La Guardia Civil caza a un niño de 10 años llevando un scooter de 125cc con su padre de pasajero

La guardia civil con el de la moto

Una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico se encontró el pasado 8 de julio con una escena difícil de imaginar: un niño de solamente 10 años conducía una motocicleta tipo escúter de 125 centímetros cúbicos por una carretera abierta a la circulación.

Detrás del menor, ocupando la plaza del acompañante, viajaba su propio padre.

Los agentes del Destacamento de Tráfico de O Porriño detectaron la motocicleta mientras realizaban labores de vigilancia en la carretera EP-3102, dentro del término municipal de Gondomar, en Pontevedra.

Después de detener el vehículo e identificar a sus ocupantes, comprobaron que el conductor tenía diez años y que la persona que viajaba detrás era su progenitor.

La Guardia Civil abrió diligencias contra el padre por haber permitido que un menor sin la edad mínima y sin autorización administrativa condujera un vehículo a motor por una vía pública. Está siendo investigado como presunto cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial.

Una motocicleta que exige permiso de conducción

Una motocicleta de 125 centímetros cúbicos no puede ser conducida legalmente por cualquier persona.

El permiso A1 autoriza a llevar motocicletas de hasta 125 cc, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia-peso de hasta 0,1 kW por kilogramo. La edad mínima para obtenerlo en España es de 16 años.

También pueden conducir este tipo de motocicletas dentro del territorio nacional quienes posean un permiso de coche de clase B con más de tres años de antigüedad.

Un niño de diez años no puede cumplir ninguna de esas condiciones.

No se trata únicamente de que no haya superado un examen. Está seis años por debajo de la edad mínima establecida para acceder al permiso A1.

El padre viajaba como acompañante

La circunstancia que convierte el caso en especialmente llamativo es que el adulto no se encontraba lejos del lugar ni desconocía lo que estaba ocurriendo.

Viajaba en el asiento trasero de la propia motocicleta.

La investigación parte, por tanto, de que el padre habría facilitado o consentido directamente la conducción. No sería un caso en el que el menor hubiese tomado el vehículo sin permiso o aprovechando un descuido.

La Guardia Civil considera que el progenitor pudo realizar una aportación imprescindible para que se produjeran los hechos, motivo por el que se investiga su posible responsabilidad como cooperador necesario.

Estar investigado no significa haber sido condenado. Será el órgano judicial correspondiente el que valore las pruebas, determine la calificación jurídica definitiva y establezca si existe responsabilidad penal.

Qué significa ser cooperador necesario

El artículo 384 del Código Penal castiga, entre otros supuestos, a quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.

Las penas previstas para el autor pueden consistir en:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La figura del cooperador necesario puede aplicarse cuando una persona facilita de manera consciente una contribución esencial para que otra cometa el delito.

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia 399/2023 que el propietario de un vehículo que permite conducirlo a una persona sabiendo que carece de permiso puede responder como cooperador necesario. En aquel caso, el dueño viajaba como copiloto mientras conducía la persona sin carné.

La situación de Gondomar deberá analizarse individualmente, pero presenta una característica evidente: el padre viajaba detrás del menor mientras este controlaba la motocicleta.

El niño tiene menos de 14 años

El menor tiene diez años y, por tanto, se encuentra por debajo de la edad mínima a partir de la cual puede exigirse responsabilidad penal conforme a la legislación de menores.

La Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores fija ese límite en los 14 años. Por debajo de esa edad no se exige responsabilidad penal al niño mediante el sistema de justicia juvenil.

Esto no convierte la conducción en legal ni elimina la posible responsabilidad de los adultos que la hayan permitido.

La ausencia de responsabilidad penal del niño se debe a su edad. El comportamiento puede seguir siendo objetivamente contrario a la normativa y generar otras actuaciones de carácter familiar, civil, administrativo o de protección, dependiendo de las circunstancias.

Una 125 no es un juguete

Una motocicleta de 125 centímetros cúbicos puede superar ampliamente las velocidades urbanas y circular legalmente por carreteras convencionales y autovías cuando sus características lo permiten.

Aunque muchas se utilicen para desplazamientos cotidianos, continúan siendo vehículos a motor que exigen equilibrio, coordinación, anticipación y conocimiento de las normas.

El conductor debe controlar simultáneamente:

  • El acelerador.
  • Los frenos delantero y trasero.
  • La dirección.
  • El equilibrio a baja velocidad.
  • La posición dentro del carril.
  • Los vehículos que circulan alrededor.
  • Las señales y prioridades.
  • Las posibles situaciones de emergencia.

Un error al frenar, una ráfaga de viento, un bache o la aparición repentina de otro vehículo pueden exigir una reacción inmediata.

La Guardia Civil ha recordado que las motocicletas ofrecen una protección menor que un turismo en caso de accidente y que dejar su conducción a un niño supone un grave riesgo tanto para el menor como para el resto de usuarios.

El pasajero también aumenta la dificultad

El menor no conducía solo.

Llevaba detrás a un adulto, lo que modifica el comportamiento de la motocicleta.

El peso de un acompañante afecta al equilibrio, la aceleración, la distancia de frenado y los movimientos de la suspensión. También puede dificultar las maniobras a baja velocidad y hacer más complicada la recuperación de la estabilidad si la moto comienza a inclinarse.

Para un conductor experimentado, transportar a un pasajero requiere adaptar la conducción.

Para un niño de diez años sin formación ni permiso, la situación representa un riesgo todavía mayor.

Una carretera abierta al tráfico

La conducción tuvo lugar en la EP-3102, una vía pública abierta a la circulación.

Este detalle resulta jurídicamente fundamental.

No es lo mismo utilizar una pequeña motocicleta infantil en un circuito cerrado, un terreno privado debidamente aislado o una instalación deportiva que conducir un vehículo matriculado por una carretera compartida con otros usuarios.

En una vía pública pueden aparecer coches, camiones, peatones, ciclistas, cruces y situaciones que no dependen de la voluntad del conductor.

Además del peligro para el niño y su padre, una pérdida de control podría haber provocado un accidente con terceros que circulaban correctamente.

Qué habría ocurrido en caso de accidente

Un siniestro en estas condiciones podría haber generado consecuencias mucho más graves que la investigación actual.

Además de las posibles lesiones, habría sido necesario determinar:

  • La responsabilidad civil por los daños.
  • La intervención de la compañía aseguradora.
  • La posible reclamación posterior contra los responsables.
  • Las lesiones causadas al menor, al acompañante o a terceros.
  • La existencia de otras infracciones o delitos.

Cuando un vehículo es conducido por una persona que nunca ha obtenido permiso, la situación del seguro puede complicarse considerablemente.

La cobertura obligatoria busca proteger a las víctimas, pero la aseguradora podría ejercer determinadas acciones de repetición contra las personas responsables cuando concurren incumplimientos graves del contrato o de la legislación.

La educación vial comienza en la familia

La Guardia Civil ha aprovechado el caso para recordar que los adultos deben actuar como ejemplo.

La educación vial no comienza cuando una persona se matricula en una autoescuela. Empieza mucho antes, observando cómo se comportan los padres, cómo cruzan una calle, cómo utilizan el cinturón o el casco y cómo respetan las normas.

Permitir que un niño conduzca una motocicleta por una carretera no transmite confianza ni pasión por el motor.

Transmite la idea de que las normas pueden ignorarse cuando un adulto considera que controla la situación.

El problema es que en la carretera nunca se controla todo.

Una investigación, no una condena

Las diligencias deberán determinar con exactitud cómo ocurrieron los hechos, durante cuánto tiempo condujo el menor, quién era el propietario de la motocicleta y qué grado de participación tuvo el padre.

Hasta que exista una resolución firme debe respetarse la presunción de inocencia del investigado.

Lo que sí parece fuera de discusión es el riesgo generado.

Un niño de diez años se encontraba manejando una motocicleta de 125 centímetros cúbicos por una carretera pública mientras su padre viajaba detrás.

La escena terminó sin que se haya informado de ningún accidente.

Pero podría haber terminado de una forma completamente distinta.

Porque enseñar a un hijo a disfrutar de las motos puede ser una experiencia extraordinaria.

Dejarle conducir una 125 en una carretera a los diez años no lo es.