Cazan a un menor de 14 años con una moto y esto es a lo que se enfrenta
La Policía Local de Los Barrios auxilió a un menor de 14 años que se cayó con una motocicleta en la urbanización Mirador del Río. Tras llevarlo al centro de salud y comprobar los hechos, los agentes verificaron que carecía de permiso de conducción y abrieron diligencias que ya han sido remitidas a la Fiscalía de Menores de Algeciras por un presunto delito contra la seguridad vial.
Qué licencia podría tener (y por qué no podía conducir)
En España, la primera autorización posible es el permiso AM (ciclomotor) desde los 15 años y el A1 (125 cc) desde los 16. Con 14 años no puede poseer ningún permiso para circular por vías públicas, por lo que encaja en el supuesto de conducir sin haber obtenido nunca licencia.
Marco legal aplicable
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Artículo 384 del Código Penal: conducir un vehículo a motor sin haber obtenido jamás permiso es delito castigado con pena de prisión (3 a 6 meses), multa (12 a 24 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días).
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Al ser menor de 18 años, el caso se tramita conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM): no se imponen penas “de adultos”, sino medidas de carácter educativo.
Qué medidas puede imponer la Fiscalía/Juzgado de Menores
Según la LORPM, y atendiendo a que no hubo víctimas ni daños a terceros, el abanico realista para un primer hecho de estas características incluye:
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Amonestación formal.
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Prestaciones en beneficio de la comunidad (frecuentes en estos casos), con un tope general de hasta 200 horas; para hechos equivalentes al art. 384 CP, los juzgados suelen mover rangos comparables a 31–90 días en adultos, que en menores se traducen en horas de servicios a la comunidad.
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Tareas socioeducativas o libertad vigilada por meses si apreciasen mayor riesgo o reiteración.
La moto puede quedar inmovilizada administrativamente cuando el conductor no tiene permiso, de acuerdo con la Ley de Seguridad Vial.
¿Y los padres o el titular del vehículo?
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Si el titular (padre, madre u otro responsable) permitió o facilitó la conducción sin licencia, la Ley de Seguridad Vial prevé una infracción muy grave con multa económica (habitualmente 500 € en los cuadros sancionadores vigentes).
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Los padres o tutores responden civilmente de los daños que el menor cause (artículos del Código Civil sobre responsabilidad de los menores a cargo).
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El seguro puede rechazar o limitar la cobertura si el conductor no tenía permiso; en ese caso, el Consorcio de Compensación podría pagar a terceros y repetir contra los responsables.
Qué pasará ahora
La Fiscalía de Menores valorará el atestado policial, la edad, la inexistencia de permiso, las circunstancias del accidente y si hay antecedentes. Con esos elementos propondrá una medida educativa proporcional (lo más habitual en conductas sin lesiones a terceros: prestaciones en beneficio de la comunidad o tareas socioeducativas), mientras que el titular del vehículo se expone a la multa administrativa si se acredita que consintió el uso de la moto.
Claves de prevención
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No ceder nunca un vehículo a menores sin permiso.
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Formar a los adolescentes en seguridad vial y responsabilidad legal.
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Recordar que, incluso sin siniestro, conducir sin licencia desencadena vía penal para el menor y sanción para quien facilitó el vehículo, además de riesgos civiles y aseguradores.
En resumen: el caso de Los Barrios encaja en el delito del art. 384 CP tramitado por jurisdicción de menores, con medidas educativas para el joven y sanción administrativa para el titular si se probara su consentimiento, más la posible inmovilización de la moto y responsabilidad civil por daños. Todo ello está objetivamente previsto en la normativa española vigente.