Un insecto se mete en su casco al volver del trabajo, se cae de la moto y la Justicia rechaza que la empresa tenga que indemnizarle
Un insecto puede convertirse en un problema considerable cuando circulamos en moto.
Mucho más si consigue colarse dentro del casco mientras estamos conduciendo.
Eso es precisamente lo que le ocurrió a un trabajador que regresaba a su domicilio después de finalizar su jornada laboral.
El hombre, que trabajaba como mozo de almacén, circulaba en motocicleta por su ruta habitual cuando un insecto entró dentro de la visera de su casco.
La reacción fue inmediata.
Frenó y terminó cayendo al suelo.
Durante la caída se golpeó el hombro contra el bordillo de la acera y las consecuencias fueron suficientemente importantes como para mantenerle en situación de incapacidad temporal durante más de un año.
Pasaron 18 meses y seguía teniendo secuelas
La lesión no desapareció rápidamente.
Según recoge la resolución analizada por Economist & Jurist, transcurridos 18 meses desde el accidente, y ante la falta de mejoría, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un expediente de incapacidad permanente.
Finalmente, las secuelas fueron reconocidas como lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo.
Hasta aquí podría parecer evidente que, si la propia Seguridad Social consideraba el siniestro relacionado con el trabajo, la empresa tendría algún tipo de responsabilidad.
Pero jurídicamente son dos cuestiones distintas.
Y esa diferencia terminó siendo decisiva.
Sí era un accidente laboral ‘in itinere’
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia no negó que el accidente estuviera relacionado con el desplazamiento laboral.
La Sala de lo Social reconoce que nos encontramos ante un accidente ‘in itinere’, es decir, el sufrido por un trabajador cuando se desplaza entre su domicilio y su puesto de trabajo.
El problema estaba en determinar algo diferente:
¿Era responsable la empresa de que un insecto se metiera dentro del casco de su trabajador mientras conducía su moto?
La respuesta de los magistrados fue negativa.
El trabajador reclamó una indemnización a la empresa y su aseguradora
Después del accidente, el empleado terminó demandando tanto a la empresa como a la aseguradora con la que esta tenía contratada una póliza para cubrir daños personales sufridos por sus trabajadores a consecuencia de accidentes laborales.
El trabajador reclamaba una indemnización derivada del accidente ‘in itinere’.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia rechazó su demanda.
El tribunal entendió que la causa determinante del siniestro había sido precisamente la entrada del insecto en el casco.
Algo completamente ajeno a la actividad de la empresa.
El trabajador recurrió la decisión ante el TSJ de Murcia.
Y volvió a perder.
“¿Qué conducta se podría exigir al empresario?”
La sentencia utiliza un razonamiento especialmente interesante.
Una empresa tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales de sus trabajadores.
Pero esa obligación tiene límites.
Los magistrados señalan que la compañía no puede controlar todos los riesgos que aparecen durante la conducción particular que realiza un empleado cuando se desplaza entre su domicilio y el trabajo.
Y plantean una pregunta bastante lógica:
¿Qué podría haber hecho la empresa para evitar que un insecto entrase en la visera del casco?
La Sala concluye que ninguna actuación omitida por la empresa puede relacionarse con la producción del accidente.
El insecto fue considerado un factor externo y fortuito
Ahí está la auténtica clave del caso.
El accidente se produjo por un factor externo y fortuito.
No por una máquina defectuosa en el trabajo.
No por falta de formación.
No por ausencia de equipos de protección que debiera proporcionar la compañía.
Ni por una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.
Simplemente, un insecto entró dentro del casco mientras el trabajador conducía su motocicleta de camino a casa.
Por eso, aunque el siniestro fuese considerado laboral a efectos de Seguridad Social, no podía atribuirse responsabilidad a la empleadora.
La empresa tenía además la prevención laboral en regla
La sentencia también tuvo en cuenta la situación preventiva de la compañía.
El trabajador había realizado los correspondientes cursos de formación, había pasado reconocimientos médicos periódicos durante los nueve años anteriores obteniendo la calificación de apto para desempeñar su puesto y la empresa disponía de una evaluación de riesgos laborales vigente para su trabajo como mozo de almacén.
El tribunal no encontró, por tanto, ninguna infracción en materia preventiva que pudiera relacionarse con el accidente.
Y si no existía responsabilidad de la empresa, tampoco podía trasladarse esa responsabilidad a su aseguradora.
Ser accidente laboral no significa que la empresa sea culpable
Este es probablemente el aspecto más interesante de toda la sentencia.
El motorista sí sufrió un accidente de trabajo.
Pero eso no significa automáticamente que su empresa sea responsable de haberlo provocado ni que tenga que indemnizarle.
El concepto de accidente ‘in itinere’ permite que determinados siniestros ocurridos durante el desplazamiento entre casa y trabajo sean considerados laborales.
Pero para exigir una responsabilidad adicional al empresario es necesario poder vincular el accidente con alguna actuación u omisión atribuible a la compañía.
Y aquí resultaba prácticamente imposible.
El motorista terminó en el suelo porque un insecto se introdujo en su casco, provocando que frenara y perdiera el equilibrio.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, aquello fue un acontecimiento que la empresa no podía razonablemente prever ni evitar.
Por eso el accidente siguió siendo laboral.
Pero la indemnización que reclamaba a la empresa y su aseguradora fue denegada.