Qué cascos de moto seguirán siendo legales desde octubre de 2026
La reforma del Reglamento General de Circulación ha provocado una importante confusión entre los motoristas.
Algunos mensajes difundidos en redes sociales aseguran que la DGT va a prohibir todos los cascos antiguos, que solamente podrán utilizarse modelos ECE 22.06 o que cualquier casco anterior deberá sustituirse inmediatamente.
La realidad es diferente.
El cambio aprobado mediante el Real Decreto 518/2026 elimina una categoría muy concreta: los antiguos cascos certificados para usuarios de ciclomotores conforme a la norma española UNE 26-428-91.
A partir del 1 de octubre de 2026, cuando entre en vigor esta modificación, todos los conductores y pasajeros afectados deberán utilizar cascos homologados conforme al Reglamento número 22 de Naciones Unidas, correctamente colocados y abrochados.
Esto no significa que todos los propietarios de un casco ECE 22.05 tengan que tirarlo.
Tampoco significa que, hasta el 30 de septiembre de 2026, la nueva redacción ya sea aplicable. La reforma ha sido publicada, pero su entrada en vigor está fijada para el 1 de octubre de 2026.
Qué denuncia Desterrado Oficial
El especialista en seguridad vial Desterrado Oficial explica que buena parte de la polémica procede de confundir dos conceptos: homologación y certificación.
En el lenguaje cotidiano se utilizan muchas veces como sinónimos, pero en este caso identifican dos regímenes técnicos diferentes.
Los cascos habituales de motocicleta están homologados bajo el Reglamento ONU R22, una norma internacional que establece ensayos, requisitos técnicos y un sistema de aprobación reconocido por los países adheridos.
Junto a ellos, la legislación española mantuvo durante décadas la posibilidad de utilizar unos cascos certificados conforme a la UNE 26-428-91, destinados exclusivamente a los usuarios de ciclomotores.
Es precisamente esa segunda categoría la que desaparece.
La propia DGT resume el cambio señalando que la reforma elimina el casco certificado de ciclomotor y exige la utilización de modelos homologados.
La norma UNE 26-428-91 solo afectaba a ciclomotores
La norma UNE 26-428-91 fue creada para regular cascos de protección destinados específicamente a usuarios de ciclomotores.
Su propio ámbito de aplicación excluía los cascos destinados a motocicletas. Es decir, no era una homologación alternativa general para cualquier motorista, sino una certificación nacional concebida para vehículos de menor velocidad.
La norma partía de una idea hoy difícil de defender: que los cascos homologados para motocicletas podían resultar demasiado voluminosos, pesados o calurosos para los usuarios de ciclomotor.
Con esa justificación se permitió una categoría con exigencias diferentes y claramente inferiores a las de los cascos homologados conforme al Reglamento R22.
Desterrado Oficial sostiene que organizaciones de defensa de los motoristas llevaban años reclamando su eliminación porque ofrecía un nivel de protección insuficiente.
La reforma de 2026 termina finalmente con esa excepción.
Qué decía el Reglamento antes de la reforma
La redacción anterior del artículo 118 del Reglamento General de Circulación permitía utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente.
Esa referencia a los cascos certificados mantenía abierta la posibilidad de emplear los modelos regulados por la antigua norma UNE para ciclomotores.
En la práctica, existían dos niveles:
- Cascos homologados bajo el Reglamento ONU R22.
- Cascos certificados bajo la UNE 26-428-91 para ciclomotoristas.
La reforma elimina la segunda opción y unifica el requisito para todos los usuarios.
Qué exigirá la norma desde el 1 de octubre
La nueva redacción establece que conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad deberán utilizar cascos de protección homologados conforme al Reglamento ONU R22.
También deberán llevarlos:
- Adecuadamente colocados.
- Correctamente ajustados.
- Abrochados.
- En vías urbanas e interurbanas, salvo las excepciones expresamente previstas.
La reforma pretende que un usuario de ciclomotor tenga el mismo nivel mínimo de protección reglamentaria que quien conduce una motocicleta.
¿Los cascos ECE 22.05 dejan de ser legales?
No automáticamente.
Esta es probablemente la aclaración más importante.
El estándar más reciente para la comercialización de cascos nuevos es el ECE 22.06, que introduce pruebas más exigentes que su antecesor. Sin embargo, la llegada de una nueva versión de la homologación no convierte necesariamente en ilegal un casco ECE 22.05 que fue homologado y adquirido legalmente.
La reforma exige que el casco esté homologado conforme al Reglamento R22, pero no establece en su texto que todos los usuarios deban sustituir obligatoriamente sus cascos 22.05 el 1 de octubre.
La DGT centra expresamente el cambio en la eliminación de los cascos certificados de ciclomotor.
Por tanto, un casco ECE 22.05 puede seguir utilizándose si:
- Conserva su etiqueta de homologación.
- Se encuentra en buen estado.
- No presenta daños estructurales.
- Está correctamente ajustado.
- Se utiliza con el cierre abrochado.
Otra cuestión diferente es la venta de cascos nuevos, sometida a los plazos y reglas de homologación comercial aplicables a fabricantes y distribuidores.
¿Y los cascos ECE 22.04?
Aquí conviene ser especialmente prudente.
El Reglamento R22 ha tenido varias evoluciones —entre ellas 22.04, 22.05 y 22.06— y un casco antiguo puede conservar una etiqueta de aprobación correspondiente a una versión anterior.
La reforma española no enumera de forma individual cada serie de enmiendas, sino que remite al Reglamento R22.
Sin embargo, cuanto más antiguo sea el casco, más probable resulta que haya superado su vida útil recomendada, que sus materiales hayan envejecido o que resulte difícil acreditar su estado.
Por ello, aunque el debate jurídico pueda centrarse en la validez formal de la homologación, desde el punto de vista de la seguridad no parece razonable continuar utilizando un casco con varias décadas, aun cuando conserve una etiqueta antigua.
Antes de dar por válido un modelo 22.04 concreto conviene comprobar su etiqueta, su fecha de fabricación y las instrucciones de su fabricante.
Cómo saber si un casco está homologado
La información suele aparecer en una etiqueta cosida a la correa o en el interior.
En ella debe figurar una letra E acompañada de un número dentro de un círculo. Ese número identifica el país que concedió la homologación, no el nivel de seguridad.
También aparece una secuencia que permite identificar la normativa aplicada, como 22.05 o 22.06.
En los cascos homologados conforme a R22.06 pueden encontrarse además letras relacionadas con su configuración:
- J: casco abierto o jet.
- P: casco integral con mentonera protectora.
- P/J: casco modular homologado para utilizarse abierto y cerrado.
- NP: mentonera que no ofrece la protección exigida para una homologación integral.
No basta con que un vendedor anuncie un casco como “homologado”.
El usuario debe comprobar la etiqueta y desconfiar de productos sin identificación clara, imitaciones o modelos importados con normas que no sean válidas en Europa.
DOT o Snell no sustituyen la homologación europea
Un casco puede llevar certificaciones estadounidenses como DOT o evaluaciones privadas como Snell.
Esas marcas pueden aportar información adicional, pero no sustituyen por sí solas la homologación exigida para circular en España.
Para utilizarlo legalmente debe contar con la aprobación correspondiente al Reglamento ONU R22 reconocida en Europa.
Un casco vendido para otros mercados puede tener una apariencia idéntica a la versión europea y, sin embargo, carecer de la etiqueta necesaria.
Un casco deteriorado puede dejar de proteger aunque esté homologado
La etiqueta no garantiza que el casco continúe ofreciendo siempre la misma protección.
Un modelo homologado puede dejar de ser seguro después de:
- Un impacto importante.
- Una caída con suficiente energía.
- Una grieta en la calota.
- Daños en el poliestireno interior.
- Manipulaciones estructurales.
- Exposición prolongada a productos químicos.
- Deterioro grave de la correa o del cierre.
- Una pantalla tan rayada que reduzca peligrosamente la visibilidad.
- Envejecimiento excesivo de los materiales.
Desterrado Oficial señala que una denuncia debería basarse en deterioros apreciables, no en pruebas destructivas realizadas en carretera.
Un agente puede detectar una calota fracturada, un cierre roto o un interior completamente degradado, pero no puede desmontar el casco ni someterlo a ensayos de laboratorio durante un control.
En cualquier caso, un casco dañado debería sustituirse aunque nadie fuera a multar a su propietario.
Su finalidad principal no es evitar una denuncia, sino proteger la cabeza durante un accidente.
La importancia de llevarlo abrochado
La reforma insiste expresamente en que el casco debe utilizarse adecuadamente abrochado.
Un casco colocado sobre la cabeza pero con la correa suelta puede salir despedido durante los primeros instantes de un accidente.
También es importante ajustar correctamente la cinta.
Si queda demasiado floja, el casco puede girarse, desplazarse o desprenderse. La talla debe mantenerlo firme alrededor de toda la cabeza sin crear puntos de presión insoportables.
Un casco de gran calidad y precio elevado pierde buena parte de su eficacia si la talla no es correcta o el cierre permanece abierto.
¿Qué multa puede imponerse?
No utilizar un casco obligatorio o llevarlo incorrectamente puede constituir una infracción grave.
La sanción general asociada es de 200 euros, y la Ley de Tráfico contempla además la pérdida de puntos para el conductor cuando corresponda.
El conductor también es responsable de que el pasajero utilice el casco en los vehículos donde resulte obligatorio.
A partir del 1 de octubre de 2026, utilizar uno de los antiguos cascos certificados exclusivamente bajo la UNE 26-428-91 dejará de cumplir el requisito reglamentario.
Una reforma publicada, pero todavía no vigente
Existe un detalle temporal que no debe pasarse por alto.
El Real Decreto 518/2026 fue publicado en junio, pero la modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
Hasta esa fecha sigue aplicándose la redacción anterior.
Esto no significa que resulte recomendable continuar usando un casco certificado antiguo hasta el último día. Si ofrece una protección inferior y tiene varias décadas, lo sensato es sustituirlo cuanto antes.
Pero jurídicamente conviene distinguir entre:
- Una norma ya publicada.
- Una norma que todavía no ha entrado en vigor.
- La recomendación de seguridad del motorista.
Qué cambia realmente
La reforma puede resumirse de una manera sencilla:
Antes: se admitían cascos homologados y una antigua categoría de cascos certificados para ciclomotoristas.
Desde el 1 de octubre: todos deberán utilizar cascos homologados conforme al Reglamento ONU R22.
No se impone que todos los motoristas compren inmediatamente un casco R22.06.
No se declara ilegal de forma automática todo casco R22.05.
No se prohíben los cascos por ser jet, modulares o integrales, siempre que tengan la homologación correspondiente y se utilicen de acuerdo con ella.
Lo que desaparece es una excepción española creada para ciclomotores en los años noventa y mantenida durante más de tres décadas.
El final de una anomalía histórica
La antigua certificación partía de la idea de que los ciclomotoristas necesitaban un casco más ligero y menos exigente que los usuarios de motocicleta.
La evolución de la seguridad vial ha demostrado lo contrario.
Una caída a velocidad urbana puede provocar lesiones craneales gravísimas, independientemente de que el vehículo sea una motocicleta de gran cilindrada o un ciclomotor de 50 centímetros cúbicos.
La cabeza del usuario no distingue entre categorías administrativas.
Desde octubre, la normativa tampoco lo hará.
Todos deberán utilizar un casco homologado bajo el mismo marco internacional.
Después de más de tres décadas, los viejos cascos certificados para ciclomotor desaparecerán definitivamente de la circulación.
Y esa es, realmente, la reforma: no obliga a tirar todos los cascos antiguos, sino que termina con una excepción que ofrecía menos protección precisamente a algunos de los usuarios más vulnerables.