Pere Navarro la vuelve a liar contra los moteros: ¿se ha quedado la moto fuera del margen de 1,5 metros?
La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026 nació con un objetivo muy claro: mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Así lo presentó la propia DGT, que incluyó dentro de ese concepto a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Sin embargo, una de las modificaciones más técnicas de la norma ha provocado una fuerte reacción dentro del mundo de la moto. El creador Desterrado_Oficial ha denunciado que la nueva redacción del artículo 85.4, relativo a las obligaciones durante el adelantamiento, habría dejado fuera a los motoristas de la protección específica de 1,5 metros que antes se asociaba a los “vehículos de dos ruedas”.
La crítica no es menor. Según su interpretación, la reforma mantiene obligaciones reforzadas para adelantar a ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones o animales, pero ya no menciona expresamente a las motocicletas. Y eso, en una norma que se presenta como protectora de los vulnerables, ha encendido todas las alarmas.
Qué decía antes la norma
Antes de esta reforma, el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación hablaba de adelantamientos fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas, vehículos de tracción animal, vehículos inmovilizados y vehículos de auxilio. En esos casos, obligaba a realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo y manteniendo una separación lateral no inferior a 1,50 metros.
La expresión clave era “vehículos de dos ruedas”. Esa fórmula incluía de forma amplia a distintos vehículos, entre ellos las motocicletas.
Por eso muchos motoristas entendían que, cuando un coche les adelantaba fuera de poblado, debía respetar ese margen mínimo de seguridad de 1,5 metros.
Qué dice ahora el artículo 85.4
La nueva redacción cambia el enfoque. El Real Decreto 518/2026 establece que, cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor debe tener especial cuidado para no crear una situación de peligro. Además, exige guardar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y, si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, obliga al cambio completo de carril.
El problema está en lo que no aparece.
En esa lista ya no figura la expresión “vehículos de dos ruedas”. Y tampoco aparece la palabra “motocicletas”.
Sí aparecen los ciclomotores, que son una categoría distinta. Pero una motocicleta de 125, 500, 800 o 1.000 cc no es un ciclomotor. Por eso la denuncia de Desterrado_Oficial se centra en una posible exclusión literal de los motoristas.
La crítica de Desterrado_Oficial
Desterrado_Oficial sostiene que la reforma “ha destruido” el margen de seguridad que otros vehículos debían mantener al adelantar a motoristas. Su argumento es sencillo: antes la norma hablaba de vehículos de dos ruedas; ahora enumera categorías concretas y se olvida de las motocicletas.
Según su lectura, eso genera una situación absurda: un motorista que adelanta a otro vehículo sí sigue obligado a mantener 1,5 metros, porque el artículo 85.5 mantiene que el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera debe dejar un espacio no inferior a 1,50 metros.
Pero, en sentido contrario, cuando es un coche, una furgoneta o un camión quien adelanta a una moto, el nuevo artículo 85.4 ya no cita expresamente a la motocicleta dentro del grupo protegido por esa regla específica.
Ahí está la supuesta incoherencia.
No significa que se pueda adelantar a una moto de cualquier manera
Conviene introducir un matiz importante: aunque la crítica tenga base literal, eso no significa que ahora se pueda adelantar a una moto sin margen de seguridad.
El propio artículo 85.1 sigue diciendo que, durante el adelantamiento, el conductor debe dejar entre ambos vehículos una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad.
Es decir, sigue existiendo una obligación general de seguridad. Nadie puede adelantar a una moto rozándola, intimidándola o creando peligro.
La duda está en si la motocicleta conserva o no la protección específica y numérica de 1,5 metros del apartado 4. Y ahí la nueva redacción es, como mínimo, discutible.
La diferencia entre “separación suficiente” y “1,5 metros”
No es lo mismo una fórmula general que una cifra concreta.
Decir que el adelantamiento debe hacerse con una separación suficiente deja margen a la interpretación: dependerá de la velocidad, la anchura de la calzada, el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas o el criterio del agente.
En cambio, decir 1,5 metros establece una referencia clara, fácil de comunicar y más sencilla de exigir.
Por eso el cambio preocupa a los motoristas. Si el apartado 4 ya no incluye a las motos, la protección puede pasar de ser una distancia mínima clara a depender de una valoración más abierta.
La DGT sí incluye a los motoristas como usuarios vulnerables
La paradoja es que la propia DGT presentó la reforma como una norma pensada también para los motoristas. En su nota de prensa, Tráfico explica que el nuevo reglamento busca mejorar la protección de usuarios vulnerables y menciona expresamente a los motociclistas dentro de ese grupo.
Además, la reforma introduce varias medidas específicas para motos: guantes obligatorios en vías interurbanas, calzado cerrado en todo tipo de vías, casco homologado, chaleco para profesionales y posibilidad de circular por el arcén derecho en tramos señalizados cuando haya congestión, sin superar los 30 km/h.
Es decir, la moto sí aparece como colectivo protegido en la filosofía general del real decreto. Pero en el punto concreto del adelantamiento del artículo 85.4, la palabra motocicleta no está.
Un posible fallo de técnica legislativa
La lectura más benévola es que se trate de un error de redacción o de técnica legislativa.
Puede que el legislador quisiera actualizar la norma para reforzar la protección de ciclistas, VMP, peatones y ciclomotores, y que al sustituir la expresión amplia “vehículos de dos ruedas” por una lista cerrada de categorías dejara fuera a las motocicletas sin pretenderlo.
Pero precisamente por eso el asunto es relevante. En derecho, las palabras importan. Y cuando una norma enumera grupos concretos, lo que queda fuera de la lista puede generar dudas de aplicación.
Si el objetivo era proteger también a los motoristas en los adelantamientos, lo lógico habría sido incluir expresamente motocicletas en el artículo 85.4.
La nueva obligación de reducir 20 km/h
La reforma introduce otra novedad importante: cuando el adelantamiento se efectúe fuera de poblado a los usuarios recogidos en el artículo 85.4, el conductor deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía durante toda la maniobra.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento a un ciclista, ciclomotor, peatón o VMP dentro de los supuestos del apartado 4 debería hacerse como máximo a 70 km/h.
La duda vuelve a ser la misma: si las motocicletas no están dentro de esa lista, esa reducción específica de velocidad tampoco les sería aplicable en el adelantamiento.
Eso refuerza la preocupación de Desterrado_Oficial. No se trata solo del metro y medio. También de la reducción de velocidad y del cambio completo de carril cuando haya varios carriles por sentido.
El cambio completo de carril tampoco cita a las motos
La nueva redacción del artículo 85.4 dice que, cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, será obligatorio el cambio completo de carril para adelantar a los usuarios mencionados en ese apartado.
De nuevo, la lista incluye peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP, ciclistas y conjuntos de ciclistas. Pero no motocicletas.
Eso significa que, en una vía con dos carriles por sentido, la obligación reforzada de cambiar completamente de carril aparece claramente para adelantar a esos colectivos, pero no queda expresamente formulada para adelantar a una moto.
Legalmente, seguiría habiendo obligación general de seguridad. Pero el tratamiento específico vuelve a no citar al motorista.
Una reforma que protege a unos vulnerables y deja dudas con otros
El Real Decreto 518/2026 se presenta como una norma de protección a usuarios vulnerables. El propio texto oficial modifica incluso la definición de usuario vulnerable para incluir a peatones, ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Por eso la polémica resulta tan llamativa. La moto está reconocida como vulnerable en la filosofía general de la norma, pero no aparece en el listado concreto del artículo 85.4 sobre adelantamientos reforzados.
La crítica de Desterrado_Oficial apunta justo a esa contradicción: si los motoristas son vulnerables, ¿por qué no figuran expresamente en el apartado que regula el margen de seguridad al ser adelantados?
Qué puede pasar en la práctica
En la práctica, pueden darse varias interpretaciones.
La primera es que los agentes sigan aplicando un criterio de seguridad amplio y consideren denunciable cualquier adelantamiento peligroso a una motocicleta, aunque no se apoyen en el margen específico de 1,5 metros del artículo 85.4.
La segunda es que, ante la ausencia expresa de motocicletas en ese apartado, se genere una zona gris y sea más difícil sancionar determinados adelantamientos si no hay una puesta en peligro clara.
La tercera es que la DGT o el Ministerio del Interior aclaren mediante instrucción, criterio interpretativo o futura corrección normativa que las motocicletas deben entenderse incluidas o que deben incorporarse expresamente.
La solución más limpia sería una modificación del texto para añadir la palabra motocicletas al listado.
La entrada en vigor da margen para corregir
El real decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026, salvo algunos aspectos con calendario distinto, como el alumbrado obligatorio de los VMP y el casco homologado para usuarios de motocicletas, que se retrasan al 1 de octubre de 2027.
Ese margen temporal permite corregir, aclarar o al menos explicar la interpretación oficial antes de que el nuevo régimen empiece a aplicarse plenamente.
Si se trata de un error, todavía hay tiempo para evitar que llegue a la carretera convertido en una duda jurídica.
El fondo de la queja motera
La reacción de Desterrado_Oficial es dura, pero conecta con una sensación bastante extendida en parte del colectivo motero: la de que muchas medidas se anuncian como protección de la moto, pero terminan imponiendo nuevas obligaciones al motorista sin reforzar suficientemente la protección frente a los demás vehículos.
En esta reforma, el motorista recibe nuevas obligaciones de equipamiento, como guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. También se regula el uso del arcén en casos muy concretos de congestión.
Pero si al mismo tiempo se genera la impresión de que desaparece una protección clara frente a adelantamientos peligrosos, el mensaje político se complica mucho.
El punto clave
La polémica no está en si los motoristas deben ser protegidos. La propia DGT dice que sí. La polémica está en la redacción concreta del artículo 85.4.
Antes se hablaba de vehículos de dos ruedas. Ahora se enumeran categorías concretas. Y en esa lista no aparece la motocicleta.
Eso no convierte automáticamente en legal adelantar a una moto sin seguridad. El artículo 85.1 sigue obligando a dejar una separación lateral suficiente. Pero sí puede haber desaparecido la referencia específica de 1,5 metros, la reducción de 20 km/h y el cambio completo de carril para el caso concreto de adelantar a motocicletas, salvo que una interpretación oficial lo corrija.
En una norma de seguridad vial, esa duda ya es un problema.
Porque cuando se trata de adelantar a un motorista, la diferencia entre una frase clara y una frase ambigua puede medirse en centímetros. Y en carretera, esos centímetros pueden ser decisivos.