MOTO

Un motorista se cae en un paso de peatones en obras y el Ayuntamiento acaba condenado a pagar el 50% de los daños

El accidente de la moto

Una caída en moto provocada por un badén, un socavón, pintura deslizante o una obra mal señalizada no tiene por qué terminar necesariamente con el motorista asumiendo toda la factura.

Un caso ocurrido en Galicia lo demuestra perfectamente.

Un conductor sufrió una caída cuando circulaba con su motocicleta por un paso de peatones elevado que se encontraba en obras. El problema era que, según quedó posteriormente acreditado en el procedimiento judicial, la zona no estaba correctamente señalizada.

El motorista sufrió lesiones y daños materiales y decidió reclamar una indemnización al Ayuntamiento.

La Administración, sin embargo, intentó inicialmente apartarse del asunto: sostuvo que la reclamación debía dirigirse contra la empresa contratista encargada de ejecutar las obras.

El motorista no aceptó esa respuesta y llevó el asunto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y terminó consiguiendo que el Ayuntamiento fuese declarado responsable.

El paso de peatones estaba en obras y no tenía las marcas blancas

Los hechos se remontan al 26 de julio de 2017.

El afectado circulaba en moto por una vía urbana cuando sufrió una caída en un paso peatonal elevado sobre el que se estaban realizando trabajos.

Su defensa sostuvo que el accidente había sido consecuencia de la “insuficiente y defectuosa señalización” de las obras municipales.

Para demostrarlo se aportaron al procedimiento, entre otros documentos, el atestado, documentación del vehículo, partes médicos, facturas y un informe pericial.

Uno de los detalles que terminaría siendo fundamental era muy sencillo:

el paso de peatones carecía de las marcas blancas que permitían distinguirlo correctamente.

El juzgado consideró que esta deficiencia hacía responsable a la Administración de los daños que pudiera haber ocasionado aquel elemento de la vía.

El Ayuntamiento dijo que la culpa era de la empresa que hacía las obras

Cuando el motorista presentó inicialmente su reclamación de responsabilidad patrimonial, el Ayuntamiento ni siquiera entró a indemnizarle.

Su posición era que quien debía responder era la empresa contratista que estaba ejecutando las obras.

El afectado acudió entonces a los tribunales mediante un recurso contencioso-administrativo.

La estrategia de su defensa consistió precisamente en demostrar que, independientemente de la intervención de una empresa privada, la Administración seguía teniendo responsabilidad sobre la seguridad y señalización de la vía pública municipal.

El juzgado aceptó ese planteamiento.

La sentencia determinó que la Administración tenía legitimación pasiva, es decir, que el motorista sí podía exigirle directamente responsabilidad por lo ocurrido.

Esto encaja además con el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran una lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran los requisitos legales.

Pero el motorista también iba demasiado rápido

Hasta aquí podría parecer que el conductor ganó completamente el procedimiento.

No fue así.

El juez también analizó cómo estaba circulando el propio motorista antes de sufrir la caída.

Y llegó a la conclusión de que había contribuido al accidente.

La sentencia señala que circulaba con exceso de velocidad y que su comportamiento había colaborado en la creación de la situación de riesgo.

Esto introduce un concepto muy importante cuando reclamamos por el mal estado de una carretera:

la concurrencia de culpas.

Que la vía esté defectuosa no significa necesariamente que la Administración tenga que pagar el 100% de los daños si también queda demostrado que el conductor pudo contribuir de manera relevante al accidente.

Eso fue exactamente lo que ocurrió aquí.

El juez divide la responsabilidad al 50%

El tribunal terminó considerando que existían dos factores.

Por un lado, el paso elevado estaba deficientemente señalizado y carecía de las marcas necesarias para ser correctamente identificado.

Por otro, el motorista circulaba a una velocidad excesiva.

Resultado:

50% de responsabilidad para la Administración y 50% para el conductor.

Una vez realizada la valoración económica de los daños, el Ayuntamiento fue condenado a pagar al motorista la mitad de la cantidad total tasada.

La sentencia, dictada el 13 de junio de 2018, estimó así parcialmente el recurso presentado por el afectado.

Una carretera en mal estado puede generar derecho a indemnización

Este caso resulta especialmente interesante para los motoristas porque una irregularidad relativamente pequeña para un coche puede convertirse en un problema mucho más serio sobre dos ruedas.

Un socavón, gravilla, aceite, una tapa de alcantarilla, señalización deficiente, pintura en mal estado o un badén inesperado pueden provocar directamente una pérdida de adherencia.

Eso no significa que cada caída permita reclamar automáticamente a un Ayuntamiento o a la Administración responsable de la carretera.

Para conseguir una indemnización hay que demostrar, entre otras cuestiones, que existió un daño real y que existe relación entre el funcionamiento del servicio público y ese daño. La Ley 40/2015 exige además que el perjuicio sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Por eso, después de un accidente de estas características, pueden resultar fundamentales elementos como fotografías del lugar, atestado policial, testigos, informes médicos, facturas de reparación y peritajes.

Precisamente en este procedimiento el motorista aportó buena parte de esa documentación para sustentar su reclamación.

Y aunque vayas demasiado rápido, la Administración no queda automáticamente exonerada

Quizá esta sea la enseñanza más interesante de la sentencia.

El hecho de que el conductor haya cometido un error no borra automáticamente una deficiencia de la carretera.

El juez consideró que el motorista había circulado demasiado rápido y redujo por ello considerablemente su indemnización.

Pero también entendió que el Ayuntamiento tenía la obligación de responder por una infraestructura municipal deficientemente señalizada.

El conductor no cobró el 100%.

Pero la Administración tampoco pudo responder simplemente:

“La culpa es de la empresa que estaba haciendo las obras”.

El resultado fue salomónico: la mitad de los daños para cada parte.

Y para cualquier motorista que sufra una caída por una carretera en malas condiciones deja una lección bastante clara: antes de asumir que la reparación de la moto y las lesiones corren por tu cuenta, conviene documentar perfectamente el estado de la vía. Porque si ese defecto contribuyó al accidente, la Administración responsable puede acabar teniendo que indemnizarte.