La DGT permitirá a las motos circular por el arcén, pero Cataluña dice que no: este es el responsable de bloquear la medida

Ramón Lamiel

El próximo 1 de octubre de 2026 muchos motoristas españoles tendrán una nueva posibilidad para escapar de uno de sus mayores enemigos: los grandes atascos.

El Gobierno ha modificado el Reglamento General de Circulación para permitir que determinados arcenes puedan habilitarse para la circulación de motocicletas cuando los carriles estén completamente detenidos por congestión.

La velocidad máxima será de 30 km/h, las motos tendrán que circular en fila de uno y el tramo deberá estar expresamente señalizado.

Pero hay una comunidad autónoma donde los motoristas, en principio, no podrán beneficiarse de esta posibilidad:

Cataluña.

Y no es porque el Gobierno haya dejado fuera a los catalanes.

Es una decisión tomada en Cataluña.

La norma estatal también afecta a Cataluña

Este punto es fundamental.

El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación para toda España.

Su nuevo artículo 36.3 establece que se podrá habilitar el arcén derecho para motocicletas en determinados tramos cuando exista congestión.

Por tanto, jurídicamente no existe una excepción que diga:

“En Cataluña no se aplica”.

El problema está en cómo se ha redactado la medida.

Porque el Gobierno no ha dicho que todas las motos puedan utilizar automáticamente todos los arcenes desde el 1 de octubre.

Ha creado la posibilidad de habilitarlos.

Y ahí está toda la diferencia.

Para poder circular por el arcén alguien tiene que autorizarlo

El artículo 36.3 dice literalmente que se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén en aquellos tramos “previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico”.

Después esos tramos deberán estar señalizados con:

señalización vertical y marcas viales.

Por tanto, no basta con que el Reglamento diga que es posible.

Hace falta una segunda decisión administrativa.

En la mayor parte de España esa autoridad será la DGT.

En Cataluña, no.

La DGT no gestiona el tráfico en Cataluña

Y aquí llegamos a la razón por la que Cataluña puede hacer algo diferente.

Cataluña tiene transferidas desde finales de los años 90 las competencias ejecutivas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

La Ley Orgánica 6/1997 transfirió estas facultades a la Generalitat y posteriormente se produjo el traspaso efectivo de los servicios.

Eso significa que en las carreteras interurbanas catalanas la autoridad de tráfico no es normalmente la DGT.

Es el Servei Català de Trànsit (SCT), junto con otros órganos de la Generalitat.

De hecho, el propio SCT reconoce oficialmente que tiene atribuidas las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y travesías, así como la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad, movilidad y fluidez de toda la red viaria catalana.

Los Mossos d'Esquadra son además quienes realizan las funciones de vigilancia del tráfico.

Y el Servei Català de Trànsit ha dicho que no

Aquí ya no hay que interpretar demasiado.

El director del SCT, Ramon Lamiel, anunció públicamente que esta medida no se aplicará en Cataluña en la red sobre la que ejerce sus competencias.

Su posición ha sido contundente:

“De ninguna manera estamos a favor de legalizarlo y abrir la puerta a un uso que acabaría siendo discrecional”.

Lamiel considera que el arcén debe mantenerse como un espacio de seguridad destinado prioritariamente a situaciones como:

vehículos averiados, emergencias, conservación de carreteras o circulación de servicios de emergencia.

Y considera que incorporar motocicletas a ese espacio cuando existe una retención “solamente añadiría más desorden en las carreteras”.

¿Quién es entonces el responsable de que no se aplique?

Si buscamos la responsabilidad institucional, la respuesta es clara:

El Servei Català de Trànsit, dependiente de la Generalitat de Catalunya.

Y si queremos ponerle nombre a la persona que ha defendido y anunciado públicamente esa decisión:

Ramon Lamiel, director del Servei Català de Trànsit.

No es la DGT la que ha decidido excluir a Cataluña.

De hecho, la DGT defiende exactamente la medida contraria y considera que permitir a las motocicletas avanzar por arcenes habilitados puede separarlas de los coches detenidos y reducir determinadas situaciones de riesgo.

Tampoco existe una prohibición especial introducida por el Gobierno central para Cataluña.

Es el SCT el que ha decidido no utilizar la facultad que le concede el nuevo Reglamento.

¿Puede hacerlo legalmente?

Sí.

Y este es un matiz importante.

Cataluña no está incumpliendo el Reglamento General de Circulación.

Precisamente es el propio Reglamento el que permite esta situación.

El texto no ordena:

“Las motocicletas podrán utilizar todos los arcenes cuando exista atasco”.

Dice:

“Se podrá habilitar”.

Y exige que exista un acuerdo previo entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico competente.

Por tanto, si la autoridad catalana decide no autorizar ni señalizar esos tramos, la condición necesaria nunca llega a cumplirse.

Lamiel lo resumió de una manera muy sencilla: si en los arcenes catalanes no aparece la señalización que habilita a las motos, no podrán utilizarlos.

Así que técnicamente la DGT no ha “legalizado todos los arcenes”

Este caso sirve además para aclarar algo que se está explicando mal en muchas publicaciones.

Desde octubre no será legal automáticamente circular por cualquier arcén de España cuando haya un atasco.

Lo que se legaliza es la posibilidad de que las autoridades habiliten determinados tramos.

Para utilizar uno deberán cumplirse todas estas condiciones:

  • El tramo debe estar previamente autorizado.
  • Debe tener señalización específica.
  • El tráfico de los carriles debe estar detenido por congestión.
  • La motocicleta no puede superar los 30 km/h.
  • Las motos deben circular en fila de uno.
  • No pueden poner en riesgo a quienes están obligados a utilizar el arcén.

Eso significa que incluso fuera de Cataluña no podremos asumir que cualquier arcén está permitido.

Habrá que comprobar la señalización.

El SCT teme que las motos bloqueen el espacio de emergencia

La principal justificación de Cataluña es la seguridad.

Lamiel sostiene que los arcenes cumplen una función esencial durante las grandes congestiones.

Si se produce un accidente varios kilómetros por delante, precisamente ese arcén puede convertirse en la vía que necesitan:

ambulancias, bomberos, policía, vehículos de asistencia o mantenimiento.

El director de Trànsit también considera difícil controlar que todos los motoristas respeten los 30 km/h y teme que una autorización limitada acabe transformándose en un uso discrecional del arcén.

Desde esta perspectiva, el SCT prefiere mantener el sistema actual.

Los Mossos podrán ordenar excepcionalmente a los vehículos utilizar determinadas zonas de la carretera cuando resulte necesario, pero el motorista no tendrá por sí mismo autorización permanente para utilizar un arcén durante una retención.

El sector de la moto no está de acuerdo

ANESDOR, la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas, ha mostrado una posición diferente.

Su secretario general, José María Riaño, reconoce que el arcén debe mantenerse disponible para emergencias, pero considera que Cataluña podría autorizar la circulación de motocicletas de forma muy limitada en determinados puntos especialmente conflictivos y en horas punta, en lugar de descartar la medida de manera general.

La asociación argumenta además que sacar a las motos de entre los coches detenidos puede reducir su exposición a colisiones por alcance.

Y recuerda algo bastante evidente:

una motocicleta avanzando a baja velocidad ocupa una fracción mínima del espacio de un coche.

La paradoja: cruzar una frontera autonómica puede cambiar lo que puedes hacer

El resultado va a generar una situación curiosa.

Un motorista podría circular por una carretera de una comunidad donde exista un tramo habilitado, encontrarse con una retención y utilizar legalmente el arcén a 30 km/h.

Pero al entrar en Cataluña, si no existe señalización que lo permita, deberá volver a permanecer en los carriles.

La misma motocicleta.

El mismo Reglamento General de Circulación.

El mismo atasco.

Pero una autoridad de tráfico diferente.

Entonces, ¿quién tiene “la culpa”?

Si utilizamos esa expresión en sentido coloquial, hay que diferenciar responsabilidades.

El Gobierno central es responsable de haber redactado la norma como una habilitación voluntaria y no como una autorización automática para todo el territorio.

Pero una vez aprobada de esa manera, quien ha decidido expresamente no utilizarla en Cataluña es el Servei Català de Trànsit.

Y la persona que ha defendido públicamente esa posición es su director:

Ramon Lamiel.

Él mismo ha dejado claro que el SCT no está a favor de permitirlo.

Jurídicamente, además, puede hacerlo porque Cataluña tiene transferidas las competencias ejecutivas de tráfico desde 1997.

Por tanto, si un motorista catalán se pregunta por qué un conductor de moto podrá utilizar un arcén habilitado en determinadas zonas del resto de España y él no podrá hacerlo en una carretera catalana gestionada por el SCT, la respuesta no está en Madrid.

Está en el Servei Català de Trànsit.

Y salvo que el organismo cambie de criterio, el 1 de octubre llegará con una nueva posibilidad para miles de motoristas españoles que, en las carreteras interurbanas gestionadas por la Generalitat, seguirá sin estar disponible.