Aparca un Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una moto invadiendo la zona común del garaje y la condenan

El Porsche, la moto y el otro coche en el parking

Todos hemos visto alguna vez el típico coche que sobresale de su plaza de garaje.

A veces son unos centímetros. En otras ocasiones hablamos de SUV enormes intentando entrar en plazas diseñadas hace décadas y ocupando parte del pasillo por el que tienen que maniobrar los demás vecinos.

Pero ¿hasta dónde puede llegar un propietario?

La Audiencia Provincial de Málaga acaba de confirmar una sentencia que pone un límite bastante claro: utilizar una plaza privada no permite apropiarse de parte del vial comunitario si con ello se perjudica el uso de las plazas de otros propietarios.

Y el caso resulta especialmente curioso por los vehículos implicados.

La propietaria utilizaba su espacio para estacionar una motocicleta y dos coches de grandes dimensiones: un Jeep Cherokee y un Porsche Cayenne.

El Porsche Cayenne sobresalía y dificultaba el giro del vecino

El problema no estaba simplemente en que los vehículos ocupasen mucho espacio dentro de la plaza.

Según la prueba pericial aceptada por los tribunales, la utilización que hacía la propietaria provocaba que parte de uno de los vehículos —concretamente el Porsche Cayenne— invadiese el vial común destinado a la circulación y las maniobras dentro del garaje.

Y eso tenía una consecuencia directa.

El propietario de la plaza contigua encontraba seriamente dificultada la maniobra necesaria para estacionar su propio turismo, porque el Cayenne interfería con su radio de giro.

La situación no era además un episodio puntual.

La Audiencia considera acreditado que se trataba de una actividad habitual, uno de los elementos que terminó permitiendo aplicar una acción de cesación.

Su defensa: a mi plaza le faltan 1,32 metros cuadrados

La propietaria tenía, sin embargo, un argumento.

Según un informe pericial presentado por su parte, su plaza tenía 1,32 m² menos de superficie útil de la que constaba en el Registro de la Propiedad.

Su posición era que esa diferencia justificaba que utilizase parte de la zona situada delante de la plaza.

También defendía que, pese a esa invasión, su vecino continuaba teniendo espacio suficiente para realizar la maniobra y aparcar.

Pero ninguna de las dos explicaciones convenció al tribunal.

Que tu plaza sea más pequeña no te permite quedarte con la zona común

Este es probablemente el punto más interesante de la sentencia para cualquier propietario de una plaza de garaje.

La Audiencia admite que el informe de la defensa apreciaba esa diferencia de 1,32 m², pero considera que ello “en modo alguno justifica” ocupar una zona común perjudicando a otros propietarios.

Dicho de una manera mucho más sencilla:

Si compraste una plaza que resulta ser más pequeña de lo que debería, podrás tener eventualmente una reclamación relacionada con las dimensiones de esa plaza.

Pero eso no te concede automáticamente el derecho a ampliarla hacia el pasillo común.

Y menos todavía si esa ocupación complica que otro vecino pueda utilizar su propia plaza.

Tres vehículos dentro del mismo espacio

La resolución aporta además un detalle bastante llamativo.

Quedó acreditado que la propietaria utilizaba la plaza para colocar tres vehículos:

una motocicleta, un Jeep Cherokee y un Porsche Cayenne.

Además, dejaba aproximadamente un metro entre los dos coches para poder abrir la puerta del conductor debido a la existencia de un pilar.

El problema no está jurídicamente en tener uno, dos o tres vehículos dentro de una plaza.

Lo determinante es no sobrepasar el ámbito de uso privativo y perjudicar con ello una zona común o el derecho de los demás propietarios.

Y eso es precisamente lo que la Audiencia considera que ocurría aquí.

El vecino ya había protestado anteriormente

Tampoco fue un conflicto que apareciese directamente en los tribunales sin previo aviso.

La sentencia señala que el vecino había puesto de manifiesto reiteradamente el problema, algo que quedó acreditado mediante las comunicaciones intercambiadas entre las partes.

Finalmente acudió a la Justicia solicitando que cesase la ocupación.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga le dio la razón en diciembre de 2022.

La propietaria recurrió.

Y la Audiencia Provincial acaba confirmando íntegramente aquella decisión mediante su Sentencia 314/2025, de 15 de abril.

Tendrá que aparcar dentro de las líneas blancas

La condena es bastante gráfica.

La propietaria deberá cesar inmediatamente en la invasión de la zona común situada fuera del perímetro de su plaza.

Y sus vehículos deberán quedar estacionados dentro del espacio delimitado por las líneas horizontales blancas pintadas en el suelo.

No hay una multa concreta por haber dejado el Cayenne sobresaliendo.

Lo que existe es una orden judicial de cesación.

Además, la demandada ya había sido condenada al pago de las costas de primera instancia y, al haber perdido también el recurso, la Audiencia le impone las costas de la apelación.

No hace falta que el vecino no pueda aparcar absolutamente

Otro elemento interesante es que el tribunal no exige que la conducta haga completamente imposible utilizar la plaza contigua.

La Audiencia considera suficiente que exista una afectación suficientemente importante de la convivencia y que la actuación sea notoriamente molesta.

El vecino todavía podía efectuar maniobras.

El problema era que la invasión del vial las hacía mucho más difíciles.

La propia Sala recuerda que una conducta molesta no tiene por qué llegar a ser insoportable para justificar una acción de cesación; debe existir una afectación relevante de la convivencia.

En este caso considera que la había.

Si tu SUV no cabe, el problema sigue siendo tuyo

La sentencia deja una lectura especialmente interesante ahora que los coches son cada vez más grandes y muchos garajes españoles fueron diseñados para vehículos considerablemente más pequeños.

Un propietario puede encontrarse con que su SUV de casi cinco metros de largo entra con dificultad en una plaza antigua.

Puede tener un pilar al lado.

Puede costarle abrir la puerta.

E incluso puede descubrir que las medidas registrales de su plaza no coinciden exactamente con las reales.

Pero ninguna de esas circunstancias le concede por sí sola el derecho a utilizar el espacio común que necesitan los demás para circular y maniobrar.

En este caso hablamos nada menos que de un Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una motocicleta compartiendo una misma plaza.

La propietaria defendía que necesitaba utilizar parte de la zona delantera porque a su espacio le faltaban 1,32 m².

La respuesta de la Justicia ha sido clara:

la zona común sigue siendo común.

Y a partir de ahora, sus vehículos tendrán que quedarse dentro de las líneas blancas.