DGT

¿Quién multa a la DGT? Cazan un radar puesto de forma ilegal y no pasa nada (de momento)

El radar ilegal

Un nuevo vídeo difundido por la cuenta Desterrado Oficial ha vuelto a poner bajo el foco la instalación de determinados radares de la DGT en carreteras españolas. En esta ocasión, la denuncia se centra en un equipo de cinemometría situado en la N-420, en la provincia de Teruel, donde el autor del vídeo asegura que el radar estaría colocado demasiado cerca de una barrera metálica de seguridad.

La acusación es directa: según la medición realizada en el vídeo, el equipo estaría a unos 50 centímetros del guardarraíl, cuando, siempre según su criterio, debería estar retranqueado aproximadamente 1,3 metros para no interferir en la deformación de la barrera en caso de impacto.

La denuncia no se limita al radar. El vídeo también muestra presuntas deficiencias en el propio guardarraíl, como ausencia de tornillería, piezas sueltas y restos de material abandonado junto al margen de la carretera.

El punto de la polémica: un radar junto a una barrera metálica

El vídeo sitúa el radar en la carretera N-420, a la altura del entorno del kilómetro 777, en Teruel. Allí, el creador de contenido se acerca al equipo, muestra la caja del radar, las cámaras de vigilancia y posteriormente mide la distancia entre el dispositivo y la barrera de seguridad.

Su argumento es que un elemento rígido situado demasiado cerca del guardarraíl puede impedir que la barrera trabaje correctamente en caso de accidente. Las barreras metálicas no están diseñadas para ser muros inmóviles: deben deformarse, absorber energía y redirigir el vehículo dentro de unos márgenes previstos.

La normativa técnica de carreteras distingue precisamente conceptos como la anchura de trabajo y la deflexión dinámica, esenciales para saber cuánto espacio necesita una barrera al deformarse durante un impacto. En documentación técnica del Ministerio de Transportes se explica que, cuando una barrera protege frente a un obstáculo, la distancia al obstáculo debe ser mayor que la anchura de trabajo del sistema de contención.

“No es solo recaudar”: la crítica al discurso de seguridad vial

La parte más dura del vídeo llega cuando el autor acusa a la Dirección General de Tráfico de preocuparse más por la recaudación que por la seguridad vial. Su tesis es clara: si la DGT exige a los conductores cumplir la norma, también debería extremar el cuidado en la ubicación de sus propios equipos.

El mensaje conecta con una crítica recurrente entre muchos conductores: la percepción de que algunos radares están pensados más para sancionar que para prevenir accidentes. En este caso, la denuncia intenta ir un paso más allá, porque no cuestiona solo la utilidad del radar, sino su propia ubicación desde el punto de vista de la seguridad pasiva de la carretera.

Conviene ser prudentes: que un vídeo muestre una medición no equivale por sí solo a una resolución administrativa que declare ilegal el radar. Pero sí plantea una pregunta incómoda: si un cinemómetro está instalado dentro del espacio que necesita una barrera para deformarse, ¿puede convertirse en un obstáculo añadido en caso de salida de vía?

El artículo 139 del Reglamento General de Circulación

Desterrado Oficial cita el artículo 139 del Reglamento General de Circulación para apoyar su denuncia. Ese artículo establece que corresponde al titular de la vía mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como instalar y conservar las señales y marcas viales adecuadas. También atribuye a la autoridad encargada de la regulación del tráfico la instalación y mantenimiento de determinados elementos físicos o tecnológicos destinados a la gestión y vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las competencias del titular de la vía.

Además, el Reglamento recoge que cualquier instalación, aparato o construcción en vías afectadas por la legislación de tráfico necesita autorización previa del titular y debe ajustarse a la normativa de carreteras. También prohíbe instalar elementos que puedan entorpecer la circulación.

Ese es el núcleo jurídico de la polémica: determinar si el radar cuenta con autorización, si está correctamente situado y si respeta las condiciones técnicas exigibles para no interferir en los sistemas de contención.

La barrera, también bajo sospecha

El vídeo no solo señala el radar. También muestra un guardarraíl con supuestas deficiencias visibles: tornillos ausentes, piezas flojas y zonas donde el mecanizado de la barrera aparece dañado.

Si esos desperfectos se confirmaran, el debate sería todavía más amplio. No hablaríamos únicamente de la posición de un radar, sino del estado de conservación de un elemento básico de seguridad vial en una carretera nacional.

Las barreras metálicas son especialmente importantes en vías convencionales, donde una salida de carretera puede tener consecuencias muy graves. Su función no es estética ni secundaria: están ahí para reducir la severidad de ciertos accidentes.

Por eso cualquier elemento mal instalado, suelto o situado demasiado cerca del sistema de contención puede generar inquietud.

La N-420 y la responsabilidad de las administraciones

La N-420 es una carretera nacional que atraviesa varias provincias y forma parte de los grandes ejes convencionales de la red viaria española. En la zona de Teruel, existen tramos sometidos a actuaciones, delimitaciones y expedientes vinculados a la red estatal, como recoge el BOE en relación con el tramo de la N-420 en Calaceite, entre los puntos kilométricos 775+642 y 776+486.

En carreteras de este tipo, la responsabilidad puede implicar a varias administraciones: por un lado, el organismo titular de la vía y, por otro, la autoridad competente en materia de tráfico y vigilancia. Precisamente por eso, la ubicación de un radar no debería analizarse solo desde el punto de vista sancionador, sino también desde su integración en la infraestructura.

Una denuncia que busca acabar en expediente

El autor del vídeo afirma que procederá a realizar fotografías y presentar una denuncia. Su objetivo es que se revise la instalación del radar y el estado de la barrera.

La cuestión de fondo es relevante: los equipos de control de velocidad pueden ser necesarios, pero deben convivir con el resto de elementos de la carretera sin reducir su eficacia. Un radar no puede convertirse en un obstáculo peligroso ni comprometer el funcionamiento de un guardarraíl.

Si la denuncia prospera, la administración tendrá que aclarar si la instalación cumple con la normativa técnica aplicable. Y si no la cumple, el debate dejará de ser una simple queja viral para convertirse en una cuestión formal de seguridad vial.

Cuando la seguridad también debe exigirse a quien sanciona

El caso tiene fuerza porque toca una idea sencilla: la DGT exige a los conductores cumplir la ley, pero los ciudadanos también pueden exigir que los organismos públicos respeten escrupulosamente las normas técnicas cuando instalan radares, cámaras o cualquier otro elemento en carretera.

La seguridad vial no puede ser solo una obligación del conductor. También depende del estado de la infraestructura, del mantenimiento de las barreras, de la correcta señalización y de la ubicación adecuada de todos los elementos situados junto a la calzada.

Por eso el vídeo de Desterrado Oficial ha generado tanta reacción. No denuncia solo un radar. Denuncia una contradicción: que un dispositivo pensado para controlar la seguridad pueda acabar, si se confirma su mala ubicación, comprometiendo precisamente aquello que dice proteger.