DGT

Una juez casi humilla a la DGT por poner una foto de 300 euros con fotos "lamentables". Y añade "defectuosa actuación de la administración"

Dirección General de Tráfico (DGT)

Una nueva sentencia vuelve a poner contra las cuerdas la forma en la que se tramitan algunas multas de velocidad en España. Una juez de Madrid ha anulado una sanción de la DGT de 300 euros y dos puntos después de cargar con dureza contra las pruebas aportadas por la Administración. El motivo principal: las fotografías del radar no permitían identificar el vehículo con la claridad necesaria.

El caso afecta a una denuncia por circular supuestamente a 135 km/h en una zona limitada a 100 km/h. Sobre el papel, la infracción era importante. Pero la magistrada ha considerado que las imágenes incluidas en el expediente eran tan deficientes que no podían sostener la sanción.

La sentencia utiliza expresiones poco habituales por su contundencia. Habla de “impresentables fotografías”, de una actuación “más que defectuosa” y de imágenes “manifiestamente defectuosas”. Una reprimenda judicial que va mucho más allá de un simple defecto formal.

Una multa de 300 euros y dos puntos que acaba anulada

El origen del caso está en una sanción de velocidad impuesta por la DGT. El vehículo fue denunciado por circular a 135 km/h donde el límite era de 100 km/h, una infracción que llevaba aparejada una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné.

El recurso fue presentado por la empresa DVuelta, especializada en reclamaciones de multas. Y el argumento central fue claro: las fotografías aportadas por la Administración no eran suficientes para identificar de forma inequívoca el vehículo sancionado.

La juez aceptó ese razonamiento y anuló la multa. No porque negara que pudiera haberse cometido una infracción, sino porque entendió que la prueba aportada no cumplía con las garantías mínimas exigibles.

El problema: unas fotos que no prueban lo suficiente

El punto más delicado de la sentencia está en la calidad de las imágenes. Según la magistrada, “nada en absoluto se puede concluir” de las fotografías incorporadas al expediente. Es decir, el material gráfico no permitiría identificar el vehículo “al margen de toda duda razonable”.

Ese matiz es clave. En una sanción de radar, la Administración no solo debe afirmar que un coche superó el límite de velocidad. Debe demostrarlo correctamente. Y para ello las imágenes tienen que ser claras, útiles y suficientes.

Si la matrícula no se aprecia bien, si el vehículo no puede identificarse con seguridad o si los fotogramas no permiten reconstruir correctamente la infracción, la sanción queda debilitada.

Lo que exige la norma a los radares automáticos

Los radares automáticos deben cumplir una serie de requisitos para que sus captaciones puedan servir como prueba válida. La información aportada recuerda que la Orden ITC/155/2020 exige, entre otros aspectos, al menos dos fotogramas tomados en instantes distintos.

Uno debe ofrecer una visión más panorámica de la escena y otro debe permitir apreciar la matrícula del vehículo. La finalidad es evidente: que no haya dudas sobre qué coche cometió la infracción y en qué circunstancias.

En este caso, la juez considera que esa identificación no estaba garantizada. Y ahí se rompe la base de la sanción.

Una frase especialmente dura: “queda sin reproche sancionador”

La sentencia incluye una reflexión llamativa. La magistrada lamenta que una infracción de esa importancia quede sin el correspondiente reproche sancionador. Es decir, no celebra que la multa caiga. Al contrario: señala que, si realmente hubo una infracción, debería poder sancionarse.

Pero para hacerlo, la Administración tiene que aportar pruebas válidas. Y si esas pruebas son defectuosas, el procedimiento no puede sostenerse solo por la gravedad del exceso de velocidad denunciado.

Esa es la parte más incómoda para la DGT: una multa puede estar bien orientada en el fondo, pero caer por una mala tramitación o por una prueba insuficiente.

DVuelta habla de un problema sistemático

Tras la sentencia, DVuelta va más allá del caso concreto. La empresa sostiene que no se trata de un error puntual, sino de una forma de actuar que, en su opinión, se repite con frecuencia en las sanciones de velocidad.

Su tesis es que muchos conductores pagan sin recurrir, ya sea por desconocimiento, por evitar trámites o por acogerse al pronto pago. Eso hace que muchas multas no lleguen nunca a revisión judicial, aunque puedan tener defectos en el expediente.

La acusación es seria: si las pruebas de radar no siempre cumplen los estándares exigibles, el sistema estaría descansando en que la mayoría de los afectados no pelearán la sanción.

El pronto pago, la gran tentación

El sistema de reducción por pronto pago es cómodo para el conductor, pero también tiene una consecuencia evidente: al pagar con descuento, normalmente se renuncia a recurrir por la vía administrativa ordinaria.

Eso coloca al ciudadano ante una decisión difícil. Puede pagar menos y cerrar el asunto, o puede recurrir y arriesgarse a perder la bonificación. En multas de tráfico, esa presión económica hace que muchos expedientes no se discutan aunque existan dudas.

Por eso casos como este tienen tanta repercusión. No solo anulan una multa concreta. También recuerdan que la Administración debe probar bien cada sanción.

Una sentencia que no elimina los radares, pero sí exige garantías

Este fallo no significa que los radares no sean válidos ni que todas las multas de velocidad sean recurribles con éxito. La mayoría de sanciones pueden estar correctamente documentadas. Pero sí deja una idea muy clara: una fotografía mala no debería bastar para sancionar.

La DGT tiene herramientas tecnológicas, radares homologados y procedimientos establecidos. Precisamente por eso, cuando una multa llega a los tribunales, las pruebas deben estar a la altura. Si no se puede identificar el vehículo con claridad, el expediente queda en el aire.

El aviso para los conductores

La lectura práctica para cualquier conductor es sencilla: si llega una multa de radar, conviene revisar bien el expediente antes de pagar automáticamente. Hay que comprobar las fotografías, la matrícula, la ubicación, la velocidad atribuida, el margen aplicado y la documentación del cinemómetro.

No se trata de buscar atajos para evitar sanciones reales. Se trata de exigir que una multa esté bien probada. Porque, como demuestra este caso, incluso una sanción de 300 euros y dos puntos puede venirse abajo si la prueba principal no permite identificar el coche con garantías.

Y esa es la clave de la sentencia: no basta con que la DGT diga que un vehículo iba demasiado rápido. Tiene que demostrarlo bien.