Los motoristas podrán circular legalmente por el arcén para evitar atascos desde el 1 de octubre

Moto circulando por el arcén

Probablemente sea una de las escenas más habituales cuando aparece un atasco en una carretera española.

Los coches se detienen.

La circulación prácticamente desaparece.

Y poco después comienzan a aparecer motocicletas avanzando lentamente por el arcén derecho, dejando atrás la retención.

Hasta ahora hacerlo podía acabar en sanción.

Pero la Dirección General de Tráfico acaba de convertir esa práctica en legal.

Eso sí: no siempre y no en cualquier arcén.

El nuevo Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y entrará en vigor el próximo 1 de octubre, introduce expresamente la posibilidad de que las motocicletas circulen por determinados arcenes cuando exista una situación de congestión.

Las motos podrán utilizar el arcén para superar un atasco

La modificación aparece en el nuevo artículo 36 del Reglamento General de Circulación.

La norma permitirá habilitar “el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas”.

Hasta aquí podría parecer que, desde octubre, cualquier motorista atrapado en un atasco podrá decidir directamente meterse por el arcén.

Pero no es así.

Para que esté permitido deberán cumplirse varias condiciones muy concretas.

No será legal hacerlo en cualquier carretera

Esta es probablemente la parte más importante de la nueva norma.

El arcén deberá encontrarse en un tramo previamente acordado entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o, cuando corresponda, la autoridad autonómica o local competente.

Además, esos tramos deberán estar expresamente señalizados mediante señales verticales y marcas viales.

Por tanto:

ver un atasco no será suficiente para poder utilizar el arcén.

Si el tramo no está habilitado y señalizado para ello, la nueva excepción no se aplica.

Y los coches tienen que estar detenidos por congestión

Existe una segunda condición igualmente importante.

La norma establece que este uso extraordinario del arcén estará permitido únicamente cuando la circulación de los carriles esté detenida como consecuencia de la congestión del tráfico.

Es decir, no se crea un nuevo carril permanente para motocicletas.

Tampoco sirve para adelantar una fila de coches que simplemente circula más despacio de lo que nos gustaría.

La medida está específicamente diseñada para situaciones de atasco con la circulación detenida.

Máximo 30 km/h

Además, los motoristas tendrán que respetar una velocidad máxima muy concreta:

30 km/h.

Y deberán circular en columna de a uno, extremando las precauciones.

Nada de dos motos en paralelo.

Nada de aprovechar el arcén como si fuera un carril convencional.

La intención de Tráfico es permitir que las motos se separen de la masa de vehículos detenidos sin convertir el arcén en una vía rápida alternativa.

Y tendrán que apartarse si molestan a quien debe utilizar el arcén

Existe todavía otra limitación.

El Reglamento establece que los motoristas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de aquellos vehículos que tienen obligación o derecho a circular por el arcén.

Y si fuera necesario, tendrán que abandonarlo.

Esto es especialmente importante en presencia de determinados vehículos autorizados, ciclos o situaciones de emergencia.

Por tanto, aunque el tramo permita la circulación de motos, el motorista no adquiere una prioridad absoluta sobre el arcén.

Una práctica que muchos ya realizaban pese a estar prohibida

La reforma legaliza de manera controlada algo que numerosos motoristas llevan años haciendo de forma espontánea.

Cuando una autovía queda completamente bloqueada, una motocicleta ocupa muchísimo menos espacio que un turismo y puede desplazarse lentamente por zonas donde un coche simplemente no cabe.

La DGT justifica precisamente el cambio como una medida destinada a separar a los motoristas del resto del tráfico cuando existe congestión, dentro de una reforma que busca mejorar la seguridad de los usuarios vulnerables.

Pero la diferencia a partir del 1 de octubre será fundamental:

en los tramos habilitados, ya no será una picaresca. Será una maniobra expresamente prevista por el Reglamento.

También llegan los guantes obligatorios

El uso del arcén no es el único cambio que afecta a las motocicletas.

A partir del 1 de octubre, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

La propia DGT señala que incumplir esta obligación tendrá consideración de infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.

La norma permite que Interior desarrolle posteriormente mediante una orden las especificaciones técnicas concretas que deberán reunir esos guantes.

Mientras esa orden no entre en vigor, el Real Decreto establece que se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente.

Y también será obligatorio llevar calzado cerrado

Esta novedad ha recibido menos atención, pero afecta prácticamente a todos los motoristas.

El nuevo artículo 118 obliga a conductor y pasajero a utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie cuando circulen en cualquier tipo de vía.

Aquí no se limita la obligación a carreteras interurbanas.

Se aplica también en ciudad.

Por tanto, conducir una motocicleta con determinado calzado completamente abierto dejará de ajustarse a lo establecido por el nuevo Reglamento desde su entrada en vigor.

Los repartidores deberán llevar chaleco reflectante

Hay además una obligación específica para quienes utilizan la moto profesionalmente.

Los conductores que desarrollen su actividad laboral circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o vehículo de movilidad personal deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulen, tanto en vías urbanas como interurbanas.

En la práctica afecta directamente a buena parte de los conocidos como riders o repartidores.

Ojo con los cascos de ciclomotor

También cambia la regulación del casco.

El nuevo Reglamento exige para motocicletas y ciclomotores cascos homologados conforme al Reglamento UNECE R22.

La modificación resulta especialmente relevante para los ciclomotores, ya que hasta ahora podían utilizar determinados cascos simplemente certificados.

En este caso sí existe un periodo transitorio de un año: los usuarios de ciclomotor podrán seguir utilizando esos cascos certificados hasta el 1 de octubre de 2027.

Esto es importante porque algunas informaciones publicadas han dado a entender que también existe un año de margen para comenzar a utilizar guantes.

El BOE no establece ese aplazamiento de un año para la obligación de llevar guantes. La moratoria de un año recogida expresamente afecta a los cascos certificados de los ciclomotores.

Lo que cambia realmente el 1 de octubre

Para los motoristas, la reforma puede resumirse en cuatro grandes novedades:

  • Arcén: podrán utilizar determinados arcenes señalizados cuando el tráfico esté detenido, a máximo 30 km/h y en fila de uno.
  • Guantes: serán obligatorios en vías interurbanas.
  • Calzado: deberá ser cerrado y cubrir todo el pie en cualquier vía.
  • Profesionales: quienes trabajen circulando en moto deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad.

Y además se endurece la exigencia de homologación de los cascos utilizados en ciclomotores.

La gran noticia es el arcén, pero hay que leer la letra pequeña

Probablemente sea la medida que más agradecerán muchos motoristas.

A partir del próximo 1 de octubre, avanzar por el arcén para dejar atrás un gran atasco podrá ser completamente legal.

Pero solo si se cumplen las condiciones.

Arcén derecho.

Tramo autorizado y señalizado.

Tráfico detenido por congestión.

Máximo 30 km/h.

Una moto detrás de otra.

Y siempre respetando a quienes necesiten utilizar legítimamente ese espacio.

Así que la DGT sí ha legalizado una de las prácticas más habituales de los motoristas españoles.

Pero no ha legalizado simplemente “ir por el arcén cuando hay tráfico”.

La diferencia parece pequeña.

A la hora de recibir una multa, puede ser bastante grande.