacerlo superando determinadas tasas. Cuando el nivel en aire espirado supera 0,60 mg/l, el Código Penal establece en todo caso responsabilidad penal si existe conducción.
Y ahí aparece la palabra clave:
conducir.
Empujaba su coche con 1,00 mg/l de alcohol y el Supremo lo absolvió
Uno de los casos más llamativos llegó al Tribunal Supremo en 2023.
Los hechos habían ocurrido durante la madrugada del 25 de julio de 2020.
Un hombre había ingerido alcohol y estaba intentando desplazar su automóvil.
Pero existía una particularidad fundamental.
El coche estaba apagado.
El hombre permanecía fuera del vehículo, aunque tenía medio cuerpo introducido por la zona del conductor para manejar el volante mientras empujaba el automóvil.
Los agentes apreciaron claros síntomas de haber bebido y la prueba arrojó nada menos que 1,00 mg/l de alcohol en aire espirado, una cifra muy superior al umbral penal establecido en el artículo 379.2 cuando existe conducción.
Inicialmente terminó condenado a siete meses de prisión por un delito contra la seguridad vial.
Pero el caso llegó al Supremo.
Y la condena fue anulada.
Para el Supremo, empujar no es conducir
El razonamiento del alto tribunal resulta aparentemente sencillo.
El tipo penal utiliza el verbo “conducir”.
Y no puede ampliarse el significado de una norma penal para incluir comportamientos diferentes en perjuicio del acusado.
En aquel caso, el motor estaba apagado y el movimiento se producía exclusivamente porque el hombre estaba empujando físicamente el coche.
Para el Supremo, manejar el volante desde el exterior para orientar un vehículo que se desplaza por fuerza humana no equivale a conducir un vehículo a motor en el sentido exigido por el delito.
Eso no significa que empujar un coche borracho por una vía pública sea una magnífica idea.
De hecho, el propio tribunal reconoció que, debido a su estado, aquel hombre podía estar generando un riesgo.
Pero una conducta peligrosa no puede convertirse automáticamente en el delito concreto del artículo 379 si falta uno de sus elementos esenciales.
Y faltaba precisamente la conducción.
Todavía más curioso: dio positivo sentado en una moto alquilada
El segundo caso resulta especialmente interesante para los motoristas.
Ocurrió en Cádiz el 24 de diciembre de 2017.
Un hombre utilizó una aplicación para alquilar una motocicleta eléctrica de la empresa Muving.
Accedió a la moto.
Y cuando se disponía a colocarse el casco para comenzar el desplazamiento fue interceptado por la Policía Local.
Los agentes realizaron las correspondientes pruebas.
Resultado:
0,74 mg/l y 0,76 mg/l de alcohol en aire espirado.
Nuevamente estamos hablando de cifras superiores a 0,60 mg/l.
Pero había un pequeño detalle.
La moto todavía no se había movido.
Fue condenado, pero el Supremo terminó absolviéndolo
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz lo condenó inicialmente por un delito contra la seguridad vial en grado de tentativa.
La Audiencia Provincial confirmó posteriormente aquella decisión.
La pena consistía en una multa de 300 euros y cuatro meses sin poder conducir coches ni motocicletas.
Pero el hombre recurrió ante el Tribunal Supremo.
Y ganó.
La Sala de lo Penal concluyó en su sentencia 48/2020, de 11 de febrero, que para hablar de conducción tiene que existir un desplazamiento, aunque sea mínimo.
No hace falta recorrer cien metros.
Ni diez.
Ni siquiera uno completo.
Pero tiene que producirse algún movimiento asociado a la conducción.
Sentarte en una moto borracho no constituye por sí mismo tentativa
Esta parte de la sentencia es especialmente interesante.
El Supremo también rechazó que simplemente sentarse sobre el vehículo preparándose para iniciar la marcha pudiera considerarse una tentativa de delito de alcoholemia.
Acceder al vehículo, colocarse sobre una moto o prepararse para arrancar son actos anteriores a la conducción.
Mientras el vehículo no llegue a accionarse y desplazarse, el delito del artículo 379.2 todavía no se ha iniciado.
En términos sencillos:
estar borracho encima de una moto apagada no equivale jurídicamente a conducirla borracho.
La situación cambia radicalmente en cuanto arrancamos y comenzamos a desplazarnos.
Incluso una distancia muy pequeña puede ser suficiente.
No hace falta que la Policía te vea conducir durante kilómetros
Esto también evita una interpretación peligrosa de estas sentencias.
No existe ningún “truco” consistente en apagar rápidamente el motor cuando aparece la Policía.
Si existen pruebas de que el vehículo ya había sido conducido, que los agentes lo hayan encontrado posteriormente detenido no elimina lo ocurrido anteriormente.
El Código Penal castiga la conducción bajo la influencia del alcohol y, en todo caso, la conducción por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
Por tanto, la cuestión determinante en aquellos casos fue que los tribunales consideraron que no había llegado a existir conducción.
Y cuidado con negarse a soplar: eso puede ser otro delito
Aquí hay que corregir una idea que aparece en algunas informaciones antiguas.
En 2016, un Juzgado de lo Penal de Valladolid absolvió a un conductor que terminó negándose a realizar una prueba evidencial después de varios intentos problemáticos y de sufrir una crisis de ansiedad y taquicardia.
El conductor tenía antecedentes médicos importantes y la diligencia policial prácticamente no reflejaba síntomas de afectación alcohólica, salvo olor a alcohol. El juez consideró que existían dudas suficientes y aplicó el principio in dubio pro reo.
Pero aquella resolución no significa que hoy podamos negarnos libremente a soplar siempre que no parezcamos borrachos.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas con seis meses a un año de prisión y retirada del permiso de conducción por más de uno y hasta cuatro años.
Y el Tribunal Supremo ha confirmado expresamente que incluso negarse a realizar la segunda prueba después de haber realizado la primera puede constituir delito.
¿Y si físicamente no puedes realizar la prueba?
Esta situación es diferente.
El Reglamento General de Circulación contempla expresamente los casos en los que una persona sufra lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida realizar las pruebas normales de aire espirado.
En esas circunstancias, corresponde al personal facultativo determinar qué pruebas deben realizarse.
Por tanto, no es lo mismo:
“No quiero soplar”
que
“No puedo realizar correctamente la prueba por una circunstancia médica acreditable”.
Cada caso tendrá que analizarse individualmente.
Entre la primera y la segunda prueba tienen que pasar al menos 10 minutos
También existe un procedimiento obligatorio para realizar correctamente un control.
Cuando una primera medición supera los límites correspondientes, debe realizarse una segunda prueba a efectos de contraste.
Y el artículo 23 del Reglamento General de Circulación establece algo muy concreto:
entre la primera y la segunda debe transcurrir un mínimo de 10 minutos.
Ese plazo no es orientativo.
Es una garantía prevista expresamente en la normativa.
Una multa de 500 euros y cuatro puntos anulada por unos segundos
Precisamente por esta cuestión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife anuló una sanción de 500 euros y cuatro puntos porque no se había respetado ese intervalo mínimo entre ambas mediciones.
La diferencia temporal era mínima.
Pero la legislación establece diez minutos.
No nueve minutos y cincuenta segundos.
Ni “aproximadamente diez”.
Diez minutos como mínimo.
Por eso un defecto en la forma de practicar la prueba puede afectar a la validez de una sanción administrativa.
Pero ninguno de estos casos convierte el alcohol en una buena idea
Todos estos procedimientos tienen algo en común.
No son verdaderamente “trucos para librarse de una multa”.
Son ejemplos de cómo funciona el Derecho Penal y administrativo.
Para condenar a una persona por un delito tienen que concurrir todos los elementos establecidos por la ley.
Si el delito exige conducir, tiene que probarse que hubo conducción.
Si una prueba debe realizarse siguiendo un determinado procedimiento, ese procedimiento tiene que respetarse.
Y si una persona se niega injustificadamente a las pruebas obligatorias, esa negativa puede convertirse por sí sola en otro delito, aunque posteriormente pretenda discutir si conducía o no bajo la influencia del alcohol.
Por eso la enseñanza más útil de estas sentencias no consiste en aprender cómo acercarse borracho a un coche sin superar la línea penal.
Es bastante más sencilla.
Si has bebido, deja el coche o la moto donde están.
Porque el Supremo puede discutir durante páginas cuándo empieza exactamente la acción jurídica de “conducir”.
Pero en el mundo real basta con que esa moto avance unos metros para que toda la historia pueda cambiar.