El Estado tendrá que pagar 210.668 euros por la muerte de un motorista: una flecha pintada en la carretera había perdido el agarre

La marcas viales

Cualquier motorista sabe perfectamente lo que ocurre cuando empieza a llover y aparecen sobre el asfalto flechas, pasos de peatones o líneas blancas.

La adherencia puede cambiar de forma radical.

Pero una cosa es que una señal horizontal tenga inevitablemente unas características diferentes al propio asfalto y otra muy distinta que su estado de conservación haya deteriorado hasta tal punto sus propiedades antideslizantes.

Eso es precisamente lo que ocurrió en un accidente mortal sucedido en Asturias.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de marzo de 2024, reconoció que la Administración General del Estado tenía parte de responsabilidad en la muerte de un motorista porque no había conservado correctamente una señal horizontal situada sobre la autovía.

Circulaba con una Kawasaki Versys 1000

Los hechos se remontan al 25 de enero de 2019, alrededor de las 7:28 de la mañana.

El motorista circulaba por una autovía asturiana conduciendo una Kawasaki Versys 1000.

Había llovido de manera intermitente y el pavimento presentaba un grado elevado de humedad.

La carretera, en términos generales, no tenía baches ni irregularidades especialmente relevantes.

El problema estaba en otro lugar.

En mitad del carril izquierdo había una flecha blanca de selección de carril pintada sobre el asfalto.

Pisó la flecha y perdió el control de la motocicleta

Al pasar sobre aquella señal horizontal, la motocicleta perdió adherencia.

El conductor cayó sobre la calzada.

Instantes después fue atropellado por dos turismos que circulaban detrás y cuyos conductores no pudieron detenerse a tiempo.

El motorista falleció como consecuencia del accidente.

Las diligencias penales abiertas por el siniestro terminaron archivándose sin cargos contra los conductores de esos dos coches, cuya intervención fue posterior a la pérdida de control de la motocicleta.

La Guardia Civil examinó la pintura y encontró algo preocupante

Una de las piezas fundamentales de todo el procedimiento fue el atestado elaborado por la Guardia Civil.

Los agentes examinaron específicamente la señal horizontal sobre la que la motocicleta había perdido adherencia.

Y encontraron varios problemas.

La flecha presentaba una superficie pulida prácticamente en toda su extensión.

El propio informe señala que esa sensación de pulidez sugería que, debido al desgaste, la señalización había perdido una parte importante de sus propiedades antideslizantes.

Para comprobarlo, los agentes compararon esa flecha con otra línea longitudinal situada en el mismo punto de la carretera.

La diferencia era evidente.

La línea mantenía una superficie más áspera.

La flecha, en cambio, estaba considerablemente más pulida.

Los neumáticos encontraban menos resistencia

La consecuencia resulta especialmente importante para una motocicleta.

Según el informe de la Guardia Civil, aquella pérdida de rugosidad hacía que los neumáticos encontraran menos resistencia al pasar por encima de la pintura, perjudicando sensiblemente la adherencia.

Y había otro problema.

La flecha tenía un grosor considerable.

Los investigadores apuntaron como posible explicación la realización de sucesivos repintados a lo largo del tiempo.

El agua tampoco se evacuaba correctamente

Ese grosor no solamente afectaba al tacto de la superficie.

También podía dificultar que la señal adquiriese la misma rugosidad que el firme situado a su alrededor.

Y, en condiciones de lluvia, eso introduce otra variable peligrosa.

La Guardia Civil consideró que podía dificultarse la correcta evacuación del agua, favoreciendo la aparición de pequeñas películas de agua alrededor de la señal.

La combinación era especialmente delicada:

pintura pulida + menor capacidad antideslizante + agua + una motocicleta.

La señal llevaba años sin repintarse

La Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias defendió que la señalización cumplía la normativa aplicable y señaló que el último repintado se había realizado en 2012.

También constaba que la empresa responsable del mantenimiento había efectuado una revisión de aquel tramo pocas horas antes del accidente sin detectar anomalías.

Pero aquí apareció un detalle decisivo.

Según la Audiencia Nacional, aquellas revisiones comprobaban básicamente la existencia de defectos externos visibles, pero no analizaban específicamente el grado de adherencia de la pintura.

Que la señal hubiera sido correctamente ejecutada inicialmente no significaba que continuara ofreciendo unas condiciones adecuadas siete años después.

La Audiencia Nacional: podía cumplir la norma al instalarse, pero ya no estaba correctamente conservada

Este fue uno de los principales razonamientos del tribunal.

La Audiencia acepta que la señal horizontal podía haber sido instalada correctamente conforme a la normativa vigente.

Pero considera acreditado que, cuando se produjo el accidente, su estado ya no cumplía las exigencias de conservación necesarias para utilizarla con seguridad.

La responsabilidad no estaba, por tanto, necesariamente en cómo se pintó originalmente la flecha.

Estaba en cómo se había conservado con el paso del tiempo.

Un mensaje especialmente importante para los motoristas

La sentencia contiene además una consideración particularmente relevante para quienes circulan sobre dos ruedas.

La Audiencia Nacional recuerda que los ciudadanos no tienen el deber de soportar las consecuencias derivadas del mal estado de conservación de una vía rápida, y subraya que se trata de una cuestión especialmente sensible cuando afecta a motocicletas.

La razón resulta bastante evidente.

Una pérdida momentánea de adherencia que en un coche puede no pasar de un pequeño deslizamiento puede terminar inmediatamente con un motorista en el suelo.

Pero el motorista también tuvo parte de responsabilidad

La Audiencia Nacional no responsabilizó exclusivamente al Estado.

El mismo atestado de la Guardia Civil contenía otra conclusión:

el motorista circulaba a una velocidad inadecuada para las condiciones existentes en aquel momento.

No pudo determinarse exactamente la velocidad a la que viajaba la Kawasaki, aunque distintos testimonios situaban la marcha aproximadamente alrededor del límite de 100 km/h de aquel tramo.

El problema es que estaba lloviendo y la calzada se encontraba mojada.

Además, circulaba por el carril izquierdo, circunstancia que para la Sala implicaba una maniobra que requería extremar la prudencia.

Por eso los jueces apreciaron una concurrencia de culpas.

50% de responsabilidad para cada parte

La Audiencia Nacional terminó reduciendo en un 50% la indemnización que correspondía por considerar que existían dos factores fundamentales en el accidente:

por un lado, el deficiente estado de conservación de la señal horizontal;

y por otro, la velocidad inadecuada del motorista para las condiciones meteorológicas y de la vía.

Es importante remarcar este punto.

La sentencia no afirma que la pintura fuera la única causa del accidente.

Determina que ambos factores contribuyeron.

La familia había reclamado casi medio millón de euros

Los familiares habían iniciado una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La cuantía del procedimiento quedó fijada en 493.309,39 euros.

Inicialmente, la Administración había desestimado la reclamación.

La familia acudió entonces a los tribunales.

Y la Audiencia Nacional les dio parcialmente la razón.

210.668,24 euros para la pareja y los dos hijos

Finalmente, la cantidad reconocida asciende exactamente a:

210.668,24 euros.

Los beneficiarios son la pareja con la que convivía el motorista y sus dos hijos menores de edad.

Según la información de la sentencia, 143.447 euros corresponden conjuntamente a la pareja y al hijo que tenían en común, mientras que otros 67.221 euros corresponden al hijo que el fallecido tenía de una relación anterior.

A esas cantidades deberán añadirse los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa hasta el pago.

El padre y el hermano también reclamaron, pero no fueron indemnizados

La reclamación incluía además al padre y al hermano del motorista.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó esa parte.

Los magistrados entendieron que no se había acreditado suficientemente una situación de dependencia o perjuicio que justificase concederles también una indemnización dentro de este procedimiento.

La Sala puso especialmente el foco en la situación de los dos menores y de la mujer que convivía con el fallecido y debía continuar haciéndose cargo del hijo común.

El baremo de tráfico tampoco se aplica automáticamente cuando paga la Administración

El caso contiene además otro detalle jurídico interesante.

Los familiares pretendían utilizar directamente el baremo previsto para valorar las lesiones y fallecimientos en accidentes de circulación.

La Audiencia recuerda que ese baremo puede utilizarse como referencia orientativa, pero no tiene por qué aplicarse automáticamente en una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración.

En estos casos debe analizarse el perjuicio real sufrido y las circunstancias concretas.

El atestado de la Guardia Civil acabó siendo decisivo

Quizá lo más llamativo del caso es que buena parte de la responsabilidad del propio Estado terminó acreditándose gracias al trabajo realizado por la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional llegó a calificar el atestado como minucioso y bien elaborado, y consideró concluyentes sus observaciones sobre el estado de la flecha y su posible influencia en la pérdida de adherencia.

Los agentes no se limitaron a fotografiar la carretera.

Tocaron la señal.

Compararon su rugosidad con la señalización situada alrededor.

Examinaron su grosor.

Analizaron cómo podía acumularse el agua.

Y pusieron especial atención en cómo aquellas características podían afectar a un vehículo de dos ruedas.

Una sentencia que cualquier motorista entiende perfectamente

Hay una razón por la que este caso resulta especialmente reconocible para cualquier usuario de moto.

Los motoristas llevan décadas aprendiendo a desconfiar de líneas blancas, flechas, pasos de peatones, tapas metálicas y cualquier superficie diferente al asfalto cuando empieza a llover.

En este caso, sin embargo, la Justicia ha ido un paso más allá.

No ha considerado suficiente que la Administración pudiera demostrar que la señal había sido instalada correctamente.

También debía mantener sus condiciones de seguridad con el paso del tiempo.

Y la Audiencia Nacional concluyó que eso no había ocurrido.

Una flecha que aparentemente era simplemente una señal pintada en el suelo había terminado pulida por el desgaste, con un grosor excesivo y con menor capacidad para ofrecer adherencia y evacuar agua.

El motorista también debía haber adaptado más su velocidad a la lluvia, razón por la que la indemnización quedó reducida a la mitad.

Pero el mensaje que deja la resolución es igualmente importante:

la Administración también responde cuando una carretera aparentemente correcta deja de ofrecer las condiciones de seguridad que debería mantener.

Y en este caso esa responsabilidad ha sido valorada en 210.668,24 euros para la pareja y los dos hijos de un motorista que perdió la vida tras pasar por encima de una simple flecha blanca pintada sobre el asfalto.