Burger King se cree Pere Navarro y despide a un repartidor por no llevar la ropa de moto (pero el despido es ilegal)

El repartidor del Burger King

Un repartidor de Burger King fue despedido después de ser fotografiado tras un reparto sin la chaqueta ni los pantalones de seguridad exigidos por la empresa. La cadena consideró que había cometido una infracción lo suficientemente grave como para justificar su despido disciplinario. Sin embargo, tanto la primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han considerado la medida desproporcionada: Burger King deberá readmitirlo o indemnizarlo con algo más de 6.000 euros.

La seguridad de un motorista que trabaja repartiendo comida no debería ser negociable.

Casco, equipamiento de protección y prendas adecuadas pueden marcar una enorme diferencia cuando se produce una caída.

Pero una cosa es que un trabajador incumpla una norma de seguridad y otra diferente que ese incumplimiento sea automáticamente suficiente para despedirlo.

Eso es precisamente lo que acaba de recordar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un caso relacionado con un repartidor de Burger King.

El trabajador no llevaba la chaqueta ni los pantalones de seguridad reglamentarios.

Burger King decidió despedirlo.

Los jueces han determinado que la empresa fue demasiado lejos.

Llevaba trabajando como repartidor desde 2017

El trabajador llevaba prestando servicios como repartidor para Burger King desde enero de 2017.

Todo cambió el 25 de agosto de 2024.

Después de realizar un reparto regresó a su centro de trabajo y una responsable de los servicios a domicilio le realizó una fotografía en la que aparecía sin llevar la chaqueta y los pantalones reglamentarios establecidos para los repartidores.

No se trataba, además, de una norma desconocida.

Según argumentó Burger King posteriormente, en el establecimiento existían carteles recordando expresamente a los motoristas la obligación de utilizar la uniformidad completa, incluyendo las prendas de seguridad.

La empresa consideró que el comportamiento suponía un incumplimiento de sus órdenes y, especialmente, de las instrucciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Burger King decidió despedirlo

La consecuencia fue especialmente contundente.

El 6 de septiembre de 2024, apenas unas semanas después de producirse los hechos, el repartidor recibió su carta de despido disciplinario.

La compañía entendía que la conducta podía encajar dentro de las faltas previstas por el VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería (ALEH VI).

Y aquí aparece una cuestión importante.

El propio acuerdo laboral establece que incumplir las órdenes de la empresa —incluidas las relativas a prevención de riesgos laborales— puede constituir una falta grave.

Sin embargo, para que ese incumplimiento pueda elevarse a muy grave, el convenio contempla circunstancias adicionales, como que exista reiteración, un quebranto manifiesto para el trabajo o un perjuicio notorio para la empresa o para otros trabajadores.

Y esa diferencia terminó siendo fundamental.

La ley obliga al trabajador a utilizar los equipos de protección

Que el despido haya sido declarado improcedente no significa que un repartidor pueda decidir libremente si utiliza o no el equipamiento de protección.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es bastante clara.

Su artículo 29 establece que cada trabajador debe velar por su propia seguridad y seguir las medidas preventivas adoptadas por la empresa. También obliga expresamente a utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario conforme a las instrucciones recibidas.

Por tanto, el trabajador sí tenía una obligación.

La discusión judicial no estaba tanto en si había incumplido una norma, sino en si ese incumplimiento concreto justificaba la sanción laboral más severa posible: perder el empleo.

El trabajador llevó a Burger King a los tribunales

El repartidor no aceptó el despido y decidió impugnarlo.

El asunto llegó al Tribunal de Instancia de Madrid, que el 12 de junio de 2025 dio la razón al empleado y declaró el despido improcedente.

Burger King quedó condenada a elegir entre dos opciones:

readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía anteriormente o indemnizarlo con 6.018 euros.

La cadena recurrió.

El asunto terminó entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Burger King insistió en que era una cuestión de seguridad

La defensa de la compañía tenía una base bastante sencilla de comprender.

Un repartidor que conduce una motocicleta por la vía pública está expuesto a un riesgo evidente de sufrir una caída o un accidente.

La chaqueta y los pantalones de seguridad no son únicamente elementos de imagen corporativa.

Tienen una función de protección.

Burger King recurrió apoyándose, entre otras normas, en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 39 y 40 del acuerdo laboral de Hostelería.

La empresa defendía que la sentencia inicial había minusvalorado la gravedad de lo ocurrido y que el despido disciplinario era proporcionado.

El TSJM no lo vio así.

El problema para Burger King: no acreditó que fuera algo reiterado

Este es el punto fundamental de la sentencia.

Los magistrados no niegan la existencia del incumplimiento.

Lo que rechazan es que los hechos acreditados permitan convertirlo en una falta muy grave susceptible de justificar automáticamente el despido disciplinario.

El tribunal señala que no constaba que se tratase de un comportamiento reiterado.

Y el propio convenio colectivo marca precisamente esa diferencia.

La inobservancia de la uniformidad aparece expresamente entre las faltas graves. Del mismo modo, el incumplimiento de órdenes de prevención puede ser grave y pasar a muy grave si existe reiteración o consecuencias especialmente importantes.

Por su parte, el artículo 40 considera muy graves, entre otras conductas, los daños ocasionados por incumplir medidas de prevención y seguridad, así como determinadas reincidencias en faltas graves.

Pero en este caso no hubo ningún accidente.

La ropa no afectó a su rendimiento y no hubo perjuicio acreditado

El TSJM introduce además otro argumento.

La falta de la equipación reglamentaria no había afectado al rendimiento laboral del repartidor.

Tampoco quedó acreditado un perjuicio efectivo para Burger King ni para otros trabajadores.

Los magistrados reconocen que las consecuencias podrían haber sido distintas si hubiese sufrido un accidente, pero ese escenario potencial no bastó para justificar la calificación más grave aplicada por la empresa.

Por tanto, el razonamiento no es:

“No pasa nada por ir sin protección”.

Es muy diferente:

“El incumplimiento existió, pero con los hechos acreditados el despido fue una sanción desproporcionada”.

El convenio permite sancionar sin llegar necesariamente al despido

Este detalle ayuda a entender todavía mejor la resolución.

El ALEH VI establece diferentes sanciones dependiendo de la gravedad de la conducta.

Para las faltas graves contempla una suspensión de empleo y sueldo de entre tres y quince días.

Para las muy graves, la empresa puede aplicar una suspensión de entre 16 y 60 días o recurrir al despido disciplinario.

Es decir, el ordenamiento laboral dispone de sanciones intermedias.

No todas las infracciones tienen que terminar obligatoriamente con la extinción del contrato.

El TSJM confirma el despido improcedente

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el recurso presentado por Burger King y mantuvo la decisión de primera instancia.

La cadena debe, por tanto, readmitir al repartidor o abonarle la indemnización fijada en algo más de 6.000 euros.

Además, según otra información publicada sobre la resolución, Burger King fue condenada a perder el depósito y la consignación realizados para recurrir y a abonar 800 euros más IVA por los honorarios del abogado de la parte contraria.

No significa que un repartidor pueda ir sin protecciones

La sentencia puede generar un titular llamativo, pero conviene evitar una interpretación equivocada.

Los repartidores siguen estando obligados a cumplir las medidas preventivas establecidas por su empresa y a utilizar correctamente los equipos de protección que se les faciliten.

La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo establece expresamente.

Y el acuerdo laboral de Hostelería permite sancionar tanto la inobservancia de la ropa de trabajo como los incumplimientos relacionados con la seguridad.

Lo que acaba de decir el TSJM es algo más concreto:

un incumplimiento aislado, sin reiteración acreditada, sin accidente y sin un perjuicio notorio demostrado no justificaba en este caso concreto la sanción máxima del despido disciplinario.

El motorista incumplió las normas.

Pero Burger King, según los tribunales, se excedió con el castigo.