Derrapa con su coche por una mancha de aceite en el parking de un Aldi y la Justicia le concede casi 8.400 euros
Entrar en el parking de un supermercado y acabar chocando contra una columna podría parecer inicialmente un simple accidente de conducción.
Pero no siempre es así.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Aldi Masquefa Supermercados, S.L. a indemnizar con exactamente 8.396,32 euros a una conductora después de considerar probado que su vehículo derrapó por la presencia de agua y restos de aceite o sedimentos en el suelo del aparcamiento.
El caso resulta especialmente interesante porque la conductora había perdido inicialmente el juicio.
Recurrió.
Y la Audiencia terminó dándole prácticamente toda la razón.
El coche derrapó nada más entrar en el parking
El accidente ocurrió el 27 de agosto de 2019 en el aparcamiento de un establecimiento Aldi de Sant Feliu de Llobregat.
La mujer accedió al parking con su coche y, según quedó acreditado posteriormente, el eje delantero perdió adherencia.
El vehículo terminó impactando contra una de las columnas del aparcamiento.
No fue solamente un golpe de chapa.
La conductora sufrió lesiones cervicales y posteriormente alegó haber quedado con limitación de movilidad y dolor cervical.
Además, el coche sufrió daños importantes.
Aldi sostuvo que había sido culpa de la conductora
La empresa rechazó inicialmente su responsabilidad.
En el procedimiento defendió, entre otras cuestiones, que no se había probado la presencia de aceite, que la existencia de agua era normal debido a las fuertes lluvias de aquel día y que el accidente podría haber ocurrido por falta de atención o exceso de velocidad.
También argumentó que en la zona concreta del impacto el suelo estaba seco y que ningún otro vehículo había sufrido un accidente similar.
Ese planteamiento funcionó en primera instancia.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat desestimó la demanda el 9 de junio de 2022.
La conductora no solo no recibió la indemnización que reclamaba.
También fue condenada inicialmente a pagar las costas judiciales.
Pero decidió recurrir.
Una testigo fue fundamental
La Audiencia Provincial analizó nuevamente las pruebas y llegó a una conclusión completamente diferente.
Una testigo aseguró que se encontraba en el aparcamiento cuando vio entrar el coche de la demandante y cómo terminó impactando contra la columna.
Según declaró, el suelo estaba completamente inundado de agua y había algo que parecía aceite.
Y añadió un detalle especialmente importante:
a ella misma le había sucedido algo parecido al entrar en el parking, aunque consiguió controlar su coche y evitar el choque.
También manifestó que la demandante circulaba a velocidad normal.
El propio supermercado había comunicado que había aceite o sedimentos
Pero había una prueba todavía más comprometida para la empresa.
Después del accidente, un trabajador del establecimiento comunicó el siniestro a la compañía aseguradora.
En ese documento se hacía referencia a que el parking tenía charcos por la lluvia y que también había aceite o restos de sedimentos que habían provocado que el coche patinase y no pudiera frenar.
Para la Audiencia, ese documento no podía interpretarse simplemente como una reproducción de lo que decía la conductora.
Había sido redactado y firmado por la propia demandada.
Sumado al testimonio presencial y a las fotografías aportadas, la Sala consideró suficientemente probado cómo y por qué se produjo el accidente.
No se demostró que condujera demasiado rápido
La otra parte de la sentencia resulta también importante.
No bastaba con demostrar que el suelo estaba mojado.
Había que determinar si el comportamiento de la conductora había contribuido al accidente.
La empresa había sostenido que podía existir falta de atención o exceso de velocidad.
Pero la Audiencia señala que no existía prueba de que la mujer circulara a una velocidad inadecuada ni de que condujera desatendiendo las condiciones del aparcamiento.
La testigo declaró precisamente lo contrario: que circulaba normalmente.
Por eso la Sala terminó atribuyendo la responsabilidad a la empresa por una falta de cuidado y mantenimiento de sus instalaciones.
El artículo 1902 del Código Civil fue la clave
La responsabilidad se fundamentó en el conocido artículo 1902 del Código Civil.
Este precepto establece, en esencia, que quien cause un daño a otra persona mediante acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo.
La Audiencia entiende que en este caso existían los elementos necesarios:
una omisión en el mantenimiento, un daño y una relación causal entre ambos.
Es importante aclarar que eso no significa que cualquier accidente ocurrido dentro de un parking genere automáticamente una indemnización.
La propia jurisprudencia rechaza convertir al propietario de un establecimiento en responsable objetivo de cualquier caída o accidente.
Debe acreditarse que existe una circunstancia imputable al establecimiento que haya provocado el daño.
En este caso sí se consiguió demostrar.
La mujer reclamaba 9.424,89 euros
Inicialmente, la conductora solicitaba una indemnización total de:
9.424,89 euros.
La cantidad incluía daños personales, secuelas, reparación del coche, pérdida de ingresos y otros gastos relacionados con el accidente.
La Audiencia revisó cada concepto y no aceptó íntegramente todo lo solicitado.
Finalmente fijó la indemnización en:
8.396,32 euros
Más de 3.100 euros solo por reparar el coche
Los daños del automóvil fueron valorados en 3.167,42 euros.
Aunque inicialmente existió una discrepancia sobre la fecha del presupuesto de reparación —figuraba erróneamente como octubre de 2018, anterior al accidente—, posteriormente el taller certificó que la fecha correcta era octubre de 2019.
Las fotografías aportadas al procedimiento mostraban daños importantes compatibles con los incluidos en el presupuesto.
Por ello, la Audiencia aceptó ese importe.
A esos 3.167,42 euros se añadieron otros 60,50 euros correspondientes al coste de elaboración del presupuesto.
También recibió dinero por las lesiones
La mujer reclamaba inicialmente que sus lesiones habían tardado 55 días en curar, 38 de ellos impeditivos.
La Audiencia hizo una valoración diferente.
Consideró probado un periodo de recuperación de 38 días, de los cuales 16 fueron considerados de perjuicio moderado y el resto de perjuicio básico.
Por las lesiones temporales fijó una indemnización de:
1.544,06 euros.
Además, reconoció cuatro puntos de secuela por la limitación de movilidad y el dolor cervical.
Por este concepto:
3.388,28 euros.
También perdió ingresos durante la recuperación
La demandante reclamó otros 236,06 euros porque durante su recuperación había sufrido una disminución en sus ingresos.
La Audiencia comparó las nóminas aportadas y consideró acreditada esa pérdida.
También aceptó este concepto.
Al sumar las cantidades finalmente consideradas justificadas, la indemnización quedó establecida en los mencionados:
8.396,32 euros.
Además, Aldi deberá pagar las costas de primera instancia
La sentencia no solamente modifica el resultado económico.
En primera instancia había sido la propia conductora quien había terminado condenada en costas después de perder el procedimiento.
La Audiencia revocó aquella sentencia y, al considerar que la demanda había sido estimada sustancialmente, impuso a Aldi Masquefa Supermercados las costas de primera instancia.
Respecto al recurso de apelación, cada parte asumirá las suyas.
Un charco en un parking puede acabar costando miles de euros
El caso deja una lección bastante clara para cualquier establecimiento que tenga un aparcamiento abierto a sus clientes.
No basta con proporcionar un espacio para estacionar.
Existe también un deber de mantenimiento y seguridad.
Y si aparece aceite, agua mezclada con residuos u otro elemento capaz de provocar que un coche pierda adherencia, ignorarlo puede terminar generando responsabilidad si posteriormente ocurre un accidente.
Eso sí, habrá que demostrarlo.
En este caso había fotografías, una testigo presencial y hasta una comunicación del propio establecimiento a su aseguradora que mencionaba la existencia de aceite o sedimentos.
La conductora perdió el primer juicio.
Pero recurrió.
Y casi cinco años después del accidente, la Audiencia Provincial de Barcelona terminó concluyendo que no había sido una conducción temeraria ni un simple charco inevitable debido a la lluvia.
El estado del parking había tenido un papel determinante.
Y por ello la empresa responsable del establecimiento deberá pagarle 8.396,32 euros.