La nueva norma de tráfico que puede convertir una carretera estrecha en un callejón sin salida: hay que dejar 1,5 metros
Hay normas que sobre el papel parecen perfectamente razonables hasta que se trasladan a una carretera secundaria de las que todavía existen miles en España.
Una calzada estrecha.
Sin arcén.
Un vehículo averiado ocupando parte de uno de los carriles.
Y otro conductor que necesita pasar.
Esta es la situación sobre la que ha llamado la atención Desterrado Oficial, que ha criticado duramente la nueva redacción del artículo 88 del Reglamento General de Circulación.
La modificación fue aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, aunque hay un detalle fundamental: todavía no está en vigor.
Comenzará a aplicarse el próximo 1 de octubre de 2026.
Tendrás que dejar como mínimo 1,5 metros
La nueva norma regula cómo debemos actuar cuando nos encontramos un vehículo inmovilizado que ocupa total o parcialmente nuestro carril.
Puede ser un coche averiado.
Un vehículo accidentado.
Una ambulancia o vehículo de emergencia prestando servicio.
Una grúa.
Un vehículo encargado del mantenimiento de la carretera.
O incluso un vehículo utilizado para labores de regulación y gestión del tráfico.
Cuando tengamos que rebasarlo, el nuevo artículo 88.1 establece dos obligaciones muy concretas:
mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Además, permite ocupar para ello la parte de la calzada destinada al sentido contrario.
Hasta aquí parece lógico.
El objetivo es proteger precisamente a quienes pueden encontrarse trabajando o caminando alrededor de un vehículo detenido en plena carretera.
El problema aparece cuando cogemos un metro.
Desterrado Oficial pone el ejemplo de una carretera de cinco metros
El ejemplo utilizado por Desterrado Oficial es muy sencillo.
Imaginemos una carretera convencional con cinco metros de anchura total de calzada y sin arcenes.
No es una situación extraña en España.
Eso dejaría aproximadamente 2,5 metros para cada sentido de circulación.
Ahora imaginemos que hay un vehículo detenido en nuestro carril. Una furgoneta o vehículo de mantenimiento puede rondar fácilmente los dos metros de anchura o incluso más.
Nosotros queremos rebasarlo.
La ley nos exige guardar 1,5 metros de separación.
Y nuestro propio coche puede medir aproximadamente 1,80 metros de ancho.
La cuenta empieza a complicarse.
Si el vehículo inmovilizado ocupa unos dos metros desde el margen derecho y necesitamos dejar otros 1,5 metros antes de empezar a ocupar el espacio con nuestro propio automóvil, el lateral derecho de nuestro coche estaría ya aproximadamente a 3,5 metros del borde de la carretera.
Si nuestro vehículo mide 1,80 metros de ancho:
necesitaríamos unos 5,30 metros.
Pero la carretera del ejemplo mide solo cinco.
Sencillamente, el coche no cabe manteniendo los 1,5 metros exigidos.
Ni siquiera utilizando completamente el carril contrario
Precisamente por eso la nueva norma autoriza expresamente a invadir el sentido contrario.
Pero el problema planteado por Desterrado Oficial es que existen carreteras en las que ni utilizando toda la calzada hay anchura suficiente.
Y el artículo 88.1 no establece una excepción del tipo:
“siempre que las características geométricas de la vía lo permitan”.
La obligación simplemente dice que los vehículos que rebasen al inmovilizado deben mantener al menos 1,5 metros.
Por tanto, en determinadas carreteras extremadamente estrechas puede ocurrir algo curioso:
rebasar físicamente es posible, pero hacerlo respetando la distancia legal no lo es.
¿Te obliga entonces la ley a incumplir la propia ley?
Aquí hay que matizar una de las afirmaciones de Desterrado Oficial.
El creador sostiene que el conductor termina colocado en una situación en la que “no le queda otra que incumplir la ley”.
Jurídicamente no es exactamente así.
Si no existe espacio suficiente para realizar una maniobra respetando los 1,5 metros, la norma no obliga al conductor a pasar de todas formas.
La solución legal sería no realizar el rebasamiento hasta que pueda hacerse cumpliendo las condiciones de seguridad, o seguir las indicaciones de los agentes u operarios que estén regulando el tráfico.
Pero precisamente ahí está el argumento interesante de su crítica.
En una carretera especialmente estrecha, un vehículo de mantenimiento o auxilio que permanezca detenido durante un periodo prolongado podría hacer que el resto de vehículos no tuviesen ninguna forma reglamentaria de pasar por su lado, salvo que exista una regulación específica del tráfico.
Es decir, más que obligar literalmente a infringir la norma, la nueva redacción puede convertir determinadas maniobras habituales en legalmente imposibles.
Y hay otro detalle todavía más curioso: los 20 km/h
El nuevo artículo contiene una segunda obligación.
Hay que reducir la velocidad “en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía”.
Aquí Desterrado Oficial plantea otro supuesto extremo.
Imaginemos que estamos atravesando una zona de obras o un tramo donde una señal establece un límite específico de 20 km/h.
El artículo no habla expresamente de velocidad genérica de la carretera.
Habla del “límite existente en la vía”.
Si interpretásemos literalmente que debemos circular al menos 20 km/h por debajo de un límite de 20:
20 - 20 = 0 km/h.
Es decir, tendríamos que detenernos.
Desterrado Oficial utiliza precisamente este ejemplo para criticar que la redacción no haya introducido excepciones para límites específicos muy bajos, como los que pueden aparecer precisamente en zonas de obras o mantenimiento.
No consta todavía una interpretación administrativa o judicial que haya resuelto un supuesto así, especialmente porque la modificación no comenzará a aplicarse hasta el 1 de octubre.
Pero la literalidad del texto abre una cuestión evidente.
El objetivo de la norma tiene bastante sentido
Todo esto no significa que la medida carezca de una razón de seguridad.
La reforma está centrada en aumentar la protección de los usuarios vulnerables de las vías.
Una persona que está colocando un triángulo, atendiendo un accidente, reparando una avería o trabajando junto a una grúa puede quedar a pocos centímetros de los vehículos que continúan circulando.
Por eso imponer 1,5 metros de separación y una reducción considerable de velocidad puede disminuir enormemente las consecuencias de un error.
El problema señalado por Desterrado Oficial no está tanto en el objetivo.
Está en haber utilizado una distancia fija sin contemplar expresamente qué ocurre cuando la geometría de la carretera hace imposible respetarla.
Y no cumplirlo será una infracción grave
La cuestión tampoco es menor desde el punto de vista económico.
El propio nuevo artículo 88 establece que incumplir sus obligaciones tendrá consideración de infracción grave.
La Ley de Tráfico establece con carácter general una multa de 200 euros para las infracciones graves, salvo aquellos supuestos que tengan expresamente prevista otra cuantía.
Por tanto, a partir del 1 de octubre no dejar la separación reglamentaria al rebasar estos vehículos puede terminar teniendo consecuencias sancionadoras.
Y precisamente por eso resulta especialmente importante saber qué debe hacer un conductor cuando físicamente no dispone de esos 1,5 metros.
Las carreteras españolas no son todas autovías de carriles enormes
Ahí está probablemente el problema de fondo.
La norma puede funcionar perfectamente en una carretera moderna con carriles de 3,5 metros y buenos arcenes.
Bajas la velocidad.
Miras que no venga nadie.
Invades el carril contrario.
Dejas 1,5 metros.
Y continúas.
Pero España tiene miles de kilómetros de carreteras completamente diferentes.
Calzadas estrechas.
Sin arcén.
Muros a un lado.
Cunetas al otro.
Curvas cerradas.
Y plataformas cuya anchura total apenas supera los cinco metros.
En esos escenarios, un margen obligatorio de 1,5 metros puede simplemente no existir.
“Seguimos legislando muy mal”
Desterrado Oficial es especialmente duro con la reforma.
Considera que el legislador debería haber previsto expresamente excepciones relacionadas con las características geométricas de la vía, así como circunstancias donde exista una señalización temporal con velocidades especialmente reducidas.
Su crítica se resume en que una norma de seguridad perfectamente comprensible puede terminar perdiendo efectividad cuando no contempla situaciones reales que cualquier conductor puede encontrarse en una carretera secundaria.
Y el nuevo artículo 88 contiene una redacción bastante taxativa.
Desde el 1 de octubre, si adelantamos a uno de esos vehículos inmovilizados deberemos dejar al menos 1,5 metros y circular como mínimo 20 km/h por debajo del límite de la vía.
No aparece en ese apartado una excepción explícita que diga qué hacer cuando la carretera tenga únicamente cinco metros de ancho.
Legalmente la respuesta parece sencilla:
si no puedes cumplir los 1,5 metros, no puedes pasar.
El problema es que en algunas carreteras españolas eso puede significar que no pueda pasar absolutamente nadie.
Y ese es precisamente el agujero que Desterrado Oficial denuncia antes incluso de que la nueva norma haya comenzado a aplicarse.