Caza otro radar ilegal de la DGT: "La señal de 80 apenas se ve"

El radar de la A12 de Navarra

Un nuevo radar instalado en la A-12, en una de las principales entradas a Pamplona, está generando polémica incluso antes de comenzar a tramitar sanciones.

El dispositivo se encuentra aproximadamente en el kilómetro 5,9, en sentido decreciente y dirección a la capital navarra, dentro de un tramo limitado a 80 km/h a la altura del anillo de Zizur Mayor.

El creador del canal Desterrado Oficial ha visitado el lugar y sostiene que la ubicación del radar y de la señal de velocidad incumple los criterios técnicos de señalización.

Según su explicación, la señal R-301 que reduce la velocidad a 80 km/h queda parcialmente oculta por otros elementos verticales y únicamente puede distinguirse con claridad cuando el conductor ya se encuentra muy cerca.

El especialista considera que el conductor no dispone de tiempo suficiente para percibir la limitación, tomar una decisión y reducir la velocidad antes de alcanzar el radar.

La señal de 80 km/h queda escondida

La limitación aparece duplicada a ambos lados de la calzada. Sin embargo, Desterrado Oficial señala que esta circunstancia no resolvería completamente el problema.

La señal situada en el margen derecho estaría parcialmente tapada por otros carteles, mientras que la colocada a la izquierda podría quedar momentáneamente oculta por un camión u otro vehículo de grandes dimensiones.

Según su valoración, la señal derecha debería ser perfectamente visible por sí sola, ya que no puede garantizarse que el conductor tenga siempre una visión despejada de la instalada en el lado contrario.

El creador calcula que la señal principal empieza a percibirse con claridad aproximadamente a 30 metros de distancia, cuando el radar aparece instalado inmediatamente después.

Este problema no ha sido señalado únicamente en redes sociales. La Policía Municipal de Zizur Mayor también ha observado que algunos elementos de la señalización vertical se superponen visualmente y pueden dificultar su interpretación. El Ayuntamiento ha pedido al Gobierno de Navarra que estudie una posible reorganización.

A 100 km/h se recorren casi 28 metros cada segundo

Desterrado Oficial utiliza la propia Norma 8.1-IC de señalización vertical para justificar su denuncia.

Un automóvil que circula a 100 km/h recorre aproximadamente 27,8 metros por segundo. Por tanto, si la señal solo puede percibirse a 30 metros, el conductor tendría poco más de un segundo antes de llegar a su altura.

La Norma 8.1-IC establece que, para calcular una reducción de velocidad, debe contemplarse inicialmente un tiempo de percepción y decisión de dos segundos. Durante ese periodo, un coche que circule a 100 km/h avanzaría aproximadamente 55,6 metros.

Después se aplicaría una reducción progresiva de 7 km/h por segundo, equivalente a una utilización suave de los frenos, teniendo también en cuenta la pendiente de la carretera.

Reducir de 100 a 80 km/h utilizando ese modelo exige cerca de 2,86 segundos adicionales. La distancia total teórica, sumando percepción y frenado, rondaría los 127 metros en una carretera prácticamente llana.

Por tanto, si la señal realmente solo fuese visible a unos 30 metros, la distancia disponible quedaría muy por debajo de la utilizada por la norma técnica para diseñar una reducción cómoda y progresiva.

Qué dice exactamente la Norma 8.1-IC

La Norma 8.1-IC establece los criterios técnicos utilizados para diseñar y colocar la señalización vertical.

Entre sus principios se encuentran la seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación. También indica que las limitaciones de velocidad deben parecer razonables y no generar frenadas bruscas, accidentes por alcance o problemas de capacidad.

El documento señala expresamente que la reducción entre una velocidad de aproximación y otra inferior debe calcularse después de los dos segundos destinados a percibir e interpretar la señal.

Esto no significa que todos los conductores tengan derecho a circular hasta el radar a la velocidad anterior. La señal R-301 comienza a imponer su límite desde el punto exacto en el que se encuentra instalada, salvo que un panel complementario indique otra distancia.

La cuestión discutida es si el conductor puede verla con suficiente antelación para cumplirla de manera segura.

Un matiz importante: la A-12 pertenece a la red navarra

La Norma 8.1-IC aprobada por el Ministerio de Fomento se refiere específicamente a la señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado.

El tramo navarro de la A-12, sin embargo, forma parte de la red gestionada por la Comunidad Foral y se encuentra explotado mediante una concesión administrativa. El Gobierno de Navarra construyó la Autovía del Camino y conserva la responsabilidad pública sobre esta infraestructura.

Por este motivo, para asegurar que existe un incumplimiento jurídico directo de la Norma 8.1-IC habría que revisar el proyecto del radar, las normas forales aplicables y las condiciones técnicas incluidas en la concesión.

La 8.1-IC puede utilizarse como referencia técnica, pero su aplicación exacta a este tramo no debería darse por sentada sin examinar esa documentación.

Los artículos 57 y 139 citados por Desterrado

El creador también menciona los artículos 57 y 139, pero pertenecen a dos textos normativos diferentes.

El artículo 57 de la Ley de Tráfico establece que corresponde al titular de la vía conservarla en las mejores condiciones posibles de seguridad, además de instalar y mantener las señales y marcas viales adecuadas.

El artículo 139 del Reglamento General de Circulación desarrolla prácticamente la misma obligación y atribuye al titular de la carretera la responsabilidad sobre la conservación y adecuación de la señalización.

Además, el artículo 140 prohíbe colocar en las inmediaciones de las señales objetos que puedan generar confusión o reducir su visibilidad y eficacia.

Estos artículos respaldan la obligación general de mantener una señalización visible, pero no convierten automáticamente en nulas todas las multas emitidas por un radar situado después de una señal discutible.

¿Puede afirmarse que el radar es ilegal?

Por el momento, no con rotundidad.

La denuncia de Desterrado Oficial presenta un argumento técnico concreto: la visibilidad de la señal podría ser insuficiente para reducir la velocidad conforme al modelo establecido por la norma.

Además, el hecho de que la propia Policía Municipal haya detectado interferencias visuales y que el Ayuntamiento haya solicitado cambios demuestra que el problema no es simplemente una impresión aislada.

Sin embargo, no consta públicamente una resolución del Gobierno de Navarra, un informe técnico definitivo o una sentencia que haya declarado ilegal el radar.

La formulación más precisa sería que el dispositivo está instalado junto a una señalización cuestionada por su visibilidad y que podría ofrecer argumentos para recurrir determinadas sanciones, especialmente si se demostrase que la señal no podía percibirse con suficiente antelación.

¿Se podrían recurrir sus multas?

Cuando el radar comience a sancionar, un conductor podría alegar que la limitación de 80 km/h no estaba señalizada de manera suficientemente visible.

No obstante, para que un recurso tenga posibilidades reales no bastaría con afirmar que la señal está mal colocada. Sería recomendable aportar:

  • Fotografías tomadas desde el sentido de circulación.
  • Vídeos que reproduzcan la aproximación al radar.
  • Mediciones de la distancia de visibilidad.
  • Ubicación exacta de las señales y del cinemómetro.
  • Pruebas de que otros carteles o vehículos impedían su percepción.
  • Un informe técnico o pericial sobre la señalización.

La Administración tendría que valorar si la limitación estaba correctamente establecida y si la señal resultaba visible para un conductor que circulase con la atención exigible.

Mientras no exista una resolución que suspenda el radar o cambie la limitación, los conductores continúan obligados a respetar la señal de 80 km/h.

Todavía está en fase de pruebas

El radar fue instalado durante la segunda mitad de julio y se encuentra en una fase previa de comprobación y calibración.

La Policía Foral explicó inicialmente que su entrada en funcionamiento no sería inmediata y que se informaría a los usuarios cuando comenzase a controlar la velocidad de manera efectiva.

Las informaciones locales sitúan su activación después del verano, previsiblemente durante septiembre, aunque no se ha localizado una comunicación oficial del Gobierno de Navarra que confirme el día exacto.

Por tanto, los destellos o capturas realizadas durante estas semanas podrían formar parte de las pruebas y no convertirse todavía en denuncias.

Un radar solicitado después de varios accidentes

La instalación responde a los problemas de siniestralidad registrados en este acceso a Pamplona.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor llevaba tiempo reclamando medidas para reducir la velocidad después de varios accidentes graves, incluido un siniestro mortal ocurrido en noviembre. La zona enlaza posteriormente con la AP-15 y la Ronda de Pamplona, lo que genera abundante tráfico y movimientos entre carriles.

El Consistorio continúa respaldando el objetivo del radar, pero considera que una señalización más clara reforzaría su función preventiva.

Esa distinción resulta importante: el Ayuntamiento no pide retirar el cinemómetro, sino reorganizar los carteles para que el conductor pueda comprender y respetar el límite con suficiente antelación.

Una polémica antes de comenzar a multar

El nuevo radar de la A-12 todavía no ha iniciado plenamente su actividad sancionadora y ya se enfrenta a una controversia importante.

Desterrado Oficial lo califica de ilegal y considera que su ubicación lo convierte en un “sacacuartos”. El Ayuntamiento utiliza un lenguaje menos contundente, pero reconoce que existen interferencias visuales entre las señales.

La resolución dependerá ahora de los servicios técnicos del Gobierno de Navarra. Podrían mantener la instalación, adelantar la señal de 80 km/h, retirar alguno de los elementos que la tapan o reorganizar todo el conjunto antes de activar definitivamente el radar.

Hasta que exista un pronunciamiento oficial, no puede asegurarse que el cinemómetro sea ilegal. Lo que sí está acreditado es que su señalización ha generado dudas suficientes para que el propio Ayuntamiento solicite una revisión antes de que comiencen a llegar las multas.