Huye de la Guardia Civil, cae de la moto y golpea a un agente al volver a arrancar: esto le puede caer

Un Guardia Civil

Lo que comenzó como una infracción de tráfico puede terminar con una condena de cárcel considerable.

La Guardia Civil mantiene abierta la búsqueda de un motociclista que habría atropellado o golpeado a uno de sus agentes durante una huida ocurrida en el municipio malagueño de Mijas.

Según la información difundida, los agentes dieron el alto al motorista después de observar una infracción. En lugar de detenerse y afrontar la correspondiente sanción, el conductor habría escapado, iniciándose una persecución.

Durante la huida sufrió una caída. Cuando los guardias civiles se aproximaban para interceptarlo, consiguió levantarse y arrancó la moto de manera violenta, golpeando a uno de ellos en la mano y el hombro antes de volver a escapar.

Determinar qué pena puede recibir exige conocer la infracción inicial, las maniobras realizadas durante la persecución, la gravedad de las lesiones y, sobre todo, si el impacto contra el agente fue intencionado o accidental.

Pero, atendiendo a los hechos relatados, la clásica multa de tráfico podría convertirse en el menor de sus problemas.

El delito más probable sería el de atentado contra un agente

El Código Penal considera autores de un delito de atentado a quienes agreden, acometen o ejercen resistencia grave con violencia contra autoridades, agentes o funcionarios cuando estos desempeñan sus funciones.

Cuando la víctima es un agente de la autoridad, como un miembro de la Guardia Civil, la pena ordinaria es de seis meses a tres años de prisión.

Para que se aplique esta figura no sería imprescindible demostrar que el motorista quería causar una lesión concreta. Podría bastar con acreditar que sabía que el agente estaba delante y que utilizó conscientemente la motocicleta para abrirse paso y escapar.

La descripción de que arrancó “violentamente” mientras los agentes se acercaban y terminó golpeando a uno de ellos puede encajar en ese escenario.

Sin embargo, la calificación dependerá de las declaraciones, las lesiones, las marcas de la motocicleta y cualquier grabación disponible.

Si el golpe se produjo accidentalmente cuando trataba de recuperar el equilibrio o arrancar, la acusación podría ser distinta. Si dirigió deliberadamente la moto contra el agente, la posibilidad de un delito de atentado sería mucho más sólida.

La motocicleta podría considerarse un objeto peligroso

La pena puede aumentar considerablemente si se considera que utilizó la moto como un instrumento peligroso.

El artículo 551 del Código Penal impone la pena superior en grado cuando el atentado se comete usando armas u otros objetos peligrosos, o cuando la violencia resulta potencialmente peligrosa para la vida o capaz de provocar lesiones graves.

Una motocicleta puede convertirse en un medio extremadamente peligroso cuando se acelera deliberadamente contra una persona.

Si el juez entendiera que el vehículo fue utilizado de esta manera, la pena ordinaria de seis meses a tres años podría elevarse aproximadamente a un intervalo de tres años y un día a cuatro años y seis meses de prisión. El Código Penal establece que la pena superior en grado comienza por encima del máximo ordinario y puede llegar hasta ese máximo incrementado en la mitad.

No sería una consecuencia automática.

El simple hecho de que existiera contacto con la motocicleta no basta necesariamente para aplicar la modalidad agravada. Tendría que probarse que fue utilizada conscientemente como medio de acometimiento o de una forma potencialmente capaz de provocar daños graves.

Las lesiones del agente también pueden añadir otra condena

El alcance del golpe sufrido por el guardia civil será decisivo.

Si las lesiones requiriesen, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, podrían encajar en el artículo 147.1 del Código Penal, castigado con:

  • Tres meses a tres años de prisión, o
  • Multa de seis a doce meses.

Cuando la lesión es menor y no necesita tratamiento posterior, la pena prevista es una multa de uno a tres meses. Si únicamente existió un golpe sin lesión, podría aplicarse una multa de uno a dos meses.

Estas multas penales no tienen una cantidad fija como las sanciones de Tráfico. Se calculan mediante un sistema de cuotas diarias, cuya cuantía decide el juez atendiendo a la situación económica del condenado.

Además de la pena, el motorista tendría que afrontar una indemnización por las lesiones, los días de baja, las secuelas y los posibles daños materiales.

Por ahora únicamente se ha informado de que el agente recibió un golpe en la mano y el hombro. Sin el parte médico no puede calcularse cuánto podría ascender esa responsabilidad.

La persecución podría constituir conducción temeraria

Huir de una patrulla no implica automáticamente cometer un delito de conducción temeraria.

Para aplicar el artículo 380 del Código Penal es necesario demostrar dos elementos:

  • Una conducción manifiestamente temeraria.
  • Un peligro concreto para la vida o integridad de alguna persona.

Cuando concurren ambos, la pena es de seis meses a dos años de prisión y retirada del permiso de conducir durante un periodo superior a un año y de hasta seis años.

Si durante la huida circuló a gran velocidad, invadió el sentido contrario, atravesó cruces sin respetar la prioridad o puso en peligro a otros conductores y peatones, podría investigarse también este delito.

Que el motorista terminase cayéndose permite pensar que la persecución pudo ser arriesgada, pero la caída por sí sola no demuestra una conducción penalmente temeraria.

Serán necesarios el atestado, las declaraciones de los agentes y las posibles grabaciones de cámaras o vehículos oficiales.

No todas las penas se suman automáticamente

En los delitos de tráfico existe una regla especial.

Cuando una conducción temeraria produce además un resultado lesivo, los tribunales aplican únicamente la infracción castigada con mayor pena, colocándola en su mitad superior, además de imponer la correspondiente responsabilidad civil.

Sin embargo, el atentado contra un agente protege un interés jurídico diferente al de la seguridad vial. Por ello, dependiendo de cómo se construya la acusación, puede coexistir con otras infracciones penales.

No es correcto sumar mecánicamente todos los máximos y asegurar que el conductor recibirá siete, ocho o diez años de prisión.

El juez tendrá que decidir qué delitos son autónomos, cuáles quedan absorbidos y qué relación existe entre ellos.

¿Y si no consiguen demostrar el atentado?

Si no pudiera probarse que el motorista golpeó conscientemente al guardia civil, todavía podría investigarse una desobediencia grave.

El artículo 556 castiga a quien, sin llegar al nivel del atentado, se resista o desobedezca gravemente a los agentes. La pena es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.

Esta figura sería alternativa al delito de atentado, no una sanción que deba añadirse automáticamente por los mismos hechos.

La negativa inicial a detenerse, la fuga después de la caída y el nuevo intento de escapar podrían ser valorados para determinar la gravedad de la desobediencia.

La sanción de tráfico mínima: 200 euros y cuatro puntos

Si los hechos no alcanzasen finalmente relevancia penal, no respetar la orden de un agente constituye una infracción grave.

La sanción administrativa es de:

  • 200 euros.
  • Pérdida de cuatro puntos del permiso.

La Ley de Tráfico clasifica expresamente como grave no respetar las señales u órdenes de los agentes y su anexo de puntos establece la retirada de cuatro puntos.

A esta cantidad habría que sumar la multa correspondiente a la infracción inicial por la que intentaron detenerlo, que no se ha especificado.

Si, además, la huida fuese calificada administrativamente como conducción temeraria, la sanción sería de:

  • 500 euros.
  • Pérdida de seis puntos.

La conducción temeraria está clasificada como infracción muy grave y las infracciones de esta categoría se sancionan, con carácter general, con 500 euros.

Pero la vía penal tiene prioridad sobre las multas

El conductor no será sancionado simultáneamente por Tráfico y condenado penalmente por exactamente los mismos hechos.

Cuando aparecen indicios de delito, la Administración debe remitir el caso al Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento sancionador. Si existe una sentencia penal condenatoria, el expediente administrativo correspondiente a esos mismos hechos se archiva.

Sí podrían mantenerse sanciones por infracciones independientes que no estén incluidas en el proceso penal.

Por ejemplo, la infracción original que motivó el alto podría recibir su propia multa si no forma parte de la conducta delictiva investigada.

La posible factura completa

En el escenario menos grave, si no se demuestra delito, el motorista podría recibir:

  • 200 euros y cuatro puntos por desobedecer la orden de los agentes.
  • 500 euros y seis puntos si se acredita conducción temeraria administrativa.
  • La sanción correspondiente a la infracción inicial.
  • Los daños causados a la motocicleta o a otros bienes.

En un escenario penal intermedio podría afrontar:

  • Tres meses a un año de prisión o multa por desobediencia grave.
  • Una posible condena por lesiones.
  • Indemnización al agente.
  • Retirada del permiso si se acredita un delito vial.

Y en el escenario más grave, si se prueba que empleó deliberadamente la motocicleta como un objeto peligroso contra el guardia civil, podría investigarse un atentado agravado, con una pena potencial de entre tres años y un día y cuatro años y medio de cárcel.

A ello podrían añadirse consecuencias por las lesiones y por la conducción desplegada durante la huida, según decidan la Fiscalía y el juzgado.

Huir convirtió una multa en un posible delito de cárcel

El motociclista fue interceptado inicialmente por una infracción de tráfico que probablemente habría terminado con una sanción económica y, en su caso, algunos puntos menos.

Al escapar, caer, volver a arrancar y golpear presuntamente a un guardia civil, la situación cambió completamente.

Ya no se discute únicamente una multa.

Se investiga una conducta que puede encajar en atentado contra un agente de la autoridad, lesiones, desobediencia grave y conducción temeraria.

La cifra exacta dependerá de lo que puedan demostrar los investigadores. Pero si la versión policial se confirma y se acredita que utilizó deliberadamente la moto para abrirse paso, el conductor podría enfrentarse a varios años de prisión, una prolongada retirada del carné y una indemnización al agente herido.

La multa que intentó evitar al emprender la huida será, con diferencia, la parte más pequeña de la factura.