GUARDIA CIVIL

Consulta una matrícula secreta de la Guardia Civil y avisa a unos sospechosos de que los estaban vigilando

Coche camuflado de la guardia civil de tráfico

Los coches camuflados funcionan precisamente porque quienes están siendo vigilados no saben que pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Pero en esta ocasión los sospechosos consiguieron salir de dudas.

Y lo hicieron gracias a un guardia civil.

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 732/2024, de 11 de julio, ha confirmado la condena contra un agente que utilizó su acceso profesional a la base de datos interna de la Guardia Civil para consultar la matrícula de un vehículo que estaba participando en una operación policial.

El problema no fue solamente consultar esa matrícula.

La información terminó llegando a las personas que estaban siendo investigadas.

Y les permitió confirmar precisamente aquello que sospechaban:

el coche que los seguía era de la Guardia Civil.

Todo ocurrió durante una operación contra el contrabando de tabaco

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 2011.

El condenado estaba destinado en la Sección Fiscal de la Guardia Civil del puerto de Cádiz.

Mientras tanto, en Santa Cruz de Tenerife se estaba llevando a cabo un dispositivo de seguimiento contra un grupo relacionado con la adquisición, distribución y venta de tabaco de contrabando.

Los investigadores utilizaban un vehículo camuflado.

Pero los sospechosos empezaron a darse cuenta de que un coche los seguía.

Y quisieron saber quién estaba detrás.

Consultó la matrícula en SIGO a las 14:47 horas

Según los hechos probados, aproximadamente a las 14:47 horas de aquel día, el guardia civil accedió a SIGO, la base de datos interna de la Guardia Civil.

Podía utilizarla precisamente por razón de su cargo.

Consultó varias matrículas.

Y entre ellas estaba la correspondiente al vehículo camuflado que estaba realizando el seguimiento policial.

Aquella consulta permitía confirmar que el automóvil pertenecía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La información terminó llegando a las personas relacionadas con el contrabando.

A partir de ahí ya sabían que sus sospechas eran ciertas.

Los estaban vigilando.

No existía una grabación directa del guardia civil pasando la información

Este es uno de los detalles jurídicamente más interesantes del caso.

No existía una prueba directa que mostrase al agente hablando con los contrabandistas y diciéndoles expresamente:

“Ese coche es de la Guardia Civil”.

Ni siquiera quedó determinado exactamente quién contactó directamente con el agente para pedirle la información.

La condena se construyó mediante prueba indiciaria.

Y el Supremo considera que los indicios estaban suficientemente conectados.

El Supremo enumera siete indicios

La Sala de lo Penal destaca nada menos que siete elementos para respaldar la condena.

Entre ellos:

se había solicitado información sobre unos vehículos sospechosos de ser policiales;

el agente realizó la consulta ese mismo día y pocos minutos después;

una de las matrículas correspondía exactamente al vehículo que estaba siguiendo al grupo;

la información fue transmitida;

llegó hasta quienes la habían solicitado;

el condenado fue la única persona que consultó los datos de aquel vehículo;

y su explicación alternativa fue considerada poco verosímil.

Para el Supremo, el conjunto permitía llegar razonablemente a la conclusión de que fue él quien facilitó aquella información reservada.

Su defensa: estaba investigando un accidente de su mujer

El agente reconoció una parte fundamental.

Sí había realizado las consultas.

Lo que negó fue haberlas hecho para ayudar a los contrabandistas.

Según su versión, su esposa había sufrido un incidente de tráfico después de que otro vehículo provocase que saliera de la carretera.

Afirmó que utilizó la base de datos para intentar averiguar información relacionada con aquel supuesto accidente.

El problema es que los jueces encontraron demasiados agujeros en esa explicación.

No había parte médico, daños ni denuncia

El Tribunal Supremo señala que del supuesto accidente no existía prácticamente ninguna prueba más allá del relato del agente y de su esposa.

No hubo lesiones acreditadas mediante parte médico.

Tampoco daños en el vehículo que hubieran generado una peritación o un parte.

No constaba una denuncia.

Y tampoco pudieron identificarse las supuestas personas que habrían parado para auxiliar a la mujer tras el incidente.

Además, la esposa no recordaba datos esenciales sobre el vehículo supuestamente implicado.

Para el tribunal, la explicación no resultaba convincente.

El Supremo considera su versión “poco creíble”

La Sala terminó respaldando la valoración realizada previamente por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Según la resolución, la explicación del accidente resultaba “poco creíble” y no justificaba de manera razonable el uso de una base de datos oficial restringida precisamente en aquel momento y sobre aquellas matrículas.

Existe además otro elemento importante.

Incluso aceptando hipotéticamente su propia versión, el agente estaba reconociendo haber utilizado un sistema oficial reservado para asuntos profesionales con una finalidad privada.

El Supremo destaca expresamente este extremo.

Los contrabandistas dejaron de actuar después de descubrir que los seguían

La importancia de la información proporcionada era evidente.

Los investigados sospechaban que aquel automóvil podía ser un coche policial o incluso un vehículo perteneciente a otro grupo criminal.

Después de recibir la confirmación de que se trataba de un vehículo oficial, cesaron la actividad que estaban desarrollando en ese momento.

Es decir, la filtración no consistió en un dato irrelevante.

Les permitió saber que existía una operación policial en marcha contra ellos.

Tres meses de inhabilitación

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó inicialmente al guardia civil en febrero de 2022 como autor de un delito de revelación de secretos.

La condena fue:

tres meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros;

tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público;

y el pago de las costas judiciales.

La multa principal equivale, por tanto, a aproximadamente:

360 euros.

La pena relativamente reducida se explica en parte porque se aplicó una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debido al enorme tiempo transcurrido durante el procedimiento.

El Supremo confirma íntegramente la condena

El guardia civil recurrió ante el Tribunal Supremo.

Alegó, entre otras cuestiones, vulneración de su presunción de inocencia, errores en la valoración de las pruebas y una aplicación incorrecta del delito de revelación de secretos.

Ninguno de esos argumentos prosperó.

La Sala Segunda desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Además, el recurrente fue condenado también al pago de las costas correspondientes al recurso de casación.

Una matrícula puede revelar mucho más de lo que parece

El caso demuestra hasta qué punto una simple matrícula puede convertirse en información extremadamente sensible dentro de una investigación policial.

Para cualquier conductor, una matrícula identifica básicamente un vehículo.

Pero dentro de las bases de datos policiales puede revelar algo mucho más importante:

que ese coche pertenece a un cuerpo de seguridad y que posiblemente está realizando una operación camuflada.

Eso es precisamente lo que ocurrió aquí.

Los sospechosos veían un vehículo.

Tenían dudas.

Pidieron información.

Y minutos después un guardia civil consultó esa misma matrícula en una base de datos reservada.

La información regresó hasta ellos.

Y supieron que estaban siendo vigilados.

Trece años después de aquellos hechos, el Tribunal Supremo terminó dejando definitivamente clara la responsabilidad penal del agente:

tres meses de multa, tres meses apartado del empleo o cargo público y una condena por revelación de secretos por haber utilizado información reservada de la Guardia Civil para identificar un coche camuflado en plena investigación.