Se quedan sin la mitad de la indemnización porque no llevaba casco en el accidente: reclamaban 409.668 euros... y se quedaron con la mitad

Cascos Arai para motoristas que garantizan máxima seguridad y confort en cada viaje por carretera - Imagen generada por IA

Un turismo adelanta a un ciclomotor sin mantener una separación lateral suficiente. Se produce un pequeño roce, la conductora de la moto cae al suelo y fallece como consecuencia del golpe.

A primera vista, la responsabilidad parece bastante clara: el accidente se desencadenó por la maniobra incorrecta del automóvil.

Sin embargo, existe un detalle que ha cambiado radicalmente la indemnización que recibirán sus familiares.

La mujer no llevaba casco.

Y el Tribunal Supremo considera que, dadas las circunstancias concretas de este accidente, resulta razonable atribuir a esa decisión una contribución causal del 50% en el resultado mortal, exactamente el mismo porcentaje que se atribuyó a la conductora del coche.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 656/2026, de 28 de abril, ha rechazado el recurso presentado por la familia y confirmado el criterio que ya habían aplicado el Juzgado de Primera Instancia y posteriormente la Audiencia Provincial de Murcia.

Todo comenzó con un adelantamiento en Lorca

El accidente ocurrió el 12 de marzo de 2016 en la Vereda de Castilla, un camino vecinal situado en el partido judicial de Lorca.

La víctima tenía 60 años y conducía un Derbi Variant Start.

Detrás circulaba un Ford Fiesta cuyo conductor inició una maniobra de adelantamiento en una zona donde estaba permitido hacerlo.

El problema fue que no mantuvo la distancia lateral mínima necesaria.

El coche llegó a rozar lateralmente el ciclomotor y provocó que éste se inclinase hacia la izquierda. La mujer perdió el equilibrio, cayó y golpeó violentamente su cabeza contra el suelo.

Falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo con hemorragia subaracnoidea.

La colisión fue mínima

Este detalle tuvo mucha importancia para los tribunales.

El accidente no estuvo provocado por un impacto violento ni por un vehículo circulando a una velocidad desproporcionada.

El Ford Fiesta no sufrió daños materiales y los desperfectos en el ciclomotor fueron muy escasos.

El Supremo señala que el contacto se limitó a un roce lateral que provocó la caída.

No se acreditó tampoco que la conductora del turismo circulara a velocidad excesiva o realizara otra maniobra especialmente peligrosa, más allá de no guardar correctamente la separación lateral durante el adelantamiento.

Eso no elimina su responsabilidad.

El Supremo reconoce expresamente que la conductora del coche contribuyó al accidente al ejecutar mal el adelantamiento.

Pero después aparece el casco.

La mujer no llevaba casco

Durante el procedimiento quedó acreditado un hecho que ya no fue objeto de discusión ante el Supremo:

la víctima no utilizaba casco de protección.

Y además quedó probado que el fallecimiento se produjo precisamente por las lesiones sufridas en la cabeza.

Para los jueces existe, por tanto, una relación causal especialmente clara.

No estamos ante una persona que circulaba sin casco pero falleció, por ejemplo, como consecuencia de una lesión abdominal o torácica contra la que el casco nada habría podido hacer.

Aquí murió de un traumatismo craneoencefálico.

El Supremo considera que, de haber llevado el obligatorio casco, el impacto contra el suelo presumiblemente no habría provocado un traumatismo tan grave como el que terminó causando su muerte.

La familia reclamaba 409.668 euros

Después del fallecimiento, el marido, los tres hijos, los padres y los hermanos de la mujer reclamaron a Mapfre, aseguradora del Ford Fiesta.

La cantidad global solicitada ascendía a:

409.668 euros.

La reclamación se repartía entre los distintos familiares en función de su relación con la fallecida.

Pero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lorca consideró que existía una concurrencia de culpas al 50%.

En otras palabras, entendió que tanto la actuación de la conductora del coche como el hecho de que la víctima circulara sin casco habían contribuido de forma relevante al desenlace.

El resultado fue que las cantidades reconocidas quedaron reducidas a un total de:

204.834 euros.

A esa cantidad debían añadirse los correspondientes intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La familia consideraba excesivo atribuirle un 50%

Los familiares recurrieron.

Su argumento era comprensible: quien había provocado materialmente el accidente era el vehículo que adelantó mal.

Defendían que, aunque la ausencia del casco hubiese agravado las consecuencias, la participación causal de la propia víctima no debía alcanzar el 50%.

Ante el Tribunal Supremo plantearon que, en un accidente provocado por un coche en el que el usuario del ciclomotor no lleva casco, esa contribución no debería superar aproximadamente el 25%.

Para respaldar esa postura citaron diferentes resoluciones de Audiencias Provinciales.

El Supremo no acepta el argumento.

No existe una regla que diga “sin casco, 50% menos”

Aquí aparece probablemente el punto más importante de la sentencia.

El Supremo no está estableciendo una regla automática según la cual todo motorista que no lleve casco perderá la mitad de la indemnización.

De hecho, dice expresamente lo contrario.

Cada accidente tiene que analizarse individualmente.

El artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor permite reducir una indemnización cuando la víctima contribuye a la producción o agravación del daño, incluyendo expresamente los casos de falta de uso o uso incorrecto del casco, cinturón u otros elementos de protección.

Pero la norma no dice que corresponda un 20%, un 30% o un 50%.

Lo único que establece es que la reducción puede alcanzar como máximo el:

75% de la indemnización.

El porcentaje concreto depende de la participación causal de cada persona en el resultado.

Por eso sería exagerado afirmar que, a partir de ahora, “si no llevas casco pierdes automáticamente el 50%”.

No es eso lo que ha decidido el Supremo.

Entonces, ¿por qué aquí sí considera correcto el 50%?

Porque los jueces analizan cómo se produjo este accidente concreto.

Por un lado, está la conductora del Ford Fiesta.

Realizó incorrectamente el adelantamiento al no dejar suficiente separación lateral.

Pero el contacto fue tan leve que el automóvil ni siquiera resultó dañado y el ciclomotor presentó muy pocos desperfectos.

Además, no existía exceso de velocidad ni otra conducta especialmente temeraria.

Por otro lado, estaba la víctima.

Circulaba en un vehículo de dos ruedas sin utilizar un elemento de seguridad obligatorio diseñado precisamente para proteger una de las partes más vulnerables del cuerpo durante una caída.

Y el accidente terminó siendo mortal exactamente por una lesión en la cabeza.

Para el Supremo, esas circunstancias permiten considerar razonable el reparto al 50%.

La carretera también era complicada

La sentencia introduce además un factor menos evidente.

La vía presentaba una configuración peculiar en forma de “Y”, carecía de señalización horizontal y vertical y tenía una inclinación que no estaba señalizada.

Según la resolución, esas condiciones podían provocar cierta confusión a la conductora del turismo sobre cuál era la vía principal.

No sirven para exonerarla, porque seguía teniendo la obligación de realizar el adelantamiento correctamente, pero sí fueron valoradas al determinar el grado de responsabilidad.

El Supremo termina considerando que atribuir el mismo peso causal a ambas conductas no resulta desproporcionado.

El casco no evita el accidente, pero puede cambiar quién paga sus consecuencias

Ésta es posiblemente la cuestión jurídica más interesante.

No llevar casco no provocó que el Ford Fiesta adelantara demasiado cerca.

El accidente habría sucedido igualmente.

Lo que cambia es su resultado.

Con casco podría haberse producido la misma caída y las mismas responsabilidades iniciales, pero las consecuencias personales podrían haber sido muy diferentes.

La Ley distingue precisamente entre contribuir a causar el accidente y contribuir a agravar el daño.

Y esa segunda posibilidad es la que afecta directamente a elementos como el casco o el cinturón.

La aseguradora responsable del vehículo no tiene necesariamente que asumir íntegramente un perjuicio cuya gravedad aumentó por el incumplimiento de una medida de autoprotección por parte de la propia víctima.

Lo mismo puede ocurrir con el cinturón de seguridad

La doctrina no afecta exclusivamente a los motoristas.

El propio artículo 1.2 menciona el incumplimiento en el uso de cinturones de seguridad, casco y otros elementos protectores.

Imaginemos un accidente provocado enteramente por otro conductor en el que una persona que no lleva cinturón sale despedida del vehículo y sufre lesiones extraordinariamente graves.

La responsabilidad inicial del choque puede seguir perteneciendo al otro conductor.

Pero si se demuestra médicamente que el cinturón habría evitado o reducido sustancialmente las lesiones, esa conducta de la víctima puede repercutir sobre la indemnización.

La clave vuelve a ser siempre la misma:

el nexo causal.

No basta simplemente con demostrar que no llevaba casco

La sentencia también introduce una protección importante frente a interpretaciones excesivamente automáticas.

No es suficiente decir:

“no llevaba casco, por tanto le quitamos parte de la indemnización”.

Debe existir una relación entre el incumplimiento y el daño concreto.

En este accidente estaba especialmente clara porque la víctima murió por un traumatismo craneal.

Si las lesiones que hubiesen provocado el fallecimiento no guardasen ninguna relación con la protección proporcionada por un casco, la situación jurídica podría ser distinta.

El Supremo ya había abordado casos anteriores en los que examinó precisamente esa relación entre las lesiones determinantes del fallecimiento y el elemento de protección omitido.

El Supremo confirma la sentencia y además impone las costas del recurso

La Sala Primera terminó desestimando íntegramente el recurso de casación.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia queda, por tanto, confirmada.

Los familiares deberán asumir además las costas del recurso de casación y pierden el depósito constituido para recurrir.

El resultado definitivo mantiene ese reparto de responsabilidad:

50% por la maniobra incorrecta del automóvil y 50% por la contribución de la falta de casco al resultado mortal.

El mensaje para cualquier motorista es bastante serio

La sentencia tiene una lectura especialmente importante para quienes conducen motos y ciclomotores.

Llevar casco no es únicamente una cuestión de evitar una multa o reducir la gravedad de una lesión.

También puede afectar directamente a la indemnización que recibe el motorista o su familia si ocurre un accidente provocado por otra persona.

Eso no significa que quien circula sin casco se convierta automáticamente en responsable del accidente.

Tampoco significa que vaya a perder siempre el 50%.

Pero cuando pueda demostrarse que la ausencia de casco agravó directamente las lesiones, la aseguradora podrá alegar concurrencia causal y los tribunales podrán reducir considerablemente la indemnización.

En este caso la consecuencia económica fue enorme.

La familia partía de una reclamación de 409.668 euros y la Justicia terminó reconociendo 204.834 euros más intereses.

Y existe un dato todavía más contundente: legalmente la reducción por concurrencia de culpa de la víctima puede llegar hasta el 75%, aunque el porcentaje nunca es automático y depende de las circunstancias de cada siniestro.

La conductora del Ford Fiesta hizo mal el adelantamiento y provocó la caída.

Eso no se discute.

Pero para el Tribunal Supremo, en un accidente que probablemente no habría tenido consecuencias mortales si la víctima hubiera llevado casco, quien provoca la caída y quien incumple una medida esencial de protección pueden terminar compartiendo al 50% las consecuencias jurídicas del desenlace.