DGT

La DGT dice la multa que te calzarán si no te pones los guantes

Guantes de moto

Los motoristas españoles tendrán que acostumbrarse a una nueva obligación a partir del próximo 1 de octubre de 2026.

Y esta vez no estamos hablando de una propuesta que la DGT esté estudiando.

La modificación ya está aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, reforma el Reglamento General de Circulación e incorpora expresamente los guantes de protección entre los elementos que deben utilizar los conductores y pasajeros de motocicletas. La norma fue publicada en el BOE el 26 de junio y su entrada en vigor general está fijada para el 1 de octubre de 2026.

Los guantes serán obligatorios, pero no en todas las calles

Este es uno de los primeros matices importantes.

La obligación de utilizar guantes se aplicará cuando se circule por vías interurbanas.

El nuevo artículo 118 del Reglamento establece expresamente que los conductores y pasajeros deberán utilizar:

“Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas”.

Por tanto, no es correcto afirmar que desde octubre cualquier motorista que recorra dos calles dentro de una ciudad sin guantes vaya automáticamente a cometer esta infracción.

La obligación de los guantes está vinculada a las vías interurbanas.

Eso incluye, por ejemplo, carreteras convencionales, autovías o autopistas.

Y también serán obligatorios para el pasajero

La norma tampoco afecta únicamente a quien lleva el manillar.

Los pasajeros deberán ir igualmente equipados con guantes de protección cuando circulen en las vías donde son obligatorios.

La reforma afecta a usuarios de motocicletas y ciclomotores, y el nuevo artículo 118 incluye asimismo motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados vehículos tipo quad.

Así que llevar los guantes puestos como conductor mientras nuestro acompañante viaja sin ellos tampoco permitirá cumplir completamente la nueva regulación.

La multa será de 200 euros

La propia DGT ha confirmado que circular incumpliendo esta obligación tendrá la consideración de infracción grave.

La sanción económica será de 200 euros.

Aplicando el procedimiento sancionador ordinario, el pago voluntario dentro del plazo correspondiente permite acogerse a la reducción del 50%, por lo que normalmente la cantidad quedaría en 100 euros, aunque aceptar el pronto pago implica renunciar a formular alegaciones.

Es decir, olvidarse los guantes antes de salir a carretera dejará de ser simplemente una mala decisión desde el punto de vista de la protección.

También podrá salir caro.

Pero cuidado: todavía no existe una homologación concreta que puedas mirar en la etiqueta

Aquí encontramos una diferencia importante respecto a algunas informaciones que están circulando.

Se está diciendo que desde octubre será obligatorio llevar “guantes homologados” y que únicamente serán válidos determinados modelos con una certificación concreta.

La situación es algo más compleja.

El Reglamento ya establece la obligación de llevar guantes de protección, pero deja en manos del Ministerio del Interior la posibilidad de establecer mediante una orden posterior las especificaciones técnicas que deberán cumplir esos guantes.

Y el propio Real Decreto establece un régimen transitorio.

Hasta que esa orden ministerial entre en vigor, deberán utilizarse “guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad”.

La DGT lo ha explicado también expresamente: la obligación relativa a unas especificaciones concretas de los guantes se hará efectiva cuando entre en vigor la correspondiente orden ministerial.

Por tanto, a fecha de agosto de 2026, decir que la Guardia Civil comprobará necesariamente un determinado código de homologación en todos los guantes a partir del 1 de octubre va más allá de lo que establece actualmente la norma publicada.

Esto significa que no vale salir con cualquier cosa en las manos

Eso tampoco significa que unos guantes de lana o unos guantes de cocina vayan a convertirse en equipamiento válido.

La norma habla específicamente de guantes de protección para los ocupantes de motocicletas.

Lo que todavía está pendiente es la definición reglamentaria exacta de sus especificaciones técnicas.

Por eso, para un motorista que vaya a comprar equipamiento nuevo, lo más sensato será optar por unos guantes específicamente comercializados para utilización en motocicleta y conservar su etiquetado.

Cuando Interior publique la futura orden podremos saber exactamente qué certificaciones o características serán exigibles.

Hay otro cambio importante: calzado cerrado en todas las vías

Los guantes están llevándose buena parte de los titulares, pero la reforma introduce otra obligación que afectará todavía más al uso diario de la moto.

Desde octubre será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie.

Y aquí sí existe una diferencia importante:

se exigirá en todo tipo de vías.

Eso significa que conducir una moto con chanclas o determinados tipos de calzado abierto dejará de encajar con la nueva regulación incluso en ciudad.

La DGT también considera el incumplimiento de esta obligación una infracción grave sancionada con 200 euros.

La norma afecta también a los profesionales que trabajan sobre una moto

Los trabajadores que desarrollan su actividad profesional circulando en motocicleta o ciclomotor tendrán además otra exigencia.

Los denominados riders y otros profesionales que trabajen circulando en moto deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulen, independientemente del tipo de vía. El incumplimiento también está previsto como infracción grave con multa de 200 euros.

Las motocicletas deberán incorporar además un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria, para utilizarlo en las situaciones previstas por el Reglamento.

La DGT cambia de recomendación a obligación

Hasta ahora, los guantes formaban parte de las recomendaciones habituales de seguridad de Tráfico para los motoristas.

La propia DGT lleva años recordando que las manos suelen ser uno de los primeros puntos de contacto contra el suelo durante una caída.

Pero desde octubre la filosofía cambia.

En carretera ya no será una recomendación.

Será una obligación legal.

El Gobierno justifica la medida precisamente por la elevada vulnerabilidad de los usuarios de motocicletas y por la intención de reducir la gravedad de las lesiones cuando se produce un accidente.

Hay una diferencia importante con lo que se venía contando

Por tanto, buena parte de las informaciones que anticipaban esta medida iban en la dirección correcta, pero han quedado desactualizadas en un aspecto fundamental.

Ya no estamos esperando a que aparezca en el BOE.

Ya está en el BOE.

El Real Decreto fue publicado el 26 de junio de 2026 y establece expresamente que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.

Lo que todavía falta no es saber si los guantes serán obligatorios.

Eso ya está decidido.

Lo que falta es conocer qué requisitos técnicos concretos tendrán que cumplir cuando Interior publique la futura orden que los desarrolle.

Así queda la nueva norma desde octubre

Para un motorista convencional, el cambio puede resumirse de una manera bastante sencilla.

En carretera: casco + guantes de protección + calzado cerrado.

En ciudad: casco + calzado cerrado, sin que el nuevo Reglamento imponga con carácter general la misma obligación de guantes que establece para las vías interurbanas.

Y si viaja un pasajero, las obligaciones correspondientes también se aplican a él.

La fecha está marcada:

1 de octubre de 2026.

A partir de entonces, salir a carretera y descubrir varios kilómetros después que los guantes se han quedado encima de la mesa de casa puede significar algo más que tener que volver a buscarlos.

Puede significar una multa de 200 euros.